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viernes, 13 de mayo de 2016

QUE BARBARO LA FISCAL CREE QUE EL HOMBRE QUE DIJO QUE SABIA QUE IBAN A ROBAR PENSABA QUE IBA A SER MEDIANTE EL USO DEL CONVENCIMIENTO DE LA VICTIMA EN FORMA DE HIPNOSIS DE QUE ENTREGUE EL DINERO , EL POBRE TIPO NO INTUYO QUE SERIA UNA RAPIÑA Y DESCONOCÍA EL CARÁCTER VIOLENTO DE SUS COMPINCHES SI EL LOS CONOCIÓ DANDO FRUTA EN UNA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA SEGURAMENTE . LO QUE PASO FUE ESO . LOS CONOCIÓ EN LA IGLESIA Y CREYO QUE SERIA SOLO UN HURTO ...ANDAAAAAAAAAAAA


OPINIÓN CARTA

Así defiende su postura la fiscal que actuó en robo de Ciudad Vieja
Mayo 13, 2016 07:52
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El Ministerio del Interior se enfrentó a la Justicia por el fallo dictado por la magistrada del caso



El Ministerio del Interior se enfrentó a la Justicia en marzo de este año por considerar que en el caso de un robo de Ciudad Vieja no se tomaron en cuenta los videos de las cámaras de seguridad. El pasado 11 de marzo, luego de salir de un banco con $ 60 mil, un hombre fue perseguido por varios delincuentes y después de bajar de un ómnibus fue atacado en Ciudad Vieja. Dos de los delincuentes lo tiraron al piso y le robaron el dinero. Un cuarto integrante de la banda los esperaba en una moto en la que uno de ellos se dio a la fuga. Además, otros dos habían seguido a la víctima del robo en un auto, que también sirvió para que la banda pudiera escapar.


La fiscal del caso, María Del Huerto Martínez, pidió el procesamiento sin prisión del acompañante del auto por "hurto especialmente agravado en calidad de partícipe extraño al hecho por el artículo 63 del Código Penal", ya que el detenido no participó directamente en la rapiña y dado que no estaba planeada de antemano. Con el argumento de que solo asistió a la rapiña pero no participó, la jueza de 7º turno, Beatriz Larrieu, lo procesó con prisión domiciliaria por 90 días. Sin embargo, la decisión de la jueza generó molestias en el Ministerio del Interior, que consideró que el delincuente debía haber sido procesado por coautoría de rapiña.





Ministerio del interior



Ante este enfrentamiento, la fiscal del caso, María Del Huerto, publicó una carta en El Observador en que explica su postura:


Estimo importante expresar inicialmente, mi profundo respeto y consideración por todos los ciudadanos de este país con quienes comparto los valores republicanos y la cultura democrática que nos enorgullece y nos ha distinguido siempre.


En virtud de ello es de especial significación para mi - como ciudadana y como Fiscal Nacional- expresar las razones por las cuales emití recientemente el dictamen que ha sido difundido por los medios de comunicación provocando gran confusión en la opinión pública.


Me refiero, concretamente, al hecho sucedido en Ciudad Vieja, el día 11 de marzo próximo pasado, que fuera comentado en todos los canales de televisión –con la emisión del video filmado por las cámaras existentes en el lugar y relatado también en la radio y en la prensa escrita.


En el video exhibido se ve claramente cómo dos sujetos, con violencia, asaltan a un señor mayor.
De esos dos sujetos, solo uno de ellos es detenido y procesado como menor por rapiña, el otro que se ve en la imagen aún no ha sido encontrado.


Había un tercer sujeto que también fue capturado y procesado, que no estaba en el lugar donde ocurrió la rapiña sino en otra calle, acompañando al chofer del auto que esperaba a los rapiñeros (que luego de la rapiña se trasladaron en una moto hasta donde estaba el auto).


La información que vinculó mi dictamen con el autor de la rapiña que aparece en el video es pues, errónea.


Al no mencionarse las circunstancias consideradas en el dictamen, sino otras, el dictamen no resulta explicable.


Ello generó una ola de cuestionamientos que no solo afectaron a esta Fiscal actuante sino también a la sociedad.


Y ese es el motivo por el cual he decidido hacer las presentes aclaraciones, porque la información brindada generó en la opinión pública falta de confianza en las instituciones que son la garantía de los derechos de todos los ciudadanos-como el Ministerio Público y el Poder Judicial -lo que afecta la estabilidad democrática.


Conduce, asimismo, a la justicia por propia mano y a situaciones de violencia que no contribuyen a una convivencia social pacífica.


En el caso mi dictamen refería al hecho del acompañante del chofer del auto que esperaba al rapiñero en otro lugar y en virtud de ello solicité el procesamiento, aplicándole el art 63 del Código Penal, que establece que el partícipe extraño al hecho, responde por el delito concertado, a menos que hubiera podido prever el que en definitiva se cometió.


El indagado confesó su accionar y admitió que habían "salido a robar" pero agregó que cuando vio el video quedo sorprendido por la violencia desplegada. También manifestó haber recibido 3.000 pesos de lo sustraído.


Consideré dicha confesión como elemento fundamental para su enjuiciamiento, pero también tuve en cuenta que no es posible dividir la confesión.


Ello significa que si se considera como prueba la confesión de que salieron a robar, debe considerarse también que manifestó que se sorprendió por la violencia desplegada.


Y ello es relevante porque si se sorprendió por la violencia fue porque no estaba concertada la rapiña y porque no sabía que los autores del hecho actuaran con violencia lo que le hubiera permitido prever que actuarían con violencia.


No había elementos para entender que pudo prever la rapiña, en consecuencia, solicité el procesamiento por el delito concertado (Hurto) y así fue recogido en la resolución dictada por la Sra. Juez.


Que fuera hurto o rapiña tiene especial relevancia porque de acuerdo a la ley el primero admite procesamiento sin prisión y el segundo no aun cuando se trate de un indagado sin antecedentes.
De acuerdo al artículo del Código Penal el punto que podía plantear dudas era, si el individuo pudo prever o no la violencia.


Se trata de valoración de la prueba , un tema absolutamente técnico.


Debe considerarse que estamos en un Estado Derecho, en el que las limitaciones a los derechos individuales son de interpretación estricta, en el que debe respetarse el principio de la separación de poderes, las garantías del debido proceso y en el cual los poderes públicos están sometidos al derecho y sujetos a un régimen de responsabilidades.


En derecho penal, la interpretación, en caso de duda, debe ser siempre a favor del reo.
Los problemas de inseguridad causan gran preocupación en la sociedad y –como es notorio-se están buscando soluciones existiendo consenso en que es necesario aplicar mayor rigurosidad y firmeza así como realizar con urgencia las modificaciones legales que correspondan.
En el dictamen se aplicaron las normas vigentes.


Estas aclaraciones tienen como único objetivo informar y brindar confianza a la opinión pública, en las instituciones, dar respuesta a las muchas personas que me trasmitieron su preocupación y confusión acerca de lo que había acontecido, así como también, agradecer a los estimados colegas y muchos compatriotas por el apoyo recibido, y del mismo modo a este medio que me permite dar mi versión de los hechos.

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