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lunes, 29 de septiembre de 2014

Lawrence Sherman EXPERTO EN SEGURIDAD Y CRIMINOLOGIA ESTA EN URUGUAY

Recientemente el profesor Sherman desarrolló un protocolo para el BID que está
destinado a todas aquellas personas que trabajen con miras a reducir el nivel de criminalidad y mejorar la justicia en América Latina, pero contiene principios que pueden usarse en cualquier parte del mundo. Esos principios pueden resumirse en la frase “prevención del delito a partir de la evidencia”, un proceso en virtud del cual se utiliza evidencia fehaciente sobre hechos delictivos y su prevención como base de las teorías y los programas para fomentar la seguridad ciudadana.  
El protocolo está fundamentado en 10 principios.
1. El delito debe medirse en forma precisa y confiable mediante sistemas auditados exhaustivamente.
2. El delito debe clasificarse de una manera que resulte útil para la prevención.
3. El delito debe analizarse en diversas unidades o categorías: delincuentes, redes criminales, víctimas, microzonas (“zonas calientes”), comunidades, horarios y días de la semana, entre otras.
4. Deben establecerse prioridades de prevención entre los tipos de unidades según el grado de daño ocasionado por las distintas clases de delitos.
5. Una minoría fuerte, o una pequeña proporción de todas las unidades de conducta criminal, ocasiona la mayor parte del daño de la mayoría de los tipos de delitos.
6. La eficiencia de la prevención del delito puede ser mayor cuando los recursos se concentran en las unidades de minorías fuertes, identificadas mediante pronósticos formulados a partir de su  comportamiento anterior.
7. La mejor forma de determinar la eficacia de la prevención del delito es mediante pruebas de campo que comparen las tasas de criminalidad entre personas, zonas u otras unidades de análisis bajo distintos programas.
8. La teoría de toda práctica de prevención del delito debe especificar una secuencia lógica mediante la cual esa práctica genera productos en forma de acciones cuantificables que disminuyen los resultados en materia de delitos o injusticia, explicando cómo por qué se espera que la práctica prevenga el delito.
9. La ética de una práctica de prevención del delito no depende de su éxito en reducir el delito, sino de si la práctica a) respeta los derechos humanos y b) mantiene un equilibrio proporcional entre los daños causados por coacción y los daños causados por delitos.
10. Las mejores pruebas para desarrollar y mejorar prácticas de prevención del delito a nivel local deben provenir tanto de evaluaciones de impacto internacionales como de análisis criminológicos locales de todo tipo, que incluyan evaluaciones de iniciativas usadas en el pasado y pronósticos sobre los patrones de criminalidad futuros.

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