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miércoles, 15 de octubre de 2014

PODER JUDICIAL .HUMILDEMENTE QUE ALGUIEN ME CONTESTE ESTO::::

POR UNA CUESTION PERSONAL ME ENTERO QUE EN UN JUZGADO DE FAMILIA SEA CUAL SEA , SE LLAMA A AUDIENCIA PARA EL DICTADO DE SENTENCIA , PERO NI LA PARTE DEL ACTOR NI LA PARTE DEMANDADA TIENEN QUE CONCURRIR A LA SEDE ,NI SIQUIERA LES LLEGARA CEDULON CITANDOLES .
¿ME PUEDE ALGUIEN EXPLICAR COMO SE HACE UNA AUDIENCIA SIN ACTOR NI DEMANDADO PRESENTES.
ENTONCES LA INSTANCIA DE DICTADO DE SENTENCIA ES EL LETRADO Y EL ACTUARIO??
EN ESTE TEMA IGNORO COSAS QUE QUIZAS SON MUY NORMALES PERO A PRIMERA VISTA PARECEN UN TANTO CHISTOSAS.


GRACIAS

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