GRAN HERMANO
Legitimarán la figura del agente encubierto
El proyecto de ley de inteligencia redactado por el gobierno tiene el apoyo de todo el sistema político.
06 ene 2017
Tareas de inteligencia, procedimientos especiales, contrainteligencia, agentes encubiertos, emisión de documentos de identidad falsa para preservar la intimidad de los investigadores, información clasificada y secreta, y un fuerte control parlamentario son algunos de los principales contenidos que incluye el proyecto de ley para la creación del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento para su aprobación.
La iniciativa legislativa busca regular todas las actividades de inteligencia que realizan los órganos que forman parte del Estado. El primer artículo del proyecto deja claro que todas las actividades se realizarán en el "estricto cumplimiento de los principios del régimen democrático republicano del gobierno", y en "pleno respeto de los derechos humanos".
Con el fin de obtener información específica, el proyecto de ley faculta al personal de los órganos involucrados en el sistema de inteligencia a infiltrarse en determinados ámbitos como agentes ocultos. Para eso los jerarcas de las diferentes dependencias tendrán que autorizar de manera "escrita y debidamente clasificada" a los funcionarios encargados que podrán "ocultar su identidad oficial" y "actuar en forma encubierta".
"Dicha autorización habilitará la eventual emisión de los documentos necesarios para proteger la identidad del personal involucrado", específica el artículo 20 del proyecto de ley.
Estos agentes encubiertos estarán facultados para utilizar "informantes" que no sean funcionarios de un órgano de inteligencia para proporcionar información al Sistema Nacional de Inteligencia.
Otra de las actividades que regulará el proyecto es la de "contrainteligencia". "Actividad de inteligencia cuyo objetivo es detectar, localizar y neutralizar acciones desarrolladas por otros Estados o por persona u organizaciones, que puedan afectar los intereses del Estado" uruguayo, detalla el artículo tercero.
La "Política Nacional de Inteligencia" será fijada por el Poder Ejecutivo. Además de la "contrainteligencia", y el desarrollo de la inteligencia estratégica, el sistema reunirá la inteligencia militar y policial.
Los principios por los que se regirá el sistema son: jerarquía, eficacia, especificidad —referida a los fondos asignados a los órganos para cada tarea especifica—, juridicidad y ponderación, dice el texto.
Allí se deja explícito que se garantizará la identidad y privacidad de los ciudadanos investigados. A pesar de eso determina procedimientos especiales para los casos que se requiera afectar la privacidad de los individuos objeto de investigación. En esos casos se deberá solicitar autorización al Poder Judicial fundamentando el pedido. Esa información será definida como de "carácter reservado".
El proyecto marca una diferencia entre dos tipos de "fuentes" para la obtención de información: "fuentes abiertas" y "fuentes cerradas". Para el primer caso define que son aquellas personas de las cuales se puede obtener información "sin más restricciones". En el caso de las segundas, el proyecto explica que son aquellas fuentes "cuyo acceso es restringido y que para la obtención de la información es necesario el uso de medios y procedimientos especiales".
El artículo cuarto del proyecto especifica cuál es el fin de la actividad de inteligencia. "Se desarrollarán con ajuste a los objetivos de protección y defensa de los intereses estratégicos nacionales y de acuerdo a los principios generales del Derecho", detalla el texto. Incluso limita las actividades de los diferentes órganos que compondrán el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado. En primer lugar sus integrantes están imposibilitados de realizar actividades represivas, cumplir por sí mismos funciones policiales, o de investigación criminal.
Tampoco pueden intervenir en la actividad política, social o economía del país, en la política exterior, o en la vida interna de los partidos políticos.
Los agentes, funcionarios y jerarcas que componen el sistema, no podrán revelar o divulgar ningún tipo de dato o informe adquirido en el ejercicio de sus funciones, salvo que exista una disposición judicial especifica que lo habilite.
El texto fue firmado por el presidente de la República, Tabaré Vázquez, y los ministros de Defensa, Jorge Menéndez, del Interior, Eduardo Bonomi, Relaciones Exteriores, Rodolfo Nin Novoa, y Economía, Danilo Astori. Además del impulso del partido de gobierno, la iniciativa cuenta el apoyo de la oposición.
El tema comenzó a trabajarse en el período de gobierno anterior por representantes de todos los partidos políticos. Sin embargo no habían logrado unificar un proyecto.
Derechos humanos
El proyecto de ley que ingreso al Parlamento deja claramente explícito que la información referida a violaciones a los derechos humanos no podrá ser definida como de "carácter reservado" en ningún caso.
En el caso que la información clasificada que provenga de otros Estados u organismos extranjeros, se mantendrá en esa condición hasta que el emisor determine su desclasificación o reclasificación.
El sistema tendrá control parlamentario
El proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Inteligencia explicita un fuerte control de la actividad, de forma interna y externa al Poder Ejecutivo. El control interno estará a cargo de los jerarcas, mientras que el externo será a cargo del Poder Legislativo.
Esto se define en el artículo del proyecto. "La Asamblea General creará una comisión parlamentaria bicameral para el control y supervisión" del sistema. Allí deberán estar representados todos los partidos políticos con representación parlamentaria.
Esa comisión deberá supervisar todas las actividades desarrolladlas por los órganos vinculados al sistema. Para eso el Poder Ejecutivo quedará obligado a facilitar información detallada
"Se deberá facilitar el acceso a los archivos y expedientes y permitir la visita a todas las instalaciones utilizadas", detalla la iniciativa. Sin embargo sí podrán negar el acceso a la información e instalaciones que sean definidas para la protección de las fuentes o de identidades de terceros. En todos estos casos se deberá fundamentar la decisión.
La comisión encargada del control parlamentario deberá reunirse de forma ordinaria con el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica para facilitar la tarea.
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