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viernes, 24 de octubre de 2014

EL SAP O SINDROME DE ALIENACION PARENTAL UN DELITO INTRAFAMILIAR

SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL SAP
Análisis del SAP en el contexto de la disputa por la guarda y custodia de un hijo, después de un divorcio altamente conflictivo

PAOLA ANDREA MINA GÓMEZ
PSICÓLOGA
Esp. Psicología Jurídica
Esp. Criminalística y Ciencias Forenses
INTRODUCCIÓN:
El Dr. Richard Gardner, reconocedor en sus investigaciones del SAP desde 1985 y un amplio estudioso del tema, lo definido como "un proceso que consiste en programar al hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación" (Podevyn, 2001), entendiéndose específicamente como un método inflexible de manipulación encaminado al abuso emocional del menor.
Este tipo de comportamiento sé hace evidente hoy en día y en muchos piases como "una respuesta de contexto familiar típica al divorcio, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores, y acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor" (Conway, 1997). Los intentos por comprender este comportamiento a dejado ver los casos más leves como los más severos del SAP, y cuyo fin último del padre alienador es la destrucción total de la relación que tiene su hijo con el otro progenitor.
De ahí la importancia de identificar en el SAP los tipos de actitudes y conductas encauzadas al empleo de los hijos por parte de un progenitor, o de ambos para que manifieste los intereses no propios sino del alienador. Este tipo de actitudes y conductas son una evidencia poco conocida por parte de jueces, abogados, psicólogos, trabajadores sociales y todos aquellos implicados directa o indirectamente en procesos de ruptura familiar en Colombia; he aquí el interés por documentar mediante el análisis de un caso la realidad del SAP en el contexto de la disputa legal por la guarda y custodia de un hijo, después de un divorcio altamente conflictivo y poder encaminar la atención por SAP dentro de procedimientos legales que conciernen la problemática familiar en Colombia y que requieren de tomar una decisión en procesos de patria potestad, regulación de visitas, tenencia y custodia.
DESCRIPCIÓN DEL CASO:
El siguiente suceso, sintetizado de un caso real y observado dentro de un juzgado de familia (los juzgados de familia en Colombia son de competencia territorial donde se administra justicia por un juez, quien se encarga de atender temas con competencia en familia, y están facultados para proceder bajo el Código Civil Colombiano -Ley 153 de 1887- y de procedimiento -Decreto 2282 de 1989-, ley de violencia intrafamiliar -Ley 575 de 2000 por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996, y Decreto 652 de 2001-, Código del Menor -Decreto Ley 2737 de 1989- y la constitución política de Colombia) ilustra el desarrollo de la Alienación Parental, cuya información suministrada tiene cambios de nombres y fechas por respeto a la identidad del proceso.
Después de un año de mucho conflicto (divorcio altamente conflictivo), el día 23 de mayo de 2004 llega al juzgado XX de familia el proceso de Custodia, instaurado por el señor "José", casado por lo civil con la señora "Gloria" (demandada) el día 01 de junio de 1999, fruto de esta unión se concibió un par de niñas (gemelas) "Adri" y "Bety" quienes para el momento de iniciado el proceso en el juzgado XX tienen aproximadamente 5 años de edad.
Esta familia se caracterizó desde sus comienzos por una unión conflictiva, han pasado por diferentes situaciones de crisis y sucumben dada vez más a diferentes disgustos dentro de la misma problemática, "violencia intrafamiliar".
Se logra el divorcio por mutuo acuerdo el 12 de mayo de 2003, situación que dio pie a la disputa por la custodia y cuidado personal de las menores; durante el mes de octubre del 2003 y de acuerdo a una serie de eventos caracterizados en la prolongación del conflicto, se logró la separación; pero se originaron más enfrentamientos con hostilidad entre los progenitores, dados en agresiones y demandas mutuas que quedan expresadas de forma abierta y a la vez encubierta por el litigio en curso.
El 16 de junio de 2003 la señora "Gloria" solicita medida de protección por maltrato físico y psicológico hacia ella y sus menores hijas, ejecutado por su ex_esposo, el señor "José", dictaminando según valoraciones medicas, psiquiátricas y psicológicas, incapacidad física mayor a 5 días; términos que llavaron a la señora "Gloria" a realizar la demanda por violencia intrafamiliar el 13 de septiembre de 2003 en la Comisaria de familia "Y".
En esta instancia, el fallo de medida de protección se oriento hacia: los padres deben abstenerse de involucrar a sus hijas en sus conflictos como pareja, el señor "José" debe abstenerse de continuar realizando comportamientos manipuladores con sus hijas, se le prohibe a la señora "Gloria" no involucrar a la abuela materna y a su compañero (esposo de la abuela), y se ordena a ambos progenitores conocer sus deberes y someterse a tratamiento reeducativo.
El 28 de Marzo de 2004 es instaurada en la Comisaria de familia "Y", una demanda por el señor "José" por presunto abuso sexual realizado a una de sus menores hijas, y se sindica al señor "Pedro" quien es el esposo de la abuela materna de las menores, situación que suscito un proceso penal investigado por la unidad de delitos Sexuales de la fiscalía y que conllevo a involucrar a Bienestar Familiar (ICBF), Medicina Legal, institución educativa donde estudian las menores, área laboral de los padres, amigos y familiares para corroborar los hechos. Debido al posible abuso sexual se dio al padre la Custodia temporal de las menores.
Durante todo el mes de marzo y abril se investigo la denuncia del posible abuso sexual en las menores, se tomaron testimonios a los padres, a las menores y otros testigos, también se realizaron una serie de valoraciones psicológicas y psiquiátricas por Medicina Legal, por la institución educativa de las menores y por psicólogos privados (aportados por cada padre y a favor de cada uno). En conclusión a este hecho, no hubieron las pruebas suficientes para encontrar abuso, y en cada valoración realizada a las menores se sugiriere constantemente que los padres deben asistir a un proceso terapéutico para aprender a manejar sus conflictos y no involucrar a los hijos o demás familiares, darles pautas para aprender a afrontar la ruptura matrimonial.
Bienestar familiar (ICBF) concilia con los padres en que las menores estarían en custodia temporal con el padre y las visitas las realiza la madre mientras ella busca ubicarse e independizarse, de esta forma brindarle un hogar a sus hijas y hacerse cargo de ellas.
En el mes de abril de 2004, la madre de las menores la señora "Gloria", inicia el proceso de custodia y anexa valoraciones psicológicas tanto de medicina legal como del psicólogo privado y la psicopedagoga de la entidad educativa. Concluyendo para este momento que las menores presentan alteraciones afectivas, emocionales, provocadas por la desintegración familiar, las disputas y los desacuerdos de los padres. Se llama a conciliar a los padres y establecer nuevos acuerdos debido a que las menores manifiestan querer estar con su madre y vivir con ella, y la misma se encuentra en capacidad de asumirlo.
Pero el señor "José" no concilio en la comisaria de familia, y a partir de estos hechos se dio inicio el proceso de custodia y cuidado personal de las menores; situación que involucro todo lo encontrado en los expedientes de las otras instituciones y crear espacios para extender el conflicto.
El 19 de julio de 2004 se realizan entrevistas con las menores en presencia de la juez, trabajadora social, defensor y padres; con el objeto de saber la posición y el estado en que se encuentran las niñas.
El 14 de agosto de 2004 se decreta fracasada la audiencia de conciliación, pues los padres no lograron ponerse de acuerdo y se procedió a decretar pruebas con el objeto posterior de dictar sentencia.
Después de un proceso altamente conflictivo, el día 5 de mayo de 2005 el juez dicta sentencia, dejando en custodia y cuidado personal de las menores "Adri" y "Bety" a la señora "Gloria", madre de las menores y que por ley se encuentra amparada.
Es importante entender que los padres de las menores tienen intereses distintos, evidenciándose en un proceso extenso, que no parara hasta que uno de los padres o ambos entre en razón, y sus pretensiones egoístas cambien y se enfoquen hacia la búsqueda del bienestar de las menores. Pero esto aun no es claro para el señor "José"; pues posteriormente a la sentencia instaura una tutela al falló del 5 de abril de 2005, y la cual esta en espera de otro falló por la corte suprema de justicia.
ANALISIS DEL CASO:
Estos hechos muestra como las niñas son la instrumentalización de los padres para ostentar responsabilidades en cuanto a la custodia y cuidado persona. Por ejemplo, frases como: .."yo no castigo a mis hijas, yo corrijo y reprendo a mis hijas cuando se requiere ser corregidas".., .."si yo fuera violenta con mis hijas, el comportamiento de ellas hacia mi sería de rechazo"…, "…mi mami me quiere mucho, yo la quiero mucho, mi mami me consiente, juega conmigo… me pega con martín moreno que quita la mano y pone lo bueno…" Frases como estas son usadas como excusa, y abusan de su posición e influencia sobre las hijas; Otras como "…mami, mi papi te manda a decir que muchas gracias por la demanda que le pusiste"…, "…tú eres mala, mi papá no nos robo, …vamos a vivir con mi papá"…, están encaminadas con la intención de torcer sus sentimientos hacia el otro padre, justificando las agresiones verbales y físicas, y tácticas de sabotaje y de engaño o fraude y, en todo caso, dificultar las relaciones de las menores con el otro progenitor.
El Síndrome de Alienación Parental es un tipo distintivo de divorcio altamente conflictivo que puede requerir intervenciones específicas (Conway, R. Deirdre; 1997) y las niñas se encuentran en una dinámica familiar que es suscitada por el divorcio, por ejemplo, …"me gusta vivir con mi papá porque él me lo ha pedido"…
Este divorcio altamente conflictivo muestra síntomas significativos de SAP, por ejemplo comportamientos manipuladores como: (Bronchal, C. Julio; 1998)
Impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos. Por ejemplo: …"mi papá nos separo de ella"…
Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del mismo. Por ejemplo: una de las niñas manifiesta que su padre le dice a la mamá: ..."usted me vale menos que el popo de un marrano"...,
Implicar al entorno familiar propio (nuevo cónyuge, abuelos...) en el lavado de cerebro de los hijos. Por ejemplo: la abuela materna manifiesta en un testimonio …"el señor es un paranoico, delirante, agresivo y de doble identidad, amenazante y peligroso"…
Ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor.
Premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre.
Aterrorizar a los niños con mentiras con la figura del progenitor ausente insinuando o diciendo abiertamente que pretende dañarlos o, incluso, matarlos.
Presentar falsas alegaciones de abuso (físico y/o sexual) en los tribunales para separar a los niños del otro progenitor.
Intentar cambiar los apellidos de los hijos para que pierdan el del progenitor alienado.
Cambiar de domicilio, incluso a miles de kilómetros, con el único fin de destruir la relación del padre ausente con sus hijos.
Presentar al nuevo cónyuge a los hijos como el nuevo padre o madre.
Periódicamente, las niñas se han consternado por los conflictos entre sus padres, esto se evidencia cuando disfrazan la ansiedad derivada de la separación, diciendo a cada progenitor lo que cada progenitor quiere escuchar y trasladando su supeditación de uno a otro progenitor. Por ejemplo: …"quiero mucho a mi papá y a mi mamá, pero me gustaría vivir con mi mamá"… También se puede evidenciar que las menores evitan una alineación consistente con un padre en contra del otro, pues ellas pueden disfrutar el tiempo que pasan con cada progenitor, pero una vez que ha terminado, es difícil el proceso de transición de una casa a otra; por ejemplo: .."la nueva novia de mi papá nos quiere.. a veces nos regaña.. es que mi papá y mi mamá se separaron"...
Las niñas se han involucrado personalmente en el conflicto de los padres, esto a demostrado que son incapaces de manejar la situación de manera que no pueden preservar la relación afectuosa con ambos, por ejemplo ... "mi papá nos separó de ella"..., aquí se evidencia que una de las niñas se pone del lado de uno de los progenitores y en contra del otro, esto hace que participe en la batalla como aliado de uno de los padres deviniendo uno como "el bueno" frente al otro padre, que se contempla como "el malo".
Otro elemento importante de análisis encontrado en las menores víctimas del SAP es que se ve gravemente amenazada su evolución competente y su sano ajuste psicosocial (Bronchal, C. Julio; 1998); por ejemplo: Atentados en contra del vínculo de las niñas con la madre (posible abuso sexual creado por el padre para obtener la custodia); el padre ostenta la responsabilidad de la custodia de las niñas, abusando de su posición e influencia sobre ellas.
Se puede presentar muchos ejemplos de actitudes y comportamientos encaminados a la destrucción total de los vínculos familiares entre las niñas y sus padres, pero lo más importante es entender que lo observado en esta constelación de conductas manipuladoras de los padres puede inducirlos de forma injustificada y obediente a los propios intereses, reflejándose en una forma de maltrato, abuso infantil o violación directa e intencionada de la promoción y el estímulo de una relación positiva y armoniosa entre el hijo y su otro progenitor.
CONSECUENCIAS:
Gardner subraya la importancia de distinguir entre SAP leve, moderado y agudo en la determinación de qué medidas legales y terapéuticas son de aplicación. (Conway, R. Deirdre; 1997). Para este caso, podría ubicarse la disputa por la guarda y custodia de las menores hijas en un periodo moderado o de nivel II, pues el régimen de visitas se ha visto seriamente afectado y las niñas no han podido adaptarse a los cambios, además estas características no se han logrado atenuar, pues las diferentes instituciones en las que se han visto involucradas (comisaría de familia, ICBF, medicina legal, juzgados, instituciones privadas) no han dado solución real o tangible al problema.
Por otro lado, existe una programación parental considerable, con interferencias significativas en el régimen de visitas, puesto que las niñas a menudo experimenta dificultades en la transición de una casa a otra, pero eventualmente consiguen calmarse y se involucra con el progenitor, según su momento de convivencia.
En algunos casos moderados, cuando han fracasado las medidas terapéuticas legalmente ordenadas y también las sanciones, Gardner afirma que puede ser necesario considerar seriamente el transferir la custodia al progenitor supuestamente odiado, asumiendo que el progenitor es adecuado. En ciertas ocasiones, esa es la única esperanza de proteger al niño de la progresión hacia el grado agudo del síndrome (Conway, R. Deirdre; 1997). Pero en este caso los dos padres muestran tendencias a ser alienadores y alienados, lo que conllevaría a buscar al menos alienador, y no culminar en la destrucción total de la imagen del otro.
Mirando hacia un futuro y dependiendo de la severidad que lleguen a alcanzar las niñas, ellas podrían exhibir comportamientos, fruto de la acumulación de este síntoma. Lo que inclina según Gardner a considerarlas dentro del nivel severo o nivel III del SAP: (Conway, R. Deirdre; 1997).
El niño está alineado con el progenitor alienador en una campaña de denigración contra el progenitor objeto, en la que el niño contribuye activamente.
Las razones alegadas para justificar el desacreditar al padre objeto son a menudo débiles, frívolas o absurdas.
La animadversión hacia el padre rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas.
El niño afirma que la decisión de rechazar al padre objeto es exclusivamente propia, lo que Gardner llama el fenómeno del "pensador independiente".
El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.
El niño expresa desprecio sin culpa por los sentimientos del padre objeto u odiado.
Se evidencian escenarios prestados, por ejemplo, las afirmaciones del niño reflejan temas y terminologías propias del progenitor alienador.
La animosidad se extiende a la familia ampliamente y a quienes se asocia con el padre odiado.
Se podría entonces encontrar que el lavado de cerebro que seguirían haciendo sus padres puede ser más o menos consciente, sistemático y/o sutil. Si las niñas empiezan a contribuir activamente en la campaña de denigración, estarían creando y manteniendo un flujo de refuerzo mutuo entre ellas y sus padres.
Bronchal, C. Julio; 1998, plantea que las consecuencias sobre los niños y niñas, víctimas de esta forma de abuso psicológico, se manifestarán a corto, medio y/o largo plazo pero siempre son devastadoras para el psiquismo infantil. Se a encontrado que este síndrome se asocia a depresiones crónicas, incapacidad para funcionar en un ambiente psicosocial normal, trastornos de identidad e imagen, desesperación, un sentimiento incontrolable de culpabilidad, sentimientos de aislamiento, hostilidad, falta de organización, personalidad esquizofrénica e intentos de suicidio. De adultos, los niños víctimas del SAP manifiestan una clara inclinación al alcohol, la droga y presentan otros síntomas de marcado desajuste social y personal y un profundo malestar. También ha sido asociado a un profundo sentimiento de culpabilidad sentido por los niños a los que se les hacen cómplices forzados de una terrible injusticia contra el padre alienado.
Es tal la gravedad acerca de las consecuencias sobre los niños que sufren este tipo de abuso que existe una creciente jurisprudencia en otros países de nuestro entorno cultural, con legislaciones familiares avanzadas y con la suficiente sensibilidad hacia los derechos de los menores, considerando el SAP como una práctica que condiciona severamente el mantenimiento y/o la concesión de la guarda y custodia e incluso de la patria potestad (Bronchal, C. Julio; 1998)
De acuerdo con la psicóloga Mary Lund (citada por Conway, R. Deirdre; 1997), esta introspección es una de las contribuciones más importantes de Gardner, porque alertó al sistema legal, a los padres y a los profesionales de la salud mental que tratan con divorcios de una importante eventualidad que podría tener efectos desastrosos si se deja pasar desapercibida.
CONCLUSIONES:
Entender el SAP es de máxima importancia para el bienestar del niño y el propio bienestar psicológico de los padres. Los padres divorciados, los abuelos, jueces, mediadores, los abogados y los psicólogos precisan entender la dinámica de la alienación parental, reconocer los comportamientos sintomáticos y saber ejecutar tácticas para combatir la disfunción (Darnall, Douglas; 1998), pero en nuestro sistema legal colombiano, de cuanto tiempo necesitaríamos para entender este conflicto..?
Es indispensable una intervención psicojurídica fuerte, que permita abrir espacios no solo para la amenaza de sanción contra el padre o madre alienador, sino para asegurar el cumplimiento de lo estipulado por la ley ante un caso de SAP.
Hay incapacidad en el sistema legal colombiano para calmar y contener los conflictos de divorcio entre los padres, pero nunca es tarde para empezar a trabajar sobre la realidad de la problemática familiar y apoyar los logros alcanzados en proteger a los menores de ésta práctica abusiva. Es deber y obligación de cada padre promover el amor y el respeto por su hijo hacia el otro progenitor, y el olvido de esta obligación es tan dañino para el niño como el olvido de proporcionarle alimentación, vestido, o educación; y es dañino porque no les importa si es feliz, o si se siente amado.
Es para preocuparse el tipo de comportamiento que, como profesionales le estamos dando a la problemática familiar y sobre todo de competencia con el menor; la indulgencia y la tolerancia hacia este tipo de comportamientos manipuladores se ejercen siempre a costa de un grave riesgo para la integridad psíquica de los menores y del sufrimiento del padre alienado. Por eso como psicólogos, abogados, jueces, fiscales, padres de familia, entre otros, estamos llamados a favorecer desde los distintos roles que nos competen velar por el desarrollo de la personalidad de los hijos.
Es momento de cuestionar la indulgencia y tolerancia con la que se viene contemplando este problema por los responsables implicados en los procesos contenciosos derivados de la ruptura de la pareja y tomar medidas firmes para proteger a los menores de ésta grave forma de maltrato y abuso emocional infantil.
Dichas medidas deben también contemplar la retirada de la guarda y custodia del progenitor alienador, ya que quien es capaz de dañar así a sus propios hijos está demostrando gravísimos déficits en su competencia parental que lo incapacitan para ofrecer a los niños un contexto adecuado para su pleno desarrollo emocional, psicológico y social (Bronchal, C. Julio; 1998).
REFERENCIAS:
Bronchal, C. Julio; 1998. Psicólogo Colegiado Nº.: PV-07798. Atentados en contra del vínculo de los hijos con el padre no custodio: el síndrome de alienación parental. Fuente:http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1034695671718&pubid=988617426871
Conway, R. Deirdre; 1997. Psicóloga Forense; Periódico Americano de Psicología Forense, volumen 15, numero 3. El espectro del síndrome de alienación parental (parte I - A). Fuente:http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1034701795858&pubid=988617426871
Podevyn, François; 2001. traducción por Paul Willekens (9/6/2001) revisado y corregido por Veloso Joaquín José. SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP). Fuente:http://….El poder y el derecho a la verdad biológica.htm
Darnall, Douglas; 1998. Una definición más amplia de la Alienación Parental. Artículo inglés: http://www.parentalalienation.com/PASfound2.htm (Traducción autorizada de Julio Bronchal, Psicólogo Colegiado Nº.: PV-07798) Fuente:http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1032226110781&pubid=988617426871

julio de 2005, Bogotá.

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