Redacción dada por el artículo 216 de la Ley N° 15903 de 10/11/1987.
Artículo179. (Calumnia y simulación de delito) El que a sabiendas denuncia a la autoridad judicial o
policial, o ante la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado o ante un funcionario
público el cual tenga la obligación de dirigirse a tales autoridades, un delito que no se ha cometido, o que
simule los indicios de un delito, en forma que proceda la iniciación de un procedimiento penal para su
averiguación, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 17060 de 23/12/1998.
Buen art.
ResponderEliminarExcelente artículo.
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