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viernes, 12 de febrero de 2016

-POLICIALES A prisión el subcomisario y un agente de la Zona III por pedir coimas------------------------------------------------DICTAMEN FISCAL EN CASO DE CORRUPCION POLICIAL EN ZONA 3

Sra.Juez : De la instrucción practicada a raíz de los hechos puestos en conocimiento por la Dirección Nacional de Asuntos Internos, surge que: 1º.-Dicha dependencia policial recibió el día 10 de febrero de 2016, la denuncia de un hombre y de su concubina quienes relataron que el día 9 de febrero a primeras horas de la mañana , encontrándose con sus cuatro menores hijos en dicho domicilio se hizo presente en el lugar un equipo policial a cargo de quien dijo ser Comisario, y tras exhibirle una orden judicial de allanamiento efectuaron una inspección en el mismo, incautándole una notebook y unos mamelucos de trabajo color anaranjados los cuales usa su pareja para trabajar, expresándole dichos policías que su esposo “era un chorro”.-De inmediato además fue detenida y conducida a la dependencia policial donde permaneció detenida hasta la hora 20, siendo indagada en acta.- 2º.- Denunció que al recuperar su libertad funcionarios de dicho Departamento le ordenaron que al día siguiente a la hora 10:00 les llevara la suma de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos)sino la iban a “embagayar” con cualquier cosa a ella y su marido.-Que además el funcionario policial llamado Sle extendió un trozo de papel escrito de su puño y letra donde consta el apodo y un número de teléfono celular a efectos de que por medio de éste, vía mensajes de texto, coordinaran detalles posteriores sobre la entrega del dinero requerido.- 3º.- El hombre vendió un camión y una bloquera y reunió así la suma de $ 70.000.- pretendía entregar el dinero para no ser acosados como lo habían sido en otras oportunidades en que les habían solicitado dinero, pero decidió denunciar el hecho en Asuntos Internos.- 4º.-Una vez marcados los billetes por el Escribano en la Dirección de Asuntos Internos , los funcionarios policiales de la Dirección acompañaron a la pareja y una hermana con el dinero hasta la Zona III, yendo los denunciantes en un vehículo de un vecino acompañados del funcionario policial R T, y a cierta distancia el Comisario Inspector R C , SubComisario R B, D M y el agente R N, en otro móvil policial para efectuar el procedimiento de individualización y detención de los autores del hecho; así como también la recuperación del dinero, todo lo cual fue puesto en conocimiento de la Sra.Juez actuante , quien autorizó dicho accionar.- 5º.-En tanto del denunciante para obtener según dijo más tiempo para coordinar el procedimiento, envió un mensaje al teléfono proporcionado por G : “Estoy aca con mi mujes Te animas A Desirle al Muchacho K N Yego, K Tengo 70 El Hermano Ya le Consiguio Lo K Falta Cuando El Yege Bamos Para Ai”, respondiendo GONZALEZ “OK”.- Del teléfono del denunciante surge otro mensaje enviado al mismo número de G que dice “Y Abla Cn El Hombre K Me De Tiempo K Tengo K Cobrar La Plata Di Camion Ante D Las 12 Estoy Ai”.-Y del celular del Agte S envían un mensaje de texto al denunciante que expresa “ A las dies anda con ella y cuando ella entre quedate en la vuelta yo te saco al hombre para afuera para que hables con él en otro lado yo no hago camas viejo yo si doy mi palabra.- 6º.-Según los denunciantes al ingresar a la dependencias de la Zona III sita en Camino Mendoza y Paso del Andaluz, fueron atendidos por S (Cabo S G P, siendo luego conducidos hasta la Sala de los Clases, donde allí fue el Comisario M, a quien se le entregó el dinero.- 7º.-Momentos después ingresó al lugar el personal policial de la Dirección y se le incautó al Cabo S G un celular que poseía consigo marca Samsung Táctil, color negro, modelo Duos, el cual corresponde al número .- Por otra parte, al efectuarse la inspección bajo los lockers del personal, en el interior de una cartera del Banco Santander , color gris con escrituras en rojo se encontraron un revólver Smith & Wesson, calibre 38, de volcar nº330161 de procedencia USA y otro con su numeración limada calibre 38 largho, sin numeración legible, no haciéndose ninguno de los presentes propietario de las mismas.- 8º.- salieron de la Zona III sin el dinero marcado, no obstante luego al ingresar el personal policial de la Dirección de Asuntos Internos no pudo ubicar el mismo, habiendo ya pasado unos diez minutos, y habiendo sido alertados de la presencia de dicho personal policial, pues al ingreso comenzó un funcionario a gritar a viva voz en la dependencia “Asuntos Internos”, “Asuntos Internos”, con el claro objetivo de alertar sobre la presencia de los mismos para obviamente tomar recaudos.- 9º.-Se instruyó detalladamente por la Sede sobre el origen de la investigación que dio base al allanamiento de la finca de los denunciantes.- Así, los indagados establecieron que iban en busca de “armas y chalecos”, por una denuncia efectuada por un informante a un Jerarca policial, y para averiguación de una presunta participación de D A -a quien a dicha fecha no sabían ni quien era según dijeron-en unas rapiñas.- La orden de allanamiento la había expedido la Sra.Magistrado del Juzgado Letrado Penal de 16º Turno con dicha finalidad manifestó el indagado SubComisario M.- Efectuada la misma el día 9 de febrero de 2016 en procura de ubicar al “Pitufo” y de incautar armas y chalecos, resultó que fue detenida la denunciante M L VI compañera de R D A , poseedor de antecedentes penales, y se incautaron una notebook y dos uniformes de color naranja de la Intendencia Municipal de Montevideo.- V declaró sobre la procedencia de dichos efectos, no obstante no existir denuncia penal alguna de hurto de los mismos.-Pero luego quedó en la dependencia policial a los efectos de ver si aparecía D A, para ser interrogado, tal lo declarado por el indagado G, siendo liberada luego por orden judicial a la hora 20, habiendo ingresado dicho día a la hora 08:00, dejando al cuidado de un familiar sus menores hijos.- Fue interrogada por M y por G, lo cual reconocieron ambos.- V relató que allí fue cuando le exigieron la entrega del dinero el cual debía llevar al día siguiente.-D A no se presentó en la dependencia policial por temor, ya que en otra oportunidad le habían sacado otra suma de dinero en un hecho que la Seccional Policial 17ª derivó a Asuntos Internos.- Al salir en libertad con el papelito con el número de teléfono de G se dirigió a Asuntos Internos junto a D A y procedieron a llevar el día 10 el dinero “marcado”, efectuándose las llamadas a dicho número, tal lo antes narrado en su denuncia.- G admitió haber recibido dichos mensajes, que hablaban de la suma de “70” (refieriéndose a setenta mil pesos ) y haberles contestado “Ok”, pero que lo hizo para “engañar” a la mujer, para que fuera a la dependencia policial, lo cual ella y su compañero hicieron más tarde.- Cuando llegaron preguntaron por “S” (tal como decía el papelito) y éste fue a recibirlos llevándolos a la Sala de los Clases para avisarle al SubComisario M que estaban allí.- Allí según los denunciantes los revisaron si traían celulares consigo, o alguna otra cosa (seguramente algún objeto de filmación o grabación) y luego V les dio la bolsa con los $ 70.000, explicándole porque no podía darles $ 100.000.-Ante lo cual luego de maltratarla le dicen que debe llevar $ 300.000 para resolver la situación de D A, ya lo de ella ya estaba resuelto.- En los mensajes enviados a G le habían comentado que no habían cobrado el total del dinero obtenido en la venta de la bloquera y del camión , lo cual les daba a los policías el dato de que tenían más dinero, del que le estaban entregando.- Luego, les dicen que esperen “un momentito” en la Sala de espera, que el equipo que los iba a interrogar a D A (por la presunta rapiña o rapiñas) estaba fuera de la unidad policial, y hasta allí los llevan, momento que aprovecho éste para salir y hacer señas al policía de Asuntos Internos que estaba dentro del vehículo estacionado frente a la Unidad con la familiar de D A, tal como habían acordado.-Y allí ingresó todo el personal de Asuntos Internos con lo antes narrado.- Los indagados sobre este hecho narran que los recibieron en dicha Sala de los clases que está al fondo del local de la Zona, pero que luego les dijeron esperaran en la Sala de espera que esta adelante de la Unidad, y que de modo alguno le pidieron dinero.- Esta justificación no tiene lógica alguna en primer lugar porque si les iban a decir eso debieron desde el vamos dejarlos en dicha Sala, tampoco tiene razón de ser que siendo que habían efectuado un allanamiento para ubicarlo, no lo hubieran detenido desde el comienzo, y menos aún tiene sentido para el interrogatorio eventual que iban a efectuar R.J y F.H, dado que estos mismos reconocieron que luego del allanamiento no tenían mayores elementos, dado que D no era el “pitufo”, y además tampoco la novedad policial que surge en la carpeta policial en su detalle demuestra que hubiera fundamento para tal indagatoria pues los datos que surgen a fs.69 refieren a una persona adulta de 50 años a 64 años de cabello canoso, con mameluco azul con franja amarilla en los laterales.-Lejos, muy lejos, de la apariencia física y edad de D A.- Por otra parte, si lo iban a interrogar por lo incautado en el allanamiento, aún no tenían la denuncia de hurto, así es que todo la actuación relativa a dicha indagatoria, está muy huérfana de contenido.- Más allá de que ambos indagados han insistido en que la Sede Letrada de Penal 16ª estaba enterada de lo que investigaban , en la fundamentación del accionar policial a poco que se analice la novedad de la denuncia de rapiña a la que aluden , la versión del informante y todo las resultancias consiguientes, se debe concluir que este “revestimiento” de la realidad para justificar lo actuado policialmente, decae en la escasa fundamentación existente para detener a D A, que no sea el propósito criminal y advieso denunciado.- En su mérito solicito a UD.disponga el enjuiciamiento y prisión de G M y S G, bajo la imputación de un delito de CONCUSION, de conformidad con lo establecido en los arts.3,18,60 num.1º y 156 del C.P. 1erOTROSIPIDO : se cite a declarar al Director de Investigaciones M S.- 2º.OTROSIPIDO : se cite a declarar al comerciante a quien se ubicará a través de Asuntos Internos.- 3º.-Se solicite informe a la Juez Ldo Penal de 16 para que envié copia de la solicitud de allanamiento (agregando la copia que luce en obrados) y se envíe copia de la carpeta fotográfica de los efectos incautados, así como copia del oficio nº266/16 (vide fs.54).-MONTEVIDEO, 12 de febrero de 2016.-m.f.-

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