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lunes, 28 de abril de 2014

MAS DE 200 000 VISITAS

LES AGRADEZCO VUESTRA ATENCION Y ESPERO ESTE BLOG HAYA LOGRADO SUS FINES . SOLO TENGO PALABRAS DE AGRADECIMIENTO.

domingo, 27 de abril de 2014

ULTIMO MOMENTO .POLICIA ENCUENTRA ARMA EN EL ESTADIO CENTENARIO ANTES COMENZAR EL CLASICO

EN LA REQUISA PREVIA QUE SE REALIZA EN EL ESTADIO ANTES DE COMENZAR EL CLASICO SE HALLO UN TAMBOR DE UN ARMA EN EL BAÑO DE LA AMSTERDAN Y PROYECTILES CALIBRE 22 PRONTOS PARA SERVIR.
INTELIGENCIA ESTA INVESTIGANDO COMO INGRESO EL ARMA Y SI SE INTENTABA USAR UN ARMA DE FUEGO EN EL ESTADIO, LO IRREGULAR ES COMO INGRESO ESO AL ESTADIO Y BURLO LOS CONTROLES DE EL INGRESO .SE INVESTIGA EN EL ENTORNO DE LOS VENDEDORES Y CAFO.

lunes, 21 de abril de 2014

TRAFICO DE ANIMALES EN COSTA DE ORO

VECINOS DE LA COSTA DE ORO NOS DENUNCIAN QUE HAY UN CIRCUITO DE TRAFICO DE ANIMALES ROBADOS EN LA COSTA DE ORO , ALGUNOS SON USADOS EN PELEAS DE PERROS DONDE SE APUESTA , Y OTROS SE RECOLOCAN UNA VEZ ROBADOS ,TANTO COMO POR PEDIDO O COMO BASE PARA TRAFICARLO POR DROGAS .
LA POLICIA INVESTIGARA.

viernes, 18 de abril de 2014

SECUESTRO EMOCIONAL Y SINDROME DE ALIENACION PARENTAL ¿¿¿ACTOS CRIMINALES ??


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La infancia es la etapa más bella de la evolución hacia la madurez, en la que existe una gran vulnerabilidad que debe ser protegida. Se considera que la familia es la primera fuerza (en el tiempo y por su trascendencia) que interviene modulando las experiencias infantiles determinando conductas y participando en la personalidad progresiva, es en ella donde nos tenemos que centrar para dar explicación a las conductas y comportamientos de nuestros menores.
El modelo tradicional de familia en los últimos años ha sufrido grandes cambios, tanto en sus estructuras como en sus interacciones, existiendo en las últimas décadas un enorme incremento de separaciones y divorcios, que hacen necesaria la creación de instrumentos procesales por parte del ordenamiento jurídico. Así, la legislación ha tenido que ir adaptándose a las nuevas realidades familiares y ha tenido que regular las relaciones entre los hijos de padres y madres separados. A través del articulo 94 del Código Civil Español se establece que “el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía; el Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave y reiteradamente los deberes impuestos por resolución judicial”.
Sea cual fuere el miembro de la pareja (madre o padre) con quien conviva el niño se ha de garantizar la relación con ambos tras la separación; los regímenes de visitas tienen varias e importantes funciones psicológicas para el desarrollo de la infancia; las visitas protegen los derechos del menor de acceso al progenitor no custodio, al igual que los de este último; así mismo, se protege el vínculo emocional entre el niño y sus progenitores, ya que se le proporcionan modelos de rol alternativos y, por último, se permite al progenitor custodio que descanse de su responsabilidad en la crianza.
El problema surge no por el hecho de que los padres, responsablemente, decidan poner fin a su vida en común, sino cuando se hacen partícipes a sus hijos e hijas de los conflictos que ha generado la separación. Entonces los niños se ven inmersos en los problemas de los adultos, tomando partido en el conflicto, pasando a formar parte de los bloques enfrentados, y reproduciendo las disputas de los mayores. En estos casos, la opinión de los menores estará mediatizada, en mayor o menor grado, por el problema en el que están inmersos y por las presiones que están recibiendo. En determinados casos, es fácil apreciar como el niño adquiere un papel protector del progenitor al que siente como más débil, “el perdedor o el abandonado”, ejerciendo una función defensora que no le corresponde. Esta función puede llevarle incluso a rechazar cualquier contacto con el otro progenitor, justificando su postura ante todas las instancias que le pide explicaciones, incluido el Juez. Por otra parte, los menores envueltos en una situación de ruptura familiar conflictiva sufren una aguda sensación de shock, de miedo intenso, teñido todo ello por un sentimiento de profunda confusión, con consecuencias negativas a nivel psicoemocional y conductual. Estos menores presentan, con frecuencia, sentimientos de abandono y culpabilidad, rechazo, impotencia e indefensión, inseguridad, así como estados de ansiedad y depresión y conductas regresivas, disruptivas y problemas escolares.
Esta sintomatología puede verse incrementada al ser presionado para participar en actos legales derivados del conflicto de separación, pasando a formar parte de la propia disputa en la medida en que sus sentimientos son utilizados como argumentos o armas arrojadizas. Los padres pueden tomar al pie de la letra esta negativa expresada y utilizarla para descalificarse mutuamente, e incluso pueden decidir llevar a su hijo delante del Juez para que este también pueda escucharle y valorar si es influencia de uno o, por el contrario, la ineficacia del otro, lo que motiva dicha actitud. La persistencia del conflicto, especialmente cuando las disputas se pretenden resolver judicialmente, produce un agotamiento mental de quien se encuentra inmerso en él, disminuyendo la capacidad atencional para responder de manera efectiva y adaptada a las demandas propias y del entorno, repercutiendo negativamente en la capacidad de detectar y satisfacer las necesidades de sus hijos, especialmente las emocionales. Sin duda alguna los procedimientos contenciosos generan un estrés en los progenitores y en los hijos e hijas que repercuten negativamente en el equilibrio emocional de todos ellos, y que llega a ser de tal magnitud que las necesidades infantiles quedan relegadas a un segundo plano, pudiendo llegar a constituir un factor de riesgo de enfermedad mental en la infancia.
Por hacernos una idea de la magnitud del problema, en España en los años 2003 y 2004 hubo 188.824 y 205.520 Procesos de Familia de los cuales 53.895 en 2003 y 58.542 en el año 2004 fueron de tipo contencioso.
Dentro de los conflictos más frecuentes que surgen, y a veces de más difícil solución judicial, son los relacionados con el cumplimiento del régimen de visitas. En este contexto surge como solución alternativa el Programa Punto de Encuentro Familiar, como un lugar neutral, destinado a facilitar el cumplimiento de las medidas acordadas por los Juzgados de Familia y otras instituciones como la Administración Autonómica, respecto al ejercicio del derecho de visita o relación entre el/la menor y sus familiares, dotados de profesionales que actúan interviniendo sobre las familias desde distintas esferas psicosociales. En el Punto de Encuentro se realizan las visitas de los casos derivados judicialmente y a su vez se ejecuta un programa de orientación e intervención familiar individualizado, adecuado a la problemática de cada caso.
El problema más importante y frecuente detectado en los Puntos de Encuentro, tanto de España y resto de Europa como de Estados Unidos y Canadá, por la frecuencia que se produce y por sus graves consecuencias para la necesaria relación del niño con el progenitor sin la custodia, es el de las interferencias en las visitas por parte del progenitor que tiene la custodia, si bien, como señala Turkat, antes de discutir los tipos específicos de interferencia, conviene aclarar lo que sería una conducta de “no interferencia”. En este caso el niño no siente la pérdida de ninguno de sus padres, ya que el progenitor con el que convive anima al hijo y al padre a que se relacionen con frecuencia y se involucren mutuamente en sus vidas. La situación de no interferencia suele acompañar a un régimen de custodia que funcionalmente conlleva la toma de decisiones conjunta de los padres a favor de los hijos. Los niños suelen visitar con frecuencia al padre, lo llaman por teléfono cuando quieren o lo necesitan y disfrutan de los beneficios de la implicación de los padres en el colegio, en actividades extraescolares y de cualquier otro tipo.
La interferencia sería el caso contrario que comienza con una obstaculización leve de la relación del hijo o hija con el progenitor no custodio y puede llegar a ser de tal tipo que nos encontramos ante una verdadera obstaculización a la relación del/la menor con el progenitor no custodio de tal magnitud que constituye un tipo de maltrato infantil cuyas estrategias sutiles, su apoyo en creencias socialmente aceptadas y su desarrollo en la intimidad del hogar hacen difícil su descubrimiento y abordaje. Estos niños, de adultos, tienen una gran probabilidad de ser inválidos emocionales e intelectualmente rígidos.
El síndrome de alienación parental:
La primera definición que se realiza sobre esta realidad, es de Richard Gardner en 1985, que define el Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) como un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de la propia contribución del hijo a la denigración del padre rechazado.
Otros autores como Aguilar lo definen como un trastorno caracterizado por un conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. Los comportamientos y estrategias que el progenitor alienante pone en juego suelen ser sutiles, en la tabla 1 se resumen algunos de los más frecuentemente encontrados.
Si bien es cierto que para realizar una campaña de desacreditación respecto al progenitor alienado, el alienador debe ser consciente de los actos que realiza, también es cierto que a menudo, este no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos/as, y de las consecuencias que ello va a tener a corto y largo plazo en el o la menor. Bolaños entiende el SAP como un síndrome familiar en el que cada uno de sus participantes tiene una responsabilidad relacional en su construcción y por tanto en su transformación; teniendo en cuenta que el elemento principal es el rechazo más o menos intenso de los hijos hacia uno de los cónyuges, propone modificar la nomenclatura clásica de Gardner por la de Progenitor Aceptado y Progenitor Rechazado.
Cuando el SAP entra en contacto con el sistema legal se convierte en un Síndrome Jurídico Familiar, en el que los abogados, jueces, peritos y otros profesionales vinculados adquieren responsabilidad en su continuidad. La negativa de los hijos adquiere auténtica trascendencia cuando se expresa en un juzgado, ya que se desencadenan entonces acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones encaminadas a resolver el problema que hace que la instancia judicial se convierta en parte para resolver el mismo, de tal manera que debamos incluirla como un elemento de vital importancia de los componentes del Síndrome. El sistema judicial, con la intervención de los letrados, por el privilegiado lugar que ocupan tanto para mantener como agravar el SAP podría incluirse dentro del maltrato institucional.
Es posible identificar diferentes niveles de intensidad en el rechazo que muestran los niños y niñas afectados por el SAP: rechazo leve, moderado e intenso:
  • El rechazo leve se caracteriza por la expresión de algunos signos de desagrado en la relación con el padre o la madre. No hay evitación y la relación no se interrumpe.
  • El rechazo moderado se caracteriza por la expresión de un deseo de no ver al padre o la madre acompañado de una búsqueda de aspectos negativos del progenitor rechazado que justifique su deseo. Niega todo afecto hacia él y evita su presencia. El rechazo se generaliza a su entorno familiar y social. La relación se mantiene por obligación o se interrumpe.
  • El rechazo intenso supone un afianzamiento cognitivo de los argumentos que lo sustentan. El niño se los cree y muestra ansiedad intensa en presencia del progenitor rechazado. El rechazo adquiere características fóbicas con fuertes mecanismos de evitación. Puede aparecer sintomatología psicosomática asociada.
El rechazo puede aparecer inmediatamente después de la ruptura o en periodos posteriores que pueden alcanzar varios años después, generalmente asociados a momentos concretos del nuevo ciclo evolutivo familiar. De esta manera se distinguen, siguiendo a diferentes autores, dos tipos de rechazo en función del momento en que aparecen: primario y secundario, que configuran una dinámica relacional.
Dinámica relacional del rechazo:
Tras el proceso de separación puede aparecer un rechazo de los hijos/as en común hacia uno de los progenitores. El rechazo puede ser primario o secundario, el primero como reacción inmediata a la ruptura de pareja y el secundario aparece en separaciones más lentamente gestadas. La existencia del rechazo a uno de los progenitores va a suponer la aparición de conflictos en el desarrollo del régimen de visitas. Ante esta situación, uno de los dos progenitores, normalmente el rechazado, pone en conocimiento del órgano judicial la situación lo que producirá un aumento del rechazo del/la menor. Tras esta situación aparecerán múltiples problemas en las relaciones paterno y materno filiales con el progenitor no aceptado. Finalmente tendrá como consecuencia directa la desaparición de las relaciones filiales por la negativa de los/as menores.
Tal como queda recogido por diferentes autores, se pueden distinguir dos dinámicas relacionales en función del tipo de rechazo.
Dinámica relacional del rechazo primario.
Aparece en los momentos inmediatos a la separación. Es propio de rupturas bruscas e impulsivas, en las que se dan los siguientes factores:
  • El progenitor rechazado (habitualmente el padre) abandona el hogar de forma inesperada o tras haber iniciado una relación afectiva extramatrimonial.
  • Los hijos no reciben una explicación conjunta por parte de sus progenitores acerca de lo que está ocurriendo.
  • Descubren que el progenitor rechazado se ha ido a través del progenitor aceptado (habitualmente la madre), quien no puede ocultar los sentimientos que ello le produce.
  • El progenitor rechazado intenta que sus hijos se adapten de forma inmediata a su nueva realidad.
  • Los hijos presentan resistencias para ello, pues su deseo es contrario a la ruptura.
  • El progenitor rechazado culpabiliza al progenitor aceptado porque los niños no quieren verle y le exhorta para que los obligue.
  • El progenitor aceptado se siente identificado con sus hijos. No puede obligarles.
  • El progenitor rechazado pone la cuestión en manos del juzgado y pide al juez que se obligue al progenitor aceptado para que pueda ver a sus hijos.
  • Hay descalificaciones durante el proceso legal que acrecientan las dificultades emocionales.
  • Los hijos pueden ser llamados al juzgado para expresar los motivos por los que no quieren ver al progenitor rechazado.
  • A medida que se ven obligados una y otra vez a negar la figura del progenitor rechazado van encontrando argumentos cognitivos que justifiquen su actitud.
  • El rechazo se generaliza a otros familiares del progenitor rechazado: abuelos, tíos, primos.
  • Las familias de origen compiten entre sí. Una protege al progenitor aceptado y a los hijos, descalificando la actitud del progenitor rechazado. La otra exige una relación con los hijos e intenta apoyar al progenitor rechazado para conseguirla.
  • El rechazo tiende a cronificarse.
Dinámica relacional del rechazo secundario.
Tras la ruptura, los hijos mantienen relación con el progenitor rechazado hasta que un día deciden romperla.
  • Existe un conflicto larvado entre los progenitores, que surge cuando deben negociar algún aspecto nuevo relacionado con sus hijos: un cambio de colegio, unas pautas educativas, un cambio en el régimen de visitas, una modificación de la pensión, etc.
  • Los hijos sienten las continuas descalificaciones mutuas que sus progenitores se hacen a través suyo. Al mismo tiempo “juegan” a darles informaciones contradictorias que generan mayor enfrentamiento entre ellos.
  • Ambos progenitores describen cómo sus hijos deben “cambiar el chip” después de estar con el otro.
  • Las visitas se convierten en algo tensional. El rendimiento escolar puede verse afectado. Pueden aparecer síntomas psicosomáticos.
  • Los hijos deciden no volver a ver al progenitor rechazado bajo cualquier excusa: forma de cuidarles, desatención, malos tratos.
  • Encuentran apoyo y comprensión en el progenitor aceptado.
  • Cualquiera de los dos decide llevar el asunto al juzgado, pidiendo que los hijos hablen con el juez.
  • El rechazo tiende a cronificarse.
Consencuencias del SAP en menores:
Aunque existen aún pocos estudios acerca de las consecuencias que un SAP va a tener a corto y largo plazo en los/las menores, sí se ha podido observar, en lugares como el Punto de Encuentro Familiar, ante la simple presencia física del progenitor rechazado, reacciones de ansiedad, crisis de angustia y miedo a la separación; el progenitor aceptado informa además de alteraciones a nivel fisiológico en los patrones de alimentación y sueño, conductas regresivas, y de control de esfínteres. La sintomatología observada, coincide con la descrita en la literatura para las diferentes situaciones que atraviesan los/as menores que sufren maltrato emocional, a continuación se exponen los problemas más frecuentemente detectados:
  1. Trastornos de ansiedad: los menores viven el momento de las visitas con un fuerte estrés, en estos casos observamos respiración acelerada, enrojecimiento de la piel, sudoración, elevación del tono de voz, temblores, finalizando en desbordamiento emocional, no pudiendo estar delante del progenitor rechazado con serenidad y normalidad. En ocasiones para afrontar las visitas, acuden a las mismas bajo los síntomas de medicamentos ansiolíticos como Clorazepato Potásico (Tranxilium® Pediátrico).
  2. Trastornos en el sueño y en la alimentación: derivado de la situación anterior, son menores que a menudo manifiestan que sufren pesadillas, así como problemas para conciliar o mantener el sueño. Por otro lado pueden sufrir trastornos alimenticios derivados de la situación que viven y no saben afrontar, ingiriendo alimentos compulsivamente o no alimentándose, hechos que el progenitor alienador suele utilizar para cargar contra el otro, haciendo ver que estos síntomas son debidos al sufrimiento del/la menor por no querer ver al progenitor rechazado por el daño que este les ha producido.
  3. Trastornos de conducta:
  • Conductas agresivas: cuando nos encontramos ante un nivel severo, en el que como hemos descrito anteriormente las visitas se hacen imposibles; a menudo se observa en los menores problemas de control de impulsos, teniendo que ser contenidos en ocasiones por los profesionales. Las conductas agresivas pueden ser verbales como insultos, o incluso físicas, teniendo que frenar la situación.
  • Conductas de evitación: hay ocasiones en las que los menores despliegan una serie de conductas para evitar enfrentarse a la visita, como pueden ser somatizaciones de tipo ansioso que producen una llamada de atención en el progenitor alienador y que tienen como consecuencia no pasar a la visita.
  • Utilizan lenguaje y expresiones de adultos: a menudo nos encontramos con pequeños/as que verbalizan términos judiciales, así como tienen un claro conocimiento acerca de dichos procesos. Por otro lado realizan verbalizaciones que son un claro reflejo de la fuerte conflictividad que viven y de la postura que han tomado en el conflicto, que es al lado incondicional del progenitor no rechazado.
  • Dependencia emocional: las/os menores que viven las situaciones que hemos descrito, sienten miedo a ser abandonados por el progenitor con el que conviven, ya que saben, y así lo sienten, que su cariño está condicionado. Tienen que odiar a uno para ser querido y aceptado por el otro, y ese odio tiene que ser sin ambivalencias; todo ello va a crear una fuerte dependencia emocional para el/la menor. Todo ello va a tener como consecuencia la creación de una relación patológica entre progenitor e hijo/a.
  • Dificultades en la expresión y comprensión de las emociones: suelen expresar sus emociones de forma errónea, centrándose excesivamente en aspectos negativos. Por otro lado muestran falta de capacidad empática, teniendo dificultades para ponerse en el lugar de otras personas, manteniendo una actitud rígida ante los distintos puntos de vista que ofrezca el progenitor rechazado.
  • Exploraciones innecesarias: en los casos severos, pueden darse denuncias falsas por maltrato hacia los/as menores, estos se van a ver expuestos a numerosas exploraciones por parte de diversos profesionales, las cuales, además de ser innecesarias, producen una fuerte situación de estrés. También hace que adopten un rol de “víctimas” de algo que no han sufrido pero que debido a la campaña de denigración del progenitor alienado, y a la autonomía de pensamiento, toman como algo real, teniendo unas consecuencias devastadoras para su desarrollo psicológico.
Ante la presencia de la sintomatología descrita, indicar que a nivel de relación paterno/materno filial, es aconsejable que los menores continúen teniendo relación con el progenitor alienado, ya que una de las estrategias que va a utilizar el progenitor alienador va a ser que se suspenda el régimen de visitas utilizando tácticas como las descritas anteriormente. Por ello es importante además dar pautas y orientaciones adecuadas al progenitor alienado para que durante los contactos no favorezca con su conducta o verbalizaciones, el mantenimiento del SAP. Dichas orientaciones van encaminadas a no realizar reproches a los menores, ni entrar en sus ataques, teniendo en cuenta que no hablan por ellos mismos, dar respuestas que satisfagan un reproche o necesidad que transmite el/la menor, en los casos en que estemos ante un nivel leve o moderado en el que se realicen visitas, centrar estas en un ambiente lúdico entre ambos, buscar actividades que sean del agrado del menor, y posteriormente tareas más personales, etc

lunes, 14 de abril de 2014

EL NARCOTRAFICO DE COLOMBIA SALPICA A LA ALTA ALCURNIA ESPAÑOLA

Ayer en RAGAP os desvelamos el nombre del joven que compartió avión a Miami con el ex consorte de la Infanta Elena, Jaime de Marichalar. La misma persona que negó conocer a pesar de que existen fotografías de ambos y que, en su círculo cercano, aseguran que Marichalar frecuentaba en Ibiza, donde el joven tiene una propiedad (aunque luego jugara al despiste dejando de visitar las pitiuses para acallar a la prensa). Pero, ¿quién es Gustavo Pérez Carballo, el presunto ‘amigo íntimo’ de Marichalar?. Es hijo del ex consejero de Economía y vicepresidente del Gobierno de Castilla y León con José María AznarMiguel Pérez Villar, condenado por prevaricación continuada junto al que fuera su director general de Industria, Javier Valenzuela. Dejó tras su paso como alto cargo del Gobierno de esta comunidad una profunda huella por su irregular gestión.

El padre del amigo de Marichalar está relacionado con el ‘caso de la Minería’ que es lo que le llevó a los tribunales y a su descalabro político. O lo que es lo mismo: las subvenciones ilegales por valor de 151 millones de pesetas que concedió la Junta de Castilla y León durante su mandato como consejero de Economía a empresas que asesoraba su mujer y anteriormente él. También puso en marcha proyectos fiascos como el parque tecnológico de Boecillo en Valladolid o era presuntamente el personaje citado en las cintas del caso Naseiro, sobre financiación irregular del Partido Popular, como "el de Economía, ese de Castilla y León". Si queréis saber más sobre su trayectoria política, os aconsejo que leáis el artículo que el periodista Francisco Forjas escribió sobre él en El País, en noviembre del 98, con el título: ‘La estela del ex consejero Pérez Villar’.

Los hijos no tienen la culpa de los pecados de sus padres pero este no es el caso de Gustavo Pérez Carballo. Este Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de ICADE e Ingeniero Técnico de Minas tiene una larga y oscura trayectoria profesional a sus espaldas. En 2002 el Diario de León publicaba un artículo en el que contaba como se vio obligado a dimitir del cargo técnico que ocupaba en la empresa de alimentación Ebro Puleva tras las sospechas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la Opa hostil lanzada contra la compañía La Seda de Barcelona. Gustavo Pérez era entonces administrador de la empresa PC S XXI Inversiones bursátiles, entidad que presentó la oferta pública de adquisición de acciones (OPA), sobre el 25% de la entidad catalana, a pesar de no tener capacidad financiera para asumir esta operación. Una empresa cuyo capital apenas superaba los 3.000 euros que pretendía avalar una operación de 15 millones de euros, cuanto menos sospechoso.

Otras publicaciones como Americaeconomica.com también se hacían eco de la noticia y apuntaba a los socios de Gustavo Pérez Carballo en PC s.XXI Inversiones. Al parecer, Charles Xavier Preslar, un empresario norteamericano afincado en España, era el poseedor del 80% de la sociedad, mientras que Carballo tan sólo tenía el 20% restante. Además, el aval de Citibank España con el que se iba a hacer la OPA fue otorgado contra un depósito de una sociedad establecida en el paraíso fiscal de Islas Vírgenes, Betham Management, presidida por Preslar, y controlada por dos ciudadanos saudíes.

En julio de 2013 vuelve a aparecer el nombre de Gustavo Pérez Carballo en los medios. El Confidencial habla de los más de 20 años que lleva agonizando el grupo químico La Seda de Barcelona y dice del joven inversor y, punta de lanza del tiburón Javier Tallada que estaba detrás de la instrumental PC S.XXI, llegó a lanzar una OPA sobre el 25% de La Seda. Consiguieron el 13,68% del capital por el que pagaron 15 millones en 2003. Diez años después han diluido su participación. Supuestamente el dinero lo pusieron unos inversores de capital saudí domiciliados en las Islas VírgenesKhaled y Salh H. Abahusain pero nunca llegaron a controlar La Seda.

En diciembre de 2013 vuelve a reaparecer en prensa el nombre de Gustavo Pérez Carballo, el diario digital Estrepublicain.fr habla del presunto narcotraficante colombiano afincado en Brasil,Gustavo Durán Bautista, y de su relación con un administrador de activos suizos que le ayudaba a lavar el dinero a través de cuentas abiertas en Credit Suisse y HSBC mediante una firma de corretaje establecida en Madrid. Se le relaciona a Pérez Carballo con un tal Mario Da Fonsecaencargado de obtener el dinero en Rotterdam, a través de una empresa propiedad de Robbie Khoenkhoen, el brazo derecho Duran Bautista. El dinero lo recogía Manuel González Morais, un ex Guardia Civil retirado y lo depositaba en la cuenta de Pérez Carballo. Un trabajo por el que él y Da Fonseca se embolsaban el 1,5% de comisión. El pastel se descubrió en octubre de 2005, cuando en la aduana en Dudelange, interceptaron el Audi 8 conducido por González Morais. En el maletero de la berlina había una caja con dos millones de euros.

Pérez Carballo, González Morais y su hijo fueron juzgados en Nancy acusados de asociación ilícita, lavado de dinero y pertenencia a banda organizada del narcotráfico por el que le condenaron a 7 años de cárcel al amigo íntimo de Marichalar. Pérez Carballo había lavado 10,5 millones de euros en siete viajes realizados entre 2004 y 2005 a Rotterdam.

En su currículum laboral, Gustavo Pérez Carballo figura haber sido consejero de administración del grupo textil Dogi, un grupo líder mundial en tejidos elásticos, con una cuota de mercado de más del 25%, con una plantilla de más de 2.000 empleados y con una capacidad de producción de 40 millones de metros anuales, que se distribuyen a través de sus tres marcas; Dogi (tejidos elásticos creativos), Penn Elastic (tejidos elásticos técnicos) y EFA (tejidos elásticos funcionales). Otro fiasco que añadir a su trayectoria ya que, al parecer, le pidieron que abandonara su puesto por incomparecencia. Aparte ha sido consejero de otras sociedades, entre ellas, grupos como La Seda de Barcelona y ZAPF Creation. 

Sin duda alguna, una amistad más que peligrosa para el ex consorte de la Infanta Elena. Hace unos días, Periodista Digital publicaba que Robert de Balkany, amigo del Rey Juan Carlos y jefe de Jaime de Marichalar en LSGIE, estaba muy preocupado por las continuas escapadas a Ibiza y Miami de Marichalar. Según Vanitatis, el ex yerno del Rey podría verse pronto las caras ante un juez. Gustavo Pérez Carballo ha solicitado su presencia como testigo en una causa incoada en su contra. Este camarada del ex duque de Lugo cumplió prisión preventiva en Francia por un delito de blanqueo de capitales, y en la actualidad está procesado por un delito de amenazas contra el empresario colombiano, Gustavo Durán Bautista. Si tras las conversaciones que están manteniendo los abogados de ambas partes llegan a un acuerdo para que se retire la demanda, Marichalar respirará tranquilo.

El ex yerno del rey no tiene suerte ni en los asuntos del corazón, ni en su proyección laboral. En 2009, Portland, filial cementera de FCC, decidió prescindir de sus servicios.Después sería Credit Suisse y posteriormente la aseguradora Axa

AUTO DE `PROCESAMIENTO DEL FUNCIONARIO POLICIAL GUSTAVO LAYES

AUTO DE PROCESAMIENTO DEL FUNCIONARIO POLICIAL GUSTAVO LAYES
NO SE DARAN COMENTARIOS AL RESPECTO , DEJAMOS ABIERTAS ESTAS PAGINAS PARA QUIEN TENGA ALGO QUE DECIR .

Sentencia Nº 426 Ministro Redactor:
 Dr. William Corujo Guardia.
 Montevideo 4 de diciembre de 2013.
VISTA:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa “MINISTERIO
DEL INTERIOR. DIRECCION DE ASUNTOS INTERNOS. Denuncia. IUE:
259-346/2011 venida a conocimiento del Tribunal Pluripersonal en mérito a los  recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Sra. Fiscal Letrado
Departamental de Florida de 2º Turno Dra. Adriana Edelman contra la resolución  número 384 de fecha 7 de junio de 2013 dictada por la Señora Juez Letrado de
Primera Instancia de Florida de 1º Turno Dra. María Fernanda Morales.
RESULTANDO:
 1.- Por la referida decisión se resolvió no hacer lugar al procesamiento solicitado por la Sra. Representante del Ministerio Público, clausurándose estos procedimientos.
2.- La Sra. Fiscal Letrado Departamental de Florida de 2º Turno interpuso  recursos de Reposición y Apelación, aduciendo en síntesis: a) el fundamento de la línea argumental de la recurrida se basa en el testimonio del Sr. C. a fin de enmarcar la actuación del Sr. L. en un procedimiento policial de rutina, el mismo en sus declaraciones hace referencia a otras cuestiones pero que no refieren concretamente a la noche del 2 de agosto. No es posible fundar el procedimiento de esa noche en un testimonio impreciso y que no tiene contacto con lo que se pretende probar.
b) respecto a la detención y golpe sufrido por E. G., la instrucción en dicho punto arrojó resultados contundentes, con las manifestaciones de los testigos presenciales R., F. y el damnificado G.. c) no se comprende porque motivo o causa el Jefe de Policía Departamental en el marco de un procedimiento irregular, detiene, esposa y golpea a un joven. d) Se encuentra acreditado que el abuso referido lo fue tanto objetivo como subjetivamente ya que el indagado en un procedimiento policial totalmente irregular, procedió a detener arbitrariamente a varios ciudadanos, a uno de los cuales le infringió un golpe de puño estando esposado, actos que resultan reñidos con el correcto desempeño de su cometido.
e) no quedan claros además los móviles de la actuación del policía en cuestión, siendo que el procedimiento se desata frente a una situación intrascendente y que eventualmente ya había terminado. e) cuando las normas se infringen y se pone bajo la egida de la arbitrariedad a las personas se impone necesariamente la respuesta penal y más aún cuando se trata del Jefe de
Policía Departamental. f) no se advierte en autos cuales fueron las actividades presuntamente delictivas cumplidas por el grupo de jóvenes y a que procedimiento policial responde la actuación descrita en relación al joven que estando esposado recibe un golpe de la autoridad policial. g) por lo expuesto solicita se revoque la recurrida y en caso contrario se franquee la alzada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda a quien se le solicita dictar el auto de procesamiento requerido.
3.- Corrido traslado a la Defensa expresó: a) se trató de un procedimiento regular, amparado por el art.3º de la Ley 18.315 ya que se actuó en misión de observación, prevención y control de dos establecimientos que se encuentran sujetos
a contralor policial por tratarse de wiskerías y prostíbulos.
b) en el local de la wiskería C. se suscitó un entredicho con una mujer que concurría esporádicamente sospechándose que la misma ejerciera la prostitución de forma clandestina.
c) sus acompañantes se encontraban alcoholizados, insultaron al Inspector Ppal. L. y luego fueron detenidos por personal de la Dirección de Investigaciones.
c) el golpe de puño del Sr. E. G. hubiera provocado inflamación en el labio y lesiones en la mucosa interna por presión contra los dientes, lo que no ocurrió en el caso de autos, sino que existió una erosión superficial en labio superior.
d) entiende que L. no se apartó de sus deberes como funcionario público sino que los cumplió adecuadamente.
e) luego de identificarse como policía fue insultado por varios ciudadanos que se encontraban alcoholizados por lo que solicitó apoyo a la Dirección de Investigaciones quien envió un equipo que procedió a su detención, cumpliéndose las formalidades de estilo.
f) por lo expuesto solicita desestimar el recurso de reposición y en su mérito confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.

4.-Puestos lo autos al despacho del titular de la Sede para Resolución, por auto nº452 de fecha 30 de julio de 2013 se mantuvo la recurrida, franqueando el recurso de apelación subsidiariamente movilizado, ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno.

5.-Franqueada la alzada se recibió los autos por la Sala. Por auto nº 429 de fecha 23 de octubre de 2013 se autorizó al Sr. Ministro Dr. Daniel Tapie a inhibirse en los presentes autos y en su mérito al quedar desintegrada la Sala se fijó el día 30 de octubre de 2013 a la hora 15 para el sorteo de integración, resultando en la ocasión, para integrar la Sala el Ministro Dr. Rolando Vomero Blanco del Homólogo de 1º Turno.

6.- Pasando los autos a estudio por su orden y previa citación para sentencia, se acordó su dictado en legal forma.
CONSIDERANDO:
1. Se revocará íntegramente la decisión de primera instancia y, por unanimidad de integrantes, el Tribunal Pluripersonal integrado procederá a enjuiciar a G. L. por los delitos de Abuso innominado de funciones en régimen de reiteración real con un delito de Abuso de autoridad contra los detenidos (art. 286 del Código Penal) ya que ambos se encuentran semiplenamente probados, narrados en la selección de hechos de la solicitud de enjuiciamiento de la titular de la acción pública.
Ello supone, como es bien sabido, tan sólo la apertura del sumario y serán las resultancias del Plenario las que determinarán la demanda o el sobreseimiento y, en su caso, la condena o la absolución.

2. Demás está decir que no se comparten los argumentos de primer grado para desestimar el pedido de enjuiciamiento por los fundamentos que se expondrán a continuación.

3. Expresa en su voto el Señor Ministro Dr. José Balcaldi Tesauro:”a) el procedimiento que afirma realizaba el indagado, por su solo carácter inusual y extraordinario, lo obligaba a extremar la sensibilidad funcional, ya que como surge fehacientemente de la declaración de los policías actuantes ninguno tuvo conocimiento previo de que el Jefe de Policía, en persona, realizara controles en bares y whiskerías a altas horas de la madrugada, tarea típica en la Policía Nacional de los Departamentos de Orden Público de las Direcciones de Investigaciones, tal como lo declaró el testigo R. confirmando lo excepcional de la situación planteada;
b) si a ello se le adiciona que el indagado vestía de particular al igual que su acompañante, no cabe posibilidad alguna de que los parroquianos o los responsables del local supieran que allí se estaba produciendo un procedimiento policial de rutina o de lo que fuera, es más, mal podrían saber que eran policías visto lo extraordinario del caso lo cual imponía un estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 102 de la ley 18315; c) la encargada del lugar afirma y ratifica en el careo que nunca se identificó como policía, a pesar de haber iniciado un incidente con parroquianos, que luego terminaron detenidos, lo cual confirma la versión de los mismos en sentido de que para nada sabían el motivo o razón de la intervención del ciudadano que con ellos departía y los increpaba, lo cual revela lo irregular de la situación y lo anormal de la supuesta recorrida de rutina para el control de locales nocturnos.
Este solo hecho deja a la luz un abuso de funciones del policía, puesto que antes que ninguna otra cosa debió identificarse como tal y explicar la razón de su visita al local; d) tanto los detenidos como la encargada del local, son contestes en que actuó con prepotencia y sin identificarse ni explicar la razón de su ofuscamiento con la mujer y ni el por qué de la amenaza de cerrar el local; e) quien dio la orden de detener a los denunciantes fue L. según se desprende de la versión de los restantes policías, pero resulta que el mismo sostiene que solamente lo hizo en relación a una rubia que creyó podría estar prostituyéndose, lo cual desde ya no condice con la versión de sus subordinados, que acataron la orden por él impartida sin más por obvias razones; f) esa irregular situación de desencuentro con los ciudadanos fue creada por su irregular actuación ya que mal podrían saber que era un policía realmente y que estaba realizando un procedimiento, al igual que la encargada del local porque nunca pidió identificación de las trabajadoras sexuales que trabajan en el lugar, ni su registro o cosa parecida, simplemente sospechó de una persona y directamente actuó sobre ella, lo cual no lo autorizaba a detenerla sin otra justificación que su apariencia, lo cual no se ajustaba a lo establecido por los artículos
30 y 49 de la ley 18315. El desprestigio de la Institución resulta tan obvio como la arbitrariedad cometida o que encarta sin dudas en el maleficio que le imputa la fiscalía" lo que enlaza con lo expresado en su voto por el Señor Ministro Dr.
Rolando Vomero Blanco: “la Señora Fiscal a fs 128 vto dio por acreditado que “.. el abuso referido lo fue tanto objetiva como subjetivamente ya que el indagado en un procedimiento totalmente irregular, procedió a detener arbitrariamente a varios ciudadanos a uno de los cuales le infringió un golpe de puño estando esposado actos que resultan reñidos con el correcto desempeño de su cometido”, incurriendo en mi opinión el delito de Abuso de funciones en los casos no previstos en la ley.
Por otra parte, en opinión de este redactor, coincidente con los colegas que integran la Sala se asiste, en una mala noche, de mal alcohol pendenciero, aislado en una larga trayectoria, en el tipo previsto en el artículo 286 del Código Penal: a) la
semi plena prueba de la imputación directa de C. (fs 83): “cuando me tenían esposado me pegó un piñazo en la boca” y que no hace denuncia porque es el Jefe de Policía
(de lo cual se enteró muy posteriormente a los hechos, ya que siempre creyó que se trataba de un particular) provocándole erosión superficial de labio superior” (fs 141):
b) D. F. (fs 79) dijo al igual que todos que insultó a V. y esta misma dice que no le da importancia, ello demuestra la total falta de animosidad contra el indagado al punto que la encargada también dice que no le gustó que la basurearan, todo lo que enlaza con el extenso informe de asuntos internos; c) F. declaró que el imputado “le dio una piña” (fs 80) y además que el Jefe estaba tomando allí; d) el Comisario Inspector W.
G. declaró algo muy importante porque no es fácil estar en su lugar y animarse a decir sin decir: es elocuente cuando dice que es la primera vez que participa de un procedimiento así cuando se trata de un protagonista de alto grado y de 48 años de edad; e) L. R. a fs 77 dijo que “ el Jefe le dio un piñazo a E. esposado”; f) ello enlaza con los testimonios de subalternos para los cuales es muy difícil incriminar a un superior y aún a un camarada ya que en ningún lugar es bien visto quien dice la verdad . Así y todo M. dice a fs 98 vto que apenas detenido C....", el decía que lo deteníamos a él y no al viejo ese que dice ser el Jefe de Policía que me pegó una trompada", adviriéndose la inmediatez de la incriminación sin que pueda hablarse de complot o conjuro; g) D. A. expresa a fs 100 vto que efectivamente el Jefe estaba discutiendo en voz alta con uno de los detenidos y ello tiene una explicación: que el detenido C. primero dentro del local increpó de malas maneras al indagado y así lo dice la encargada y luego lo insulta (fs 104) lo que determina que lo mande detener y le lance un golpe cuando iba saliendo que esquiva y ya fuera del local y esposado le da el golpe que llega a destino; h) en careo la encargada B. mantuvo que el indagado le dijo que si quería le cerraba el local y da razones que desacreditan los dichos de L.
(fs 241) lo cual inserta su conducta dentro del artículo 286 del Código Penal que opera de oficio sin necesidad de instancia y , además, en el art. 162 del Código Penal por lo actuado en claro desmedro de la función dentro del local: abusó porque fue más allá de lo permitido por sus facultades legales y de su competencia funcional, sin necesidad de causar perjuicio porque el tipo no lo reclama. Por otra parte en forma arbitraria que es lo que sí, inexorablemente, requiere el tipo (y no el abuso como se suele confundir) ese acto arbitrario en perjuicio de la Administración y de los particulares en este caso, con una finalidad espúrea.
4. Careciendo de antecedentes, tratándose de un hecho aislado en la vida funcional de este funcionario que llegó a la cúspide de su carrera, será enjuiciado sin prisión ya que, de devenir una eventual sentencia de condena – que puede desvanecerse en el decurso del proceso- deja intacta la posibilidad legal de evitar los funestos perjuicios de las penas cortas de prisión

5. Por los fundamentos expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 125, 126, del Código del Proceso Penal, artículos 162 y 286 del Código
Penal el Tribunal

RESUELVE:
Revócase la interlocutoria recurrida disponiendo en su lugar: a) el enjuiciamiento sin prisión, y bajo caución juratoria, de G. L. como autor responsable de un delito de Abuso de autoridad en casos no previstos en la ley en régimen de reiteración real con un delito de Abuso de autoridad contra los detenidos; b) Comuniquese; c) Téngase por incorporados al sumario las presentes actuaciones con noticia de la partes; d) solicítese la Planilla de antecedentes judiciales, oficiándose; e) oportunamente vuelvan al despacho del Magistrado de primera instancia. Las comunicaciones y oficios se cometen al Juzgado de primera instancia. Y devuélvase.
¿Sin más palabras verdad?

Foto: Gustavo layes
Foto: guarteche con layes y tourne
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