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jueves, 30 de octubre de 2014

LA MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN CHILE

http://psicologiajuridica.org/psj192.html

EFECTOS PSICOLOGICOS DE LA RECLUSION Y PRISION PREVENTIVA

LA PRISIÓN PREVENTIVA Y LOS EFECTOS PSICOLÓGICOS DEL ENCIERRO
Rol del profesional psicólogo en las instituciones penitenciarias para procesados
ALFONSINA GABRIELA MUÑIZ
"Los participantes del campo jurídico dominan un lenguaje especializado al cual los extraños no tienen acceso" (Pierre Bourdieu, 1986).
Introducción
El presente trabajo intenta enlazar el instituto de la prisión preventiva con los efectos psicológicos que como consecuencia de su aplicación experimentan los sometidos a esa medida. En el primer capítulo se establecerá la precisión conceptual del instituto de la prisión preventiva, los requisitos para su procedencia y los fines que con ella se pretenden, haciendo hincapié en la particular situación procesal del acusado y el estado jurídico de inocencia que hasta ese momento conserva. En el capítulo segundo se mencionarán las consecuencias en la psiquis de aquellos internos y las razones por las cuales se derivan las mismas. En el tercer capítulo se puntualizará sobre el rol que debe desempeñar el profesional psicólogo en las instituciones penitenciarias para procesados. Finalmente, en las conclusiones, se unen los temas abordados, expresando un aporte.
Palabras Claves
Prisión preventiva. Efectos psicológicos del encierro durante la condición de procesado. Rol del psicólogo en las instituciones penitenciarias para procesados.
Objetivos
Establecer los principios rectores de la prisión preventiva para que esta proceda como medida cautelar.
Establecer los efectos psicológicos que la medida provoca en sujetos sometidos al encierro preventivo.
Precisar el rol del profesional psicólogo en las instituciones penitenciarias para procesados.
Capítulo I
Prisión preventiva
La reacción social contra el crimen
Previo abordar de lleno el tema de este capítulo cabe considerar los presupuestos en los que se basan las medidas que, como la prisión preventiva, forman parte de aquellas autorizadas por el ordenamiento jurídico para ser aplicadas en pos de contribuir al orden social.
Las consideraciones que a continuación se exponen contienen, además de fundamentos de tipo jurídico, otros del orden de lo social. En una sociedad existen normas de conducta obligatorias, la infracción a esas reglas, comunes para todos, amenaza su orden y seguridad, por lo tanto, aquella replica la infracción, es decir, reacciona. Ahora bien, esa reacción puede ser de tipo irreflexiva (como por ejemplo, los "escraches", los "cacerolazos"), o legitimada y legal (como por ejemplo, la aplicación de las disposiciones de la ley penal). Esta reacción institucional, merece ser estudiada puesto que nace de una intencionada dirección en política criminal. Sin un conocimiento profundo y sistemático de la criminalidad no es posible explicar y comprender las políticas actuales y, mucho menos, las futuras, teniendo en cuenta que las mismas varían según las épocas y los lugares.
La reacción institucional tiene como características el ser compleja, multidimensional, dinámica, interdisciplinaria y situacional. La función del derecho es la de asegurar la coexistencia de la comunidad, armonizando las actividades de sus miembros. Por ello, ante la violación de la norma, el orden jurídico ajusta la forma de la reacción social, basándose en determinadas estructuras de política criminal. Esta forma se basa, en nuestro ordenamiento y en la mayoría de los de América Latina, en los principios morales del cristianismo, los sociales y políticos de la democracia liberal y en una estructura económica capitalista, que sostienen la intención de alcanzar los presupuestos de humanidad, libertad y justicia Como manual de reglas, el sistema de derecho codificado concede importancia a las definiciones legales, las nociones abstractas y a la técnica del dogmatismo jurídico.
Legislación aplicable en materia de prisión preventiva
El Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba (en adelante, CPP) establece respecto al instituto de la prisión preventiva en su Art. 281, lo siguiente: "Siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, después de recibida su declaración, bajo pena de nulidad, se dispondrá su prisión preventiva: 1. Si se tratare de delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de la libertad y no aparezca procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional (Art. 26 Código Penal). 2. Cuando procediendo la condena condicional, hubiere vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación. La eventual existencia de estos peligros podrá inferirse de su falta de residencia, declaración de rebeldía, sometimiento a proceso o cese de prisión preventiva anterior, o condena impuesta sin que haya transcurrido el término que establece el Art. 50 del Código Penal ". Asimismo, en su Art. 283, establece que procederá la Cesación de la prisión preventiva, ya sea de oficio o a pedido del imputado, ordenándose la inmediata libertad de éste, cuando: "1.Nuevos elementos de juicio demostraren que no concurren los motivos exigidos por el Art. 281. 2. La privación de la libertad no fuere absolutamente indispensable para salvaguardar los fines del proceso (269), según apreciación coincidente del fiscal, del juez de instrucción y de la Cámara de Acusación, a quienes --en su caso-- se elevarán de oficio las actuaciones. El imputado será siempre, en este caso, sometido al cuidado o vigilancia previsto en el Art. 268. 3. Estimare prima facie que al imputado no se lo privará de su libertad, en caso de condena por un tiempo mayor al de la prisión sufrida, aun por aplicación del Art. 13 del Código Penal. 4. Su duración excediera de dos años, sin que se haya dictado sentencia (Art. 409, 1º párrafo). Este plazo podrá prorrogarse por un año más cuando se trate de causas de evidente complejidad y de difícil investigación. La prórroga deberá solicitarse ante la sala penal del Tribunal Superior de Justicia, con los fundamentos que la justifiquen. Si el superior entendiere que la misma está justificada, autorizará el pedido y devolverá los autos al remitente. Si el superior entendiere que el pedido de extensión excepcional del plazo no obedeciere a razones vinculadas con la complejidad de la causa, se ordenará por quien corresponda el cese de la prisión, al cumplirse los dos años, sin perjuicio de las responsabilidades por la demora que pudiera corresponderle a los funcionarios públicos intervinientes que será controlada por el fiscal general o sus adjuntos bajo su responsabilidad personal. También podrá ordenar el cese de la intervención del juez, tribunal o representante del Ministerio Público, y dispondrá el modo en que se producirá el reemplazo de aquellos. Para los sustitutos designados el tiempo de la prórroga será fatal a partir de su abocamiento. En todos los casos el Tribunal Superior de Justicia deberá resolver en un plazo de cinco días, contados desde la recepción de la causa y notificar a todas las partes involucradas en la causa. No podrán invocarse las circunstancias previstas en el Art. 281 para impedir la libertad en cumplimiento de los plazos previstos en este inciso. Cuando sea dictado por el juez, el auto que conceda o deniegue la libertad, será apelable por el Ministerio Público o el imputado, sin efecto suspensivo".
Asimismo, la Constitución de la Provincia de Córdoba, establece que siendo la prisión preventiva una medida de coerción, su legitimación depende de que resulte "absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley"
Respecto al tratamiento que deben recibir los presos sometidos a prisión preventiva el Art. 285 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba establece que los mismos serán alojados en establecimientos diferentes que el de penados, disponiéndose su separación por razones de sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se les imputa, pudiendo procurarse a sus expensas las comodidades que no afecten al régimen carcelario, así como recibir visitas en las condiciones que establezca el reglamento respectivo y usar los medios de correspondencia, salvo las restricciones impuestas por la ley.
No obstante el artículo anterior, el siguiente, Art. 286, prevé que "Las mujeres honestas y las personas mayores de 60 años o valetudinarias podrán cumplir la prisión preventiva en su domicilio, si se estimare que, en caso de condena, no se les impondrá una pena mayor de seis meses de prisión".
En el plano internacional, las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos establecen que "El fin y justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el delito" "sólo se alcanza ese fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también sea capaz de hacerlo" . Siendo estas reglas, en su sentido último, aplicables tanto a procesados como a condenados, no puede, sin embargo, afirmarse que el procesado "no quiso respetar la ley", debido al estado de presunción de inocencia que le cabe.
Fundamentos para la aplicación de medidas de coerción personal
La prisión preventiva tienen como fin el resguardo del individuo imputado por la participación punible supuesta en un delito.
Desde una mirada criminológica el resguardo del acusado obedece a medidas preventivas relacionadas al delito, a su personalidad y a las medidas cautelares de protección del medio social.
Desde una mirada jurídica, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (en adelante T.S.J.), se ha expedido en diversos fallos sobre el deber de fundamentar las decisiones judiciales cuando ellas atañen a la coerción personal del imputado, así ha manifestado el alto cuerpo que "la prueba sobre la existencia del hecho y las circunstancias que permiten inferir el riesgo procesal son condiciones que deben concurrir simultáneamente para la justificación de la coerción, debiendo la fundamentación del pronunciamiento que dispone la medida, proyectarse en forma autónoma con relación a cada uno de ellos"
La prueba de la existencia del hecho y las circunstancias de las que se puede inferir riesgo procesal son, entonces, las dos condiciones sobre las que se basa la medida, debiendo concurrir ambas en cada caso. El segundo de los supuestos es el que reviste mayor necesidad de ser definido teniendo en cuenta los alcances del presente trabajo, por lo que se establecerá lo que jurisprudencialmente se entiende por "peligrosidad procesal", término que en la doctrina es conocido como "periculum in mora". En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba ha establecido que "Por peligrosidad procesal, debe entenderse el riesgo que la libertad del imputado puede entrañar para los fines del proceso seguido en su contra. Esto es, su posible afectación de los objetivos de descubrimiento de la verdad real interponiendo obstáculos para su logro, y de actuación de la ley penal sustantiva impidiendo el normal desarrollo del juicio o el cumplimiento de la pena eventualmente impuesta, al sustraerse de la autoridad. Se trata de la razón fundamental por la que puede ordenarse la prisión preventiva del sometido a un proceso por un delito respecto del cual, por expreso mandato constitucional, debe ser tenido por inocente hasta que se demuestre lo contrario"
Estado de Presunción de inocencia
Es importante destacar que el sujeto detenido bajo el régimen de la prisión preventiva se presume inocente. Esta garantía procesal que corresponde al acusado se basa en el presupuesto de dignidad de su persona. Implica el estado de no culpabilidad que establece que ante la culpabilidad no probada, la inocencia es acreditada. Esta presunción de inocencia es, sin embargo, "iuris tantum", por lo que admite prueba en contrario, no corresponde al imputado el cargo de probar su inocencia sino que le compete al Estado probar la acusación y, en tanto que la misma no sea probada fehacientemente, teniendo en cuenta que la culpabilidad se acredita con datos probatorios objetivos, el imputado deberá ser absuelto. En los delitos de acción pública, esta facultad le es conferida al Ministerio Público Fiscal /.
Se desprende de la garantía procesal analizada el principio "In dubio pro reo", el que rige durante todo el proceso, pero es más relevante al momento de la sentencia por la certeza absoluta que necesita el juzgador para condenar.
Asimismo, del estado de presunción de inocencia, se derivan las siguientes pautas: naturaleza cautelar del encarcelamiento procesal; resguardo del buen nombre y honor del imputado; término máximo del proceso; revisión de sentencia firme; prohibición de obligar a que el imputado actúe o declare contra sí mismo, entre otras.
Inconstitucionalidad de la orden de Prisión Preventiva por quien no está facultado para sancionar
Retomando el análisis, es el Estado a través del Ministerio Público Fiscal - Fiscalía de Cámara del Crimen - quien deberá acusar y probar la culpabilidad del llevado a proceso, quien tiene la carga de la prueba, puesto que el imputado es considerado inocente hasta que por sentencia firme se resuelva lo contrario. Ya mencionamos que esa presunción es iuris tantum. Lo paradójico es que es el mismo Estado, a través del Ministerio Público Fiscal - Fiscal de Instrucción-, quien está facultado para ordenar la prisión preventiva del imputado, presumiendo, "prima facie" y también iuris tantum que existe "peligro procesal" por mediar un pronóstico de pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo por el delito que se le sigue en el proceso; aquí la carga de probar que concurren circunstancias específicas que enervan esa sospecha y demostrar, en el caso concreto, que la peligrosidad procesal no se deriva de la amenaza de condena a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, es decir, la facultad de oponerse a la orden de prisión preventiva, corresponde al imputado, a través de su abogado defensor.
Los principios rectores consagrados por la Constitución Nacional y que deben ser tenidos en cuenta en el anterior análisis son: Garantías penales: principio de dignidad personal y de igualdad ante la ley, legalidad y reserva. Garantías procesales: estado de presunción de inocencia; separación de las funciones de acusar y juzgar; juicio previo; defensa material y técnica eficaz .
En el primer caso, el Ministerio Público Fiscal presentará las pruebas de cargo, el imputado las de descargo e imparcialmente el Tribunal procederá a dictar sentencia, condenando o absolviendo al llevado a proceso. En el segundo caso, el Ministerio Público Fiscal ordenará la prisión preventiva del llevado a proceso, quien podrá presentar pruebas de cargo –vulnerándose el principio de "in dubio pro reo"- para oponerse a la medida, resolviendo sobre la procedencia de la misma el Juez de Control. La orden de prisión cautelar puede ser apelada o no, para el caso la conclusión es la misma: está fuera del principio de separación de la función de acusar y juzgar la facultad otorgada al Ministerio Público Fiscal de ordenar una medida de prisión -aunque sea en forma cautelar-, puesto que esta materia es competencia de los jueces. Esta vez, en caso de duda, la misma no opera a favor del procesado, punto que será tratado más adelante.
La función del Ministerio Público Fiscal es la de promover y ejercer la acción penal en la forma establecida por la ley, dirigir la Policía Judicial y practicar la investigación fiscal preparatoria . El fiscal de instrucción debe dirigir la investigación fiscal, practicando y haciendo practicar los actos inherentes a ella . En su artículo 281 el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba no menciona al Fiscal de Instrucción como el facultado a ordenar la prisión preventiva, sino que alude a la vieja figura del juez de instrucción, nótese que menciona la palabra "juez", que no es lo mismo que "fiscal". Y no es sólo un caprichoso juego de palabras. El término Fiscal remite al funcionario que, en representación del estado, tiene a su cargo la de acusación pública en los Tribunales, en tanto que el vocablo Juez remite al magistrado que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar . Por lo tanto, conferir al primero la facultad de ordenar la prisión preventiva es también autorizar la aplicación de una pena anticipada por quien no tiene la potestad de disponerla, teniendo en cuenta, además, la peculiaridad de esta medida de coerción "prisión" por los efectos psicológicos que de la misma se derivan, razón por la que se diferencia sustancialmente de otras admitidas en el código procesal penal, como por ejemplo: "detención", "incomunicación", "arresto", "aprehensión"; "aprehensión en flagrancia" , "aprehensión privada".
Proporcionalidad, provisoriedad y revisabilidad de la Prisión Preventiva
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba ha sostenido: "la correlación existente entre el pronóstico punitivo hipotético y la procedencia de la prisión preventiva encuentra fundamento sólido en el principio de proporcionalidad que debe existir entre la pena que se espera de una condena eventual y los medios de coerción aplicables durante el procedimiento, de tal modo que no se concibe el encarcelamiento preventivo para los procedimientos que sólo tienen por objeto la imputación de un delito no amenazado con pena privativa de libertad, exigiendo incluso los códigos más modernos "cierta gravedad de la amenaza penal a pena privativa de libertad para condicionar el encarcelamiento preventivo"... "el principio de proporcionalidad decanta en la llamada prohibición de exceso, esto es, que la pérdida de la libertad como consecuencia de la prisión preventiva sólo sea posible cuando resulta esperable una pena de prisión".
La proporcionalidad se ha explicado doctrinariamente como la correlación entre un pronóstico punitivo hipotético y la procedencia del instituto de la prisión preventiva, haciendo mención a la concordancia que debe existir entre la pena que se podría aplicar en una eventual condena y los medios de coerción aplicables durante el procedimiento. La medida admite prueba en contrario, por parte del imputado, no respecto a su inocencia, lo que llevaría a contravenir la garantía procesal contenida en el estado presuntivo de no culpabilidad, sino para rebatir las bases sobre las que se asienta el "peligro procesal" - lo que de todas maneras invierte la carga de la prueba, dejando de lado el principio "in dubio pro reo" en pos de lograr los fines del proceso: descubrimiento de la verdad real y de actuación de la ley penal sustantiva - puesto que aún presentándose pronóstico de condena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, pueden concurrir condiciones concretas que restrinjan el "periclum in mora", dando lugar a medidas sustitutivas a la prisión preventiva, de eficacia suficiente para garantizar los fines mencionados, permitiendo el acceso del imputado a "modos de ejecución menos restrictivos como los previstos por la ley 24.660 en los regímenes de prisión domiciliaria (Art. 33 y cctes.), salidas transitorias (Art. 16, 17 inc. 1° y cctes.) o de semilibertad (Art. 23, 17 inc. 1° y cctes.)", los que influirán de otra forma en su pronóstico de peligrosidad procesal atento a la capacidad satisfactiva de esas medidas coercitivas sustitutivas de la prisión preventiva que permitirán neutralizarlo. Si estas medidas están previstas para los que revisten la calidad de condenados, con mayor razón proceden tales institutos durante el cumplimiento de la restricción cautelar de la libertad del imputado, haciéndose extensivo el Art. 11° de la ley 24.660 a los presospreventivos; las ventajas que importa el régimen que consagra dicha normativa mientras resulta más favorable y útil para asegurar la personalidad del imputado.
No obstante, las medidas de coerción que limitan la libertad personal durante el proceso revisten siempre el carácter de provisorias, siendo, por ello, revisables, no estableciéndose términos preclusivos para discutir su legalidad.
Capítulo II
Efectos psicológicos del encierro preventivo
Diferencias entre las distintas medidas de coerción personal
La prisión preventiva, como medida cautelar y de excepción, tal como lo establece la legislación antes analizada, conlleva diversos efectos físicos y, fundamentalmente, psíquicos en la persona de quienes están obligados a cumplirla.
No obstante, al ser estudiada jurisprudencial y doctrinariamente su procedencia, se la equipara a las otras medidas de coerción mencionadas en los ordenamientos de forma. Puesto que es una medida de este estilo, vale aquí reiterar sus distinciones sustanciales con otras de la misma especie nombradas por el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, porque de estas particularidades se diferenciarán los efectos psicológicos que se pueden derivar de unas y otras.
Así, el Art. 271 del CPP establece respecto a la Detención, que "Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado de la comisión de un hecho punible, se ordenará su detención por decreto fundado, siempre que concurran las hipótesis previstas en los incs. 1 ó 2 del art. 281. La orden será escrita, contendrá los datos personales del imputado u otros que sirvan para identificarlo y la indicación del hecho que se le atribuya. Deberá ser notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después." La detención tiene causales diferentes de cese, debido a sus inferiores requerimientos convictivos en orden a la existencia del hecho y de la participación del imputado, su plazo de duración es breve y debe dejarse sin efecto si no hay base probatoria para ordenar la prisión preventiva (Art. 280 del CPP).
El Art. 274 del CPP hace referencia al Arresto, y establece que "Cuando en el primer momento de la investigación de un hecho en que hubieran intervenido varias personas no fuere posible individualizar a los responsables y a los testigos, y no pueda dejarse de proceder sin peligro para la investigación, se podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar ni se comuniquen entre sí, antes de prestar declaración, y aun ordenar el arresto, si fuere necesario..
Ambas medidas no podrán prolongarse por más tiempo que el indispensable para recibir las declaraciones, a lo cual se procederá sin tardanza, y en ningún caso durarán más de 24 horas.
Vencido este término podrá ordenarse, si fuere el caso, la detención del presunto culpable." El Arresto es de plazo aún más breve que la detención, puesto que la misma sólo procede si se ha vencido el plazo de veinticuatro horas que como máximo el Código prevé para aquel.
Asimismo el Código Procesal penal contempla la Aprehensión y dos modalidades de la misma: en flagrancia y privada, establecidas en los Art. 277, 275 y 279, respectivamente, del ordenamiento: Art. 277. -- Otros casos de aprehensión. Los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial deberán aprehender, aún sin orden judicial, al que intentare un delito en el momento de disponerse a cometerlo y al que fugare estando legalmente preso. Excepcionalmente podrán también aprehender a la persona que se encuentre en la situación prevista en el Art. 272, primer párrafo, siempre que exista peligro inminente de fuga o serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo de inmediato ante el órgano judicial competente para que decida sobre su detención. Art. 275. -- Aprehensión en flagrancia. Los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial tendrán el deber de aprehender a quien sea sorprendido "in fraganti" en la comisión de un delito de acción pública que merezca pena privativa de libertad.
Tratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada, será informado inmediatamente quien pueda instar, y si éste no presentare la denuncia en el mismo acto, el aprehendido será puesto en libertad Art. 279. -- Aprehensión privada. En los casos que prevén los Art. 275 y 277 primera parte, los particulares están autorizados a practicar la aprehensión, debiendo entregar inmediatamente el aprehendido a la autoridad policial.
Finalmente, también se expresa sobre la Incomunicación, en el Art. 273: "Sólo el Tribunal, podrá decretar la incomunicación del detenido, cuando existan motivos --que se harán constar-- para temer que entorpecerá la investigación. La incomunicación no podrá durar más de dos días. (Constitución Provincial, Art. 43). Se permitirá al incomunicado el uso de libros u otros objetos, siempre que no puedan servir para eludir la incomunicación o atentar contra su vida o la ajena. Asimismo, se le autorizará a realizar actos civiles impostergables, que no disminuyan su solvencia ni perjudiquen los fines de la instrucción. También podrá comunicarse con su defensor inmediatamente antes de cualquier acto que requiera su intervención personal, rigiendo además el segundo y tercer párrafo del Art. 118".
Respecto a la prisión preventiva establece el Art. 283 en su inc. 4º del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, que la duración de la medida no podrá ser mayor a dos años, plazo máximo para que el Tribunal dicte sentencia, pero, a renglón seguido, autoriza la prórroga de dicho plazo, en algunos casos particulares, por un año más, previa autorización del Tribunal Superior de Justicia.
Efectos psicológicos en los presopreventivos
Entonces, habiendo establecido las diferencias de tiempos de privación de la libertad que el código establece para una y otra medida de coerción, no será difícil imaginar los diferentes efectos psicológicos que acarrea la prisión preventiva, en comparación con aquellas.
La separación física no define por sí sola la pena de prisión, puesto que es la adición: tiempo más espacio el verdadero significante de la pena.
La primera puntualización que hay que destacar es el término "prisión" y el impacto psicológico del mismo. Prisión es la cárcel donde se encierra a los presos. ¿Quiénes están "presos"?, los que han sido "cazados", la "presa". Hace referencia a "atar", a lo que está impedido de manifestar su voluntad. El vocablo no es inocente, quien está "preso" no está ni "detenido", ni "arrestado". La connotación de la palabra "prisión" alude a la institución total y a la forma de vida que en la misma se desarrolla. Alude a la restricción o privación de un bien jurídico, por lo tanto, a una "pena", que como todas conserva la característica de ser "aflictiva". Pese a que jurisprudencialmente se establezca la diferencia entre "pena" y "medida cautelar", en el cuerpo y la mente de quien la experimenta, esta prisión preventiva no deja de ser una pena. Me posiciono al margen de los juicios de valor, respecto a que si está bien o mal que la prisión preventiva proceda. No es la finalidad de este trabajo tales valoraciones. Simplemente quiero resaltar que quien es sujeto de esta medida, la vive como una "pena", pese a lo provisorio y revisable de la misma.
Esa vivencia se agrava por la particularidad del instituto, el tiempo máximo que puede permanecer en esta situación "procesal" el imputado, según el ordenamiento cordobés, es dos años, si es que no hay prórroga. Dentro de ese amplio plazo, ignora en qué momento se resolverá su situación. La incertidumbre que se une a esta experiencia provoca en los "presopreventivos" ansiedades paranoides, conductas límites, situaciones de presión intensa, temor por la pérdida de sus afectos y de sus vínculos con el exterior por los cambios extremos en su rutina familiar y social. Ello puede, en algunos casos, derivar en psicosis de aparición precoz, conductas suicidas, violencia y depresión sobre todo en aquellos que revisten el carácter de primarios, debido a la hiperemotividad y el choque afectivo provocado por la ruptura con el afuera. No obstante, son también reacciones habituales la manipulación y el sometimiento. La diferencia sustancial con los efectos psicológicos en la población de condenados radica en la certeza que estos tienen del tiempo que les resta en la prisión y en los proyectos en base al egreso que, en virtud del cómputo de pena preciso, pueden trazar.
El hecho de estar privado de libertad produce un estado de privación sensorial y de las funciones sociales tales como la laboral y la familiar (incluida la patria potestad). Esta privación produce un bloqueo libidinal que condiciona la regresión y provoca un reforzamiento a nivel de la agresividad y la autoagresividad, habiendo, por tanto, intentos de búsqueda de reorganización psíquica tanto a nivel estructural como libidinal, pero con modalidades regresivas.
Asimismo, se produce, como mecanismo defensivo fundamental, un bloqueo afectivo, y, como efecto, la vulnerabilidad del yo en sus funciones.
Es especialmente destacable el estado mental que resulta de esta cotidianeidad, marcada por una rutina planificada hasta en los mínimos detalles que provoca, en algunos casos, una imagen de mundo que dificulta la posterior vida en sociedad, pues muchas veces los internos no conciben otra forma de existencia que no sea la del encierro, favoreciendo, como ya se dijo, actitudes regresivas e infantiles que lejos están de la finalidad establecida por la legislación de resocializar y reinsertar.
Todos estos elementos son productos de la patologización, produciendo síntomas particulares que entran en concordancia con la estructura previa del sujeto.
El presopreventivo está inmerso en un contexto persecutorio por lo que tiende a ubicar a los representantes institucionales (psicólogos, guardias, trabajadores sociales, docentes, funcionarios judiciales, etc) como partes de ese contexto, lo que refuerza la desconfianza no ya con lo desconocido, sino, ahora, con lo conocido.
Es importante destacar que los procesados, según las disposiciones de ley nacional número 24.660, llamada de Ejecución de la pena privativa de la libertad, no tienen obligación de asistir al consultorio psicológico, puesto que están preventivamente "presos" hasta que se dictamine sobre su inocencia o su culpabilidad. Es interesante mencionar que los condenados están obligados a hacer todo lo que refiera a su rehabilitación, incluido el tratamiento psicológico, aunque es sabido que nadie puede ser compelido a ser tratado psicológicamente, pese a que algunas resoluciones judiciales parecen desconocer este principio.
El régimen físico impuesto en las prisiones tiene por fin disminuir el potencial de agresividad del interno, es decir, neutralizarlo. El aislamiento prolongado favorece la introversión de la vida psíquica y desarrollo del pensamiento egocéntrico manifestado en hipocondrías, autoagresividad, autoobservación, hipersensibilidad en las relaciones con los vigilantes y en los intentos de comunicarse, entre otras.
Capítulo III
Rol del profesional psicólogo en las instituciones penitenciarias para procesados
La población con la que trabajará el profesional está representada por "el acusado", sujeto sometido a una instancia institucional carcelaria, que es considerado desde su ingreso como perturbador, indisciplinado y, por ende, peligroso para el orden social, por lo que debe ser desplazado de ese ámbito, puesto que la sociedad se desenvuelve con reglas implícitas y explícitas de disciplina que el imputado "presumiblemente" no cumplirá.
El profesional psicólogo en las instituciones penitenciarias para procesados tiene que cumplir con dos tareas fundamentales: realizar el diagnóstico criminológico correspondiente y cumplir la función de contención, acompañamiento y sostén respecto de los presopreventivos.
Diagnóstico Criminológico en procesados
La diferencia entre el diagnóstico clínico común y el diagnóstico criminológico de procesados reside en la particular situación de entrevista por la que atraviesan los imputados, marcada por una conflictiva, la supuesta violación de la ley penal, es decir que frente al profesional, entrevistador, encuentra un individuo que está acusado de cometer un crimen, de haber causado un daño a un bien jurídico determinado. Esta puntualización debe ser tenida particularmente en cuenta al momento del análisis contratransferencial.
El diagnóstico de procesados tiene los siguientes caracteres: es situacional, evalúa la peligrosidad y vulnerabilidad del imputado para determinar sus recursos y posibilidades de reinserción, mediante una entrevista que debe presentar consignas y encuadre claros.
Las consignas son más abiertas que en el diagnóstico de condenados, y las entrevistas más libres. Es muy importante tener en cuenta que al no haber sentencia firme que haya declarado culpable al entrevistado, el mismo conserva el estado de presunción de inocencia o de no culpabilidad.
En el informe que deberá elevar el profesional utilizará un lenguaje estrictamente técnico, pero claro y comprensible.
En la Ficha criminológica de procesados se establecen los datos que se recaban durante el proceso diagnóstico: estudio psicológico inicial; nombre, edad, escolaridad; trabajo que realizó hasta su detención; estado civil; si recibe visitas, de quienes, con qué frecuencia; cuál es el delito del que se lo acusa; fecha de ingreso al establecimiento; antecedentes personales y familiares: si los padres viven o no, cuál es el tipo de vínculo que ha tenido con cada uno de los progenitores y con sus hermanos; escolaridad; vida laboral; etc.
Es preciso diferenciar entre el antecedente penal y el antecedente criminológico. Puede ocurrir que un sujeto nunca antes haya sido condenado, pero sí haya cometido "presumiblemente" delitos y también puede haber tenido ingresos en instituciones para menores. Para el registro nacional de reincidencia, se considera antecedente toda sentencia condenatoria anterior que respecto del sujeto haya dictado un tribunal competente; no es lo mismo que antecedente criminológico, para este último no es preciso el pronunciamiento judicial de condena.
Función del psicólogo respecto de los presopreventivos
El profesional tratará de prevenir el impacto que el encierro preventivo provoca en los aspectos psicológicos, físicos y familiares del procesado. Su función es la de acompañar, contener al acusado y asistirlo dentro de la institución, intentando compensar la situación límite en la que se encuentra. No trabajará, en principio, respecto al hecho que se le imputa, a diferencia de los condenados, de quines la copia de sentencia establece cuales has sido los aspectos fácticos del hecho y las consideraciones de derecho, las que no se discuten, puesto que se encuentran firmes, al haberse pronunciado el tribunal respecto su existencia, la participación del sujeto en los mismos y la pena que por ello le ha correspondido.
Es de considerar que el acusado atribuirá al profesional diversos lugares, el de juez, el de salvador, el de censor; por lo tanto, transferirá no sólo lo que tenga en sí sino también sus expectativas. La variable del entrevistador hace a la posibilidad o dificultad para operar con una adecuada disociación instrumental y un correcto manejo de la transferencia, de aquello que el entrevistado transfiere al profesional como parte integrante de la institución.
Lo que debe observar el profesional son aquellos elementos contextuales que hacen al discurso manifiesto y latente, explicitando en todos los casos la salvaguarda del secreto profesional.
Hay que tener en cuenta que los internos están viviendo en un medio que de por sí es regresional, y que, además, se maneja con el régimen de premios y castigos, que promueve y gratifica la relación de sometimiento, la acción por sobre la elaboración, por sobre la significación, la palabra y el pensamiento. Es por ello importante ofrecer al interno la posibilidad de hablar sobre lo que le pasa, lo que siente, puesto que la tendencia es la de obturar, como mecanismo de defensa, sus sentimientos, ya sea hacia su medio familiar o de compañeros.
El intento de prevenir los efectos de la regresión es, no obstante, una tarea interdisciplinaria.
Conclusiones
Las intervenciones psicológicas suponen el hecho que cada caso es único e irrepetible, y en verdad, ello es así. No obstante, la tendencia en las instituciones penitenciarias es la de promover preceptos universalizados, considerados para la masa en general, a la par de las estandarizadas resoluciones judiciales.
Mientras el Derecho se ocupa de los hechos, la Psicología se pregunta por los motivos, sistemas de creencias o pautas de interacción que los originaron o mantienen. El fuero penal del poder judicial tiene por función emitir fallos y condenas justas, remitiéndose circunstancias referidas a la conducta delictiva y a la personalidad del acusado al momento de individualizar la pena que corresponda aplicar a partir de una escala penal previamente establecida, fundada en los principios de ley previa e irretroactividad de la ley penal.
Pese a que a cada una de estas disciplinas le corresponden métodos, objetivos, funciones y herramientas propios, comparten sin embargo, el mismo campo de aplicación. El campo de lo social tiene la característica de ser complejo y para ser abordado y trabajado con eficacia se precisa más que una visión recortada de la realidad.
Consecuentemente, la interacción de ambas ciencias debe propender a la solución del conflicto de lleno, como materia de un ámbito singular, el de la psicología jurídica, cuya característica fundamental es su condición interdisciplinaria e interventiva.
Sería enriquecedor variar el currículum académico de ambas carreras universitarias e integrar aspectos comunes a este desempeño, puesto que al implementar medidas jurídicas no pueden desconocerse las implicancias psicosociales y los procesos afectivos intervinientes. Desconocer que en la interdisciplina se encuentra la mesa de trabajo realmente más justa, para los que están de uno y del otro lado, como inocentes, como víctimas, como acusados, como culpables, como familiares de alguno de ellos, es volcar todos los esfuerzos en el saco de la reincidencia. Esta es una realidad en la que todos estamos inmersos, en la que a cada uno le cabe una cuota de responsabilidad, si es quien debe investigar o quien debe juzgar, o si es quien debe acompañar, sostener o sancionar, del lado de la inseguridad social o del de la represión, ya no podemos considerarnos terceros ajenos.
Bibliografía
Abdel Masih, N. (2004) La entrevista psicológica en el ámbito de las instituciones penitenciarias .Córdoba, Argentina: Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Psicología.
Alveroni (Ed.). (1998). Código Procesal Penal de la Nación Argentina (7ª Reimpresión). Córdoba: Argentina.
Alveroni (Ed.). (1998). Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Ley 8123. Actualizado con la Ley 8658 (10ª Reimpresión). Córdoba: Argentina.
Astrea (Ed.) (1987). Régimen de Ejecución de la Pena privativa de la libertad. Ley 24.660. Buenos Aires, Argentina.
Dayenoff, D. E. (2003) Código Penal. Concordancias. Comentarios. Jurisprudencia. Esquemas de defensa. (8va. ed). Buenos Aires: AZ.
Della Vedova, M. A. (1998) Normas Procesales Penales. Córdoba, Argentina: Advocatus.
Espasa Calpe (Ed). (2001). Nuevo Espasa Ilustrado. Diccionario Enciclopédico. Buenos Aires, Argentina
Marchiori, H. (1983) Las circunstancias para la individualización de la pena. Córdoba, Argentina: Marcos Lerner.
Marchiori, H. (1986) La prisión preventiva y el problema de su ejecución. Córdoba, Argentina: Marcos Lerner.
Marí, E. (1983) La problemática del castigo. Buenos Aires: Hachette.
Messuti de Zabala, A. (1989) El tiempo como pena. Córdoba, Argentina: Marcos Lerner.
Miralles, T. (1983). El Control formal: la cárcel. Bogotá: Temis.
Rico, J. (1998) Crimen y Justicia en América Latina. La Reacción Social contra el crimen. México: Siglo XXI.
Rico, J. (1979) Las sanciones penales y la política criminológica. La pena privativa de la libertad. México: Siglo XXI.
NOTAS
[1] En Argentina, el 19 y 20 de diciembre de 2001, tuvo lugar una reacción no institucional, por parte de una gran cantidad de personas que salieron por las calles de Buenos Aires golpeando cacerolas, exigiendo que “se vayan todos”, haciendo referencia a la clase dirigente, provocando la renuncia del presidente de la nación Fernando De la Rua.
[2] En esto y en lo anterior, Rico (1998).
[3] El Código Procesal de la Provincia de Córdoba fue sancionado por el Poder Legislativo provincial el 5 de diciembre de 1991, promulgado el 18 del mismo mes y año y publicado en el Boletín Oficial con fecha 16 de enero de 1992. ADLA 1992 - A, 1210.
[4] La norma local es idéntica a la establecida en el ámbito nacional, Art. 321, 1º del Código Procesal Penal de la Nación.
[5] El Art. 26 del Código Penal de la Nación Argentina, establece: respecto a la Condenación Condicional: “En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto. Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión. No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.”
[6]  El Art. 50 del Código Penal de la Nación Argentina. establece respecto a la Reincidencia: “Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país, cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años.”
[7]  El Art. 268 del Código procesal Penal de la Provincia de Córdoba, establece: “Situación de libertad. Con las limitaciones dispuestas por este Código, toda persona a quien se le atribuya la participación en un delito permanecerá en libertad durante el proceso. A tal fin deberá: 1. Prestar caución, salvo los casos de suma pobreza o que se considere innecesaria. 2. Fijar y mantener un domicilio. 3. Permanecer a disposición del órgano judicial y concurrir a todas las citaciones que se le formulen. 4. Abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley. Asimismo, podrá imponérsele la obligación de no ausentarse de la ciudad o población en que reside, no concurrir a determinados sitios, presentarse a la autoridad los días que fije, o de someterse al cuidado o vigilancia de la persona o institución que se designe, quien informará periódicamente a la autoridad judicial competente.
[8] El Art. 13 del Código Penal de la Nación Argentina, establece: “El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido veinte (20) años de condena, el condenado a reclusión temporal o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios (2/3) de su condena y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que por lo menos hubiese cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial previo informe de la dirección del establecimiento bajo las siguientes condiciones: 1. Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2. Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas; 3. Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia. 4. No cometer nuevos delitos; 5. Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes. Estas condiciones regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y en las perpetuas hasta cinco (5) años más, a contar desde el día de la libertad condicional. Respecto de quien haya sido condenado por delito con motivación o finalidad subversiva, deberá además solicitarse informe previo, sobre la personalidad y antecedentes del condenado al Ministerio del Interior.
[9] Art. 42, Constitución de la  Provincia de Córdoba
[10] Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente. Ginebra, agosto – septiembre de 1955.
[11] Regla 1
[12] Regla 58
[13] Así lo señala Marchiori (1986) en su obra: “La prisión preventiva y el problema de su ejecución”.
[14] T.S.J., Sala Penal, "Conesa", S. n° 97, 20/11/02; "Bianco", S. n° 111, 19/11/03; "Montero", S. n° 1, 14/2/05
[15] TSJ, Sala Penal, “González”; S nº 24, 30/03/2005
[16] art. 75 inc. 22 CN, incorporación expresa; Arts. XXVI DADH; 8.2 CADH; 14.2 PIDCP; II DUDH
[17] La regla que consagra la forma en que deben ser ejercidas las acciones es el Art. 71 del Código Penal de la Nación Argentina. El principio general es que las acciones penales son públicas, por excepción existen las acciones privadas y las dependientes de instancia privada. Acciones públicas son aquellas que se inician de oficio, es decir, por los órganos del estado, aunque pueden coexistir con la cooperación del particular damnificado.
[18] El titular de la acción penal es el Ministerio Público Fiscal, el cual, como lo ha sostenido la CC2º de  Mendoza, en fallo de fecha 27 de octubre de 1953, “no tiene poder de disponibilidad de ésta, debido su carácter  público”. Las acciones públicas no pueden ser dejadas sin efecto por voluntad de los particulares, atento a que está en juego el orden público.
[19] Para mayor abundamiento, remitirse a los Art. 72 y 73 del Código Penal de la Nación Argentina; arts. 5 a 7 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Ley Nacional nº 23984 y reformas.
[20] Así, inclinarán la balanza hacia el lado de la probabilidad,  las dudas respecto a aspectos fácticos, físicos o psíquicos, como la materialidad del delito y sus circunstancias relevantes, la participación de culpable del imputado, la mediación de causas de justificación, inculpabilidad, imputabilidad o excusas absolutorias. Esa probabilidad no será suficiente para condenar, por lo que el imputado deberá ser absuelto.
[21] Art. 16 de la Constitución de la Nación Argentina y art. 14.1 del  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[22] Art. 19 de la Constitución de la Nación Argentina  y art.  8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[23] Acusar: en el sentido de la procuración de justicia o persecución penal; Juzgar, en el sentido de la administración de justicia. Art. 120 de la Constitución de la Nación Argentina.
[24] El Art. 18 de la Constitución de la Nación Argentina, establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
Presupuestos:
1- Reserva de la ley penal, en su doble manifestación de delito y de pena.
2- Proceso regular previo (enfoque objetivo), integrado por acusación, defensa, prueba y sentencia.
3- Estado de inocencia  (efecto subjetivo) resultante de la necesidad de un juicio condenatorio firme para que haya culpable. Momentos: en la iniciación del proceso para evitarlo, durante la instrucción, al resolverse la situación del imputado para evitar el juicio.
4- Nullum crimen, nulla poema sine lege previa. Nulla pena sine iuditio.
[25] Posibilidad de acceder a la defensa técnica provista por el Estado en caso de pobreza o de que no contrate un abogado y posibilidad de gozar de igual posibilidad de libertad o encarcelamiento, la que no podrá restringirse por falta de recursos para afrontar una fianza económica.
[26] Conf, Art. 71 del CPP.
[27] Conf. Art. 74 del CPP.
[28] En la Introducción al Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Marcelo N. Jaime, menciona que con la entrada en vigor de la totalidad de las previsiones de la Ley 8123, a partir del 1 de abril de 1998, comienza a regir la “inversión de roles”. La regla es la Investigación fiscal preparatoria, pasando a ser el otrora “Juez de Instrucción”, antes investigador por naturaleza,  un contralor de los actos que realice el representante del Ministerio Público Fiscal sólo cuando lo solicite el imputado, y asumiendo  la función de “investigar”  en los casos que existan obstáculos fundados en privilegios constitucionales. 
[29] Con sólo buscar en el diccionario estas palabras se podrá comprobar la diferencia etimológica y funcional de los términos.
[30] En contra, Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Sala Penal, “Gaon”, S nº 20, 15/03/1998. “...La posibilidad jurídica de la privación de libertad del imputado durante la sustanciación del proceso penal, se desprende del mismo artículo 18 C.N. cuando autoriza el arresto del imputado antes del dictado de una sentencia en su contra, disposición de la cual la doctrina judicial de la Corte Suprema derivó el reconocimiento constitucional a los institutos del arresto, detención y prisión preventiva (Fallos 305:1023). Los Tratados constitucionales (artículo 75 inc. 22° C.N.) no contienen disposición alguna que implique la prohibición del encarcelamiento preventivo, sino un conjunto de reglas que vedan la arbitrariedad en el ejercicio de esta potestad estatal (art. 9, Declaración Universal de los Derechos del Hombre; art. XXV, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 7, Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 9, 10 y 11, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Tampoco prohíbe el encarcelamiento cautelar la Constitución de la Provincia sino que establece los resguardos bajo los cuales es tolerable la restricción a la libertad (art. 42)”... “Ante textos constitucionales que consagran como garantías fundamentales el principio de inocencia y el debido proceso previo a la imposición de una pena, la privación de libertad de quien no ha sido declarado culpable en una sentencia judicial firme, nunca puede constituir una pena anticipada sino una medida cautelar. Como medida cautelar, tanto la detención como la prisión preventiva del imputado sometido a proceso, encuentran su justificación en lo que se denomina "evitar el daño jurídico" que se produciría cuando la libertad constituye un peligro para la consecución del interés social, que en el proceso penal se encuentra representado a través de sus fines: averiguación de la verdad y actuación de la ley penal Puesto que la regla es la libertad y su excepción la privación cautelar durante el proceso, el marco constitucional asegura el control de su legalidad por parte de una autoridad judicial distinta a la que ordenó la medida. Puesto que el encarcelamiento del imputado durante el proceso es una medida cautelar para asegurar la continuidad del proceso, se resguarda el derecho a ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad (art. XXV, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre)...”
[31] Art. 272 del CPP.
[32] Art. 273 del CPP.
[33] Art. 274 del CPP.
[34] Art. 277 del CPP.
[35] Art. 275 del CPP.
[36] Art. 279 del CPP.
[37] TSJ,  Sala Penal,  “González”, S nº 24, 30/03/2004
[38] TSJ, Sala Penal, “Gaón”, S nº 20, 15/03/1998 “La posibilidad jurídica de la privación de libertad del imputado durante la sustanciación del proceso penal, se desprende del mismo artículo 18 C.N. cuando autoriza el arresto del imputado antes del dictado de una sentencia en su contra, disposición de la cual la doctrina judicial de la Corte Suprema derivó el reconocimiento constitucional a los institutos del arresto, detención y prisión preventiva (Fallos 305:1023).”
[39] Así también, la  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su Art. XXV establece derecho del imputado a ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.
[40] Messuti de Zabala (1989)  se refiere al tiempo como una de los ingredientes de la pena de prisión y dice que si la pena es una medida de retribución, entonces, la pena de prisión consiste en el transcurso de determinado tiempo, el cual se empleará como tiempo de castigo.
[41] Rico (1998) así lo señala en su obra “Las sanciones penales y la política criminológica”
[42]  Miralles (1983) establece estas consideraciones respecto a la cárcel como herramienta de control formal del Estado.


[43] Art. 41 del CP.

EL PERFIL PSICOLÓGICO CRIMINAL: EL CASO DE LA ASESINA DE ANCIANAS

EL PERFIL PSICOLÓGICO CRIMINAL: EL CASO DE LA ASESINA DE ANCIANAS

JORGE JIMÉNEZ SERRANO
ÍNDICE:
PERFIL CRIMINAL. DEFINICIÓN.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PERFIL CRIMINAL. LA PSICOLOGÍA EN EL CRIMEN.
ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL PERFIL CRIMINOLÓGICO.
TIPOS DE PERFILES CRIMINALES.
1.1 Perfil de agresores conocidos o método inductivo.
1.2 Perfil de agresores desconocidos o método deductivo.
METODOLOGÍA DEL PERFIL.
1.3 La escena del crimen.
1.4 El perfil geográfico.
1.5 Modus operandi y firma.
1.6 Victimología.
CASO PRÁCTICO. LA ASESINA DE ANCIANAS.
1.7 El caso.
1.8 El perfil.
1.9 La sospechosa.
1.10 Reflexiones.
ANEXO 1.
ANEXO 2.
ANEXO 3.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
1. PERFIL CRIMINAL. DEFINICIÓN.
Siguiendo a Garrido (2006), el perfil criminológico puede definirse como una estimación acerca de las características biográficas y del estilo de vida del responsable de una serie de crímenes graves y que aún no se ha identificado.
El objetivo de este perfil es delimitar las características del presunto culpable para disminuir el rango de posibles culpables y ayudar a la policía focalizando y restringiendo las posibilidades de investigación, posibilitándoles el centrarse en los blancos realistas. Este punto es muy importante, ya que cuando se tratan de crímenes violentos o seriales, la alarma social y las posibilidades de que se vuelvan a repetir los hechos, hacen necesaria actuar con rapidez y detener cuanto antes al asesino.
No obstante, el perfil tiene sus limitaciones, no es una ciencia exacta, está basada en el análisis de la huella psicológica que el asesino deja en sus crímenes y en datos estadísticos recolectado de otros casos y de los datos teóricos aportados por la psicología y la criminología. Estamos por tanto hablando de probabilidades.
En palabras de Ressler (2005), las personas que realizan un perfil buscan patrones e intentan encontrar las características del probable autor, se usa el razonamiento analítico y lógico, "qué" más "por qué" igual a "quién".
2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PERFIL CRIMINAL. LA PSICOLOGÍA EN EL CRIMEN.
El uso de la psicología para combatir y estudiar el crimen debe estar relacionado desde el inicio mismo de ésta, sin embargo, ha sido relativamente reciente en el tiempo la intención de algunos expertos de elaborar una metodología más o menos sistemática que nos ayude a capturar a criminales usando las aportaciones que la psicología nos brinda. Esta metodología ha estado basada principalmente en la creación, desarrollo y uso de técnicas clasificatorias y de etiquetajes del delincuente criminal, teniendo inicialmente como principal objetivo la captura del criminal. El acopio de datos ha posibilitado un estudio más en profundidad, que ha dado lugar a diversas teorías psicológicas del crimen, teorías que tratan de explicar el hecho criminal al igual que hace con cualquier patología mental. El desarrollo de técnicas terapéuticas y de rehabilitación del crimen está en un estadio muy precoz.
1888. Gran Bretaña. El Dr. George B. Philips diseña el método "modelo-herida", basado en la relación que existe entre las heridas que sufre la víctima y su agresor. En función de las características de éstas, se podría diseñar un perfil del delincuente.
1870. Italia. Lombroso es considerado el padre de la criminología. Estudia desde el punto de vista evolutivo y antropológico prisioneros, dando lugar a una clasificación de delincuentes que tienen en cuenta características físicas:
Criminal Nato: Ofensores primitivos caracterizados por un proceso de degeneración evolutiva que podían ser descrito por determinadas características físicas.
Delincuente demente: Ofensores que padecen patologías mentales acompañadas o no de físicas.
Criminaloides: Serían los que no pertenecen a ninguno de los dos grupos anteriores pero determinadas circunstancias les han llevado a delinquir.
1955. Alemania. Kretschmer hace un estudio de más de 4.000 casos y diseña una clasificación basada también en características físicas:
Leptosómico: Delgado y alto.
Atlético: Musculoso, fuerte.
Pícnico: bajos y gordos.
Mixtos: no puede encajar completamente en ninguna de las anteriores y sí en varias de ellas.
Según esta clasificación cada tipo de delincuente se relacionaría con un tipo de delito, así los leptosómicos son propensos al hurto, los atléticos a crímenes donde se use la violencia y los pícnicos al engaño y el fraude.
Las anteriores aportaciones tienen un fuerte componente biologicistas y fueron siendo abandonadas por la poca utilidad que ofrecía, así como por sus carencias científicas. Posteriormente y junto con el desarrollo que la psicología iba atesorando, las teorías dejaron a un lado las características físicas para detectar a criminales y empezaron a usar características psicológicas.
1957. USA. Brussel compara conductas delictivas con conductas de pacientes mentales. Su perfil del Bonbardero de Nueva York puede ser considerado el primer perfil psicológico criminal.
32 paquetes explosivos en Nueva York en ocho años. Brussel examinó las escenas de los crímenes y dio un perfil a la policía. El bombardero es un inmigrante de Europa de entre 40- 50 años que vivía con su madre. Hombre que era muy aseado y que por la forma redondeada de sus "w" adoraba a su madre. y detestaba a su padre. Predijo que en su detención vestiría un traje cruzado y abotonado. Poco más tarde, y tras las pistas aportadas por Brussel, George Metesky, un empleado enfadado de la compañía donde puso el primer artefacto fue detenido, llevaba un traje cruzado y abotonado.
Según Brussel, su perfil fue fruto del uso del razonamiento deductivo, su experiencia y el cálculo de probabilidades. Brussel apuntó hacia un hombre paranoico, trastorno que tarda alrededor de 10 años en desarrollarse, lo que, junto a la fecha de la primera bomba le llevó a la edad del perfil. Este trastorno explica el resentimiento perdurable, la pulcritud y perfección de sus acciones y artefactos, así como su vestimenta. Las notas que dejaba permitieron evaluar su procedencia, parecía como si estuviera traduciendo, lo que nos lleva a un inmigrante, en concreto del Este de Europa, donde históricamente se ha usado las bombas como armas de terrorismo.
La exactitud del perfil tuvo una gran repercusión en la policía, que empezó a respetar y a usar las aportaciones que la psicología podía hacer en este tipo de casos.
A pesar de que era aún una técnica poco precisa y con fallos, como se demostró entre otros, en los casos del Estrangulador de Boston, el perfil criminal fue ganando aceptación y demanda. A esto ayudó el aumento de homicidios en los que el asesino no era una persona conocida para la victima, lo que complicaba su resolución a la policía.
1970.USA. A partir de esta fecha, resulta vital para el desarrollo de esta técnica las aportaciones y desarrollos realizados por el FBI. El perfil psicológico del criminal queda establecido como técnica de investigación policial para resolver los casos difíciles, se crea la Unidad de Ciencias del Comportamiento en el FBI, unidad especializada en el diseño de este tipo de perfiles. Agentes del FBI se preocupan por este tema y se van especializando, entre ellos Robert Ressler. Ressler entrevistó a cientos de criminales violentos en las cárceles, analizó y sistematizó toda esa información en el Proyecto de Investigación de la Personalidad Criminal, creado por él mismo y empezaron a documentar ciertos patrones y comportamientos de asesinos.
Una de sus mayores aportaciones fue la del término de "asesino en serie", que veremos más adelante y su clasificación de asesinos en serie.
Asesinos en serie Organizados: Muestran cierta lógica en lo que hacen, no sufren trastornos mentales que puedan explicar en parte lo que hace, planifican sus asesinatos, son premeditados y nada espontáneos, suelen tener inteligencia normal o superior, eligen a sus victimas y las personaliza para que exista una relación entre él y su presa.
Asesinos en serie no Organizados: Sus actos no usan la lógica, suelen presentar trastornos mentales que se relacionan con sus aberrantes actos, tales como la esquizofrenia paranoide. No selecciona ni elige a sus victimas, ya que sus impulsos de matar le dominan tanto que improvisa, actúa espontáneamente y con una mayor carga de violencia y saña sin ningún mensaje. Su deterioro mental hace también que no se ocupe de la escena del crimen ni haga nada especial para no ser detenido. No quiere relacionarse con su víctima, solo destruirla.
Esta clasificación es actualmente usada en el desarrollo de perfiles, aunque en muchas ocasiones no existen los asesinos organizados o desorganizados puros y son más mezcla de ambos. No obstante la división sí ha resultado fructífera y de gran ayuda a la hora de perfilar un asesino ya que dentro de su clasificación, las características que describen a uno y a otro tipo de asesino si tiene una gran consistencia estadística. Los términos de organizados y desorganizados son, como dice Ressler, de fácil uso para los policías porque se escapa un poco de la terminología psicológica y médica.
A partir de las aportaciones del FBI, la técnica del Perfil criminal ha ido evolucionando y adoptándose por otros cuerpos de policía de otros países. Además, se han creado diversas titulaciones académicas, agencias y organizaciones privadas encargadas de realizar perfiles criminales.
Aunque no hay y posiblemente no haya un sistematización absoluta de esta técnica, es en gran parte como dice Ressler un arte, el perfil ha quedado incluido como una técnica de investigación criminal.
3. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL PERFIL CRIMINOLÓGICO.
Generalmente, el uso del perfil criminológico se restringe generalmente a crímenes importantes tales como homicidios y violaciones. Como mencionamos anteriormente, las características de estos hechos hace que la policía deba trabajar contrarreloj para resolver estos casos. Cuando se trabajan en homicidios donde el culpable es un desconocido para la víctima, el perfil puede ayudar a dar luz sobre el crimen y encaminar a la policía en sus investigaciones.
Cuando se quiere evaluar la posibilidad de relacionar varios homicidios, realizar un perfil sobre el autor de los asesinatos puede ayudar a determinar si estamos ante un asesino en serie o ante asesinos inconexos.
En otras ocasiones, el perfil ayuda a conocer ante qué tipo de personas nos enfrentamos y éste arma puede usarse antes de su captura, provocando por ejemplo al agresor en los medios de comunicación, y después de su captura, preparando los interrogatorios.
Otro ámbito de aplicación del perfil es su función teórica, en cuanto a que el análisis y evaluación de casos sirven para aumentar el conocimiento que se tiene sobre la propia técnica y sobre el hecho criminal.
4. TIPOS DE PERFILES CRIMINALES.
4.1 Perfil de agresores conocidos o método inductivo.
Este método se basa en el estudio de casos para, a partir de ellos, extraer patrones de conductas característicos de esos agresores.
Se desarrolla básicamente en el ámbito carcelario, mediante entrevistas estructuradas o semiestructuradas, aunque también se suele usar como fuente de información las investigaciones policiales y judiciales.
El estudio de presos se complementa con entrevistas a personal carcelario a su cargo, así como parientes y cualquier persona que pueda dar información relevante respecto a esta persona.
Ressler, dentro del proyecto de Investigación de la Personalidad criminal (PIPC) entrevistó, junto a colaboradores, a cientos de criminales violentos por todas las cárceles de EE.UU. Según su experiencia, las entrevistas a criminales solo tienen valor si aportan información útil para la policía sobre su personalidad y sus acciones. Para ello, el entrevistador debe ganarse la confianza y el respeto del entrevistado. (Ressler, 2006).
Una característica a tener en cuenta a la hora de elegir a los entrevistados es que ninguno de ellos pueda ganar nada por el hecho de participar en la entrevistas, ya que esto podría sesgar sus respuestas.
4.2. Perfil de agresores desconocidos o método deductivo.
Este método se basa en el análisis de la escena del crimen en cuanto a sus evidencias psicológicas para que pueda inferirse el perfil del autor de ese crimen. En este método se intenta pasar de los datos generales a los particulares de un único individuo. Para ellos se analiza la escena del crimen, la victimología, pruebas forenses, características geográficas, emocionales y motivacionales del agresor.
Para la realización de este perfil se tiene en cuenta los datos aportados por el método inductivo.
Para ejemplificar este método tomamos un perfil realizado por Ressler:
"...la mayoría de los asesinos en serie son blanco, Danny vivía en un barrio blanco, si hubiera aparecido cualquier hombre negro, hispano o incluso asiático, muy probablemente habrían notado su presencia. Pensé que el asesino no era joven porque el asesinato tenía un carácter experimental y porque el cuerpo había sido abandonado a poca distancia de un camino, elementos que indicaban que se trataba de un primer asesinato...El abandono del cuerpo justo al lado de un camino transitado sugiere que el asesino quizá no tenía la fuerza física suficiente para llevar el cuerpo más lejos...(Ressler, 2006).

5. METODOLOGÍA DEL PERFIL.
Para la elaboración de un perfil criminal es necesario el análisis y evaluación de estas fuentes: escena del crimen, perfil geográfico, modus operandi y firma del asesino y victimología.
5.1 Escena del crimen:
La escena del crimen es, como su nombre indica, el lugar que el asesino ha elegido para matar a su víctima. Las escenas pueden ser varias si el asesino ha usado varios lugares desde que atrapa su víctima hasta que la deja. Puede atraparla en un sitio, torturarla en un segundo, matarla en un tercero y trasladarla a un cuarto para abandonarla allí. En cualquier caso, la escena principal es donde la muerte o agresión de mayor importancia y el resto son secundarias. Generalmente es en la primaria donde hay más transferencia entre el asesino y su víctima, por lo cual suele ser en la que hay más evidencias psicológicas y físicas.
Es importante por esto la protección de la escena o escenas del crimen ya que cada pista puede ser clave, además, es necesario evaluar si ha habido una manipulación de dicha escena, lo que suele llamarse actos de precaución o conciencia forense (cuando elimina pruebas físicas).
5.2 Perfil geográfico:
Este perfil describe el aspecto geográfico donde se desenvuelve el delincuente, sus escenas del crimen, los puntos geográficos de esos crímenes, sus desplazamientos, el terreno en el que actúa, zona de riesgo, base de operaciones.
Este perfil nos dice mucho del mapa mental del criminal, que es la descripción que el delincuente tiene en su cabeza de las zonas geográficas en las que se desenvuelve en su vida. Su casa, su calle, su barrio, su ciudad están descritos en la mente del criminal en función de las experiencias que ha tenido con cada uno de esos lugares, nos describe su zona de confianza, su territorio, las zonas de influencia, cómo se mueve y se desplaza por ellas. La comprensión de estos datos nos puede dar información de en qué zona vive, dónde debemos buscarlo y dónde puede actuar.
Como cualquier depredador, éste ataca a sus víctimas en el territorio en el que se sienta seguro, su presa tenga menos posibilidades y pueda huir si es necesario. Como cualquier persona, las conductas que requieren intimidad o que pueden provocar cierto estrés, son más fáciles de realizar en terreno conocido que en aquel desconocido que nos provoca inseguridad. Para el asesino en serie matar es su objetivo, pero no olvida su sentido de supervivencia que le hace tratar de evitar que le capturen. Por eso va a matar en aquellas zonas en las que se sienta cómoda. Este hecho puede desaparecer en determinado tipo de asesino en serie, en concreto en los desorganizados, en lo que su sed de muerte se produce por impulsos y no tiene tanto control sobre ese aspecto. Generalmente, su deterioro mental también hace que no planifique tanto sus crímenes. Por otro lado, ese deterioro mental hace que no sea capaz de desplazarse a grandes distancias para buscar a su víctimas ni para acabar con sus vidas, por lo que también actúa en su zona geográfica.
Muchos estudios se han hecho al respecto, de los cuales, la hipótesis del círculo de Canter ha sido la más fructífera. Corresponde a un estudio realizado con violadores en el que se encontró que entre el 50 y el 70 por ciento de ellos vivían en un área que podía ser delimitada por un círculo que uniese los dos lugares más alejados donde había actuado, muchos de ellos vivían en el mismo centro de ese círculo.
El estudio de casos ha mostrado que en la mayoría de los asesinos en serie, sus primeros actos se realizan cerca del lugar donde reside o trabaja y posteriormente se van alejando a medida que van adquiriendo seguridad y confianza. Cuando decimos cerca del lugar donde vives es una cercanía relativa ya que el asesino tampoco se va a exponer a ser reconocido actuando en lugares muy próximos a su hogar y en el que las posibles víctimas y testigos puedan conocerlo.
Un tipo de asesino, el viajero, rompe esta regla en cuanto a que prefiere viajar lejos de su zona habitual de residencia para matar.
5.3 Modus operandi y firma.
El modus operandi es el método que usa el asesino para llevar a cabo su crimen, describe las técnicas y las decisiones que el asesino ha tenido que tomar. De esta evaluación sacamos información sobre cómo mata nuestro asesino y qué características psicológicas se pueden deducir de este método: planificador, inteligente, profesión que puede desarrollar, descuidado, perfeccionista, sádico...
El modus operandi, al contrario que la firma, puede variar a lo largo del tiempo
puesto que, como habilidades, pueden aprenderse o evolucionar o degenerarse con los crímenes posteriores.
El modus operandi tiene naturaleza funcional. (Garrido, 2006) y tiene tres metas: proteger la identidad del delincuente, consumar con éxito la agresión y facilitar la huida.
Por lo que se refiere a la firma, ésta es el motivo del crimen, el por qué, refleja la razón por la que el asesino hace lo que hace. Nos da una información más profunda ya que nos presenta qué quiere decir con el crimen, y más psicológica puesto que nos habla de sus necesidades psicológicas. El asesino mantiene su firma estable a lo largo de su carrera criminal, por lo que, aunque cambie su modus operandi podemos relacionarlo por dicha firma. Esto no quiere decir que físicamente la conducta o conductas que describen la firma del delincuente no puedan cambiar. El aspecto profundo de la firma no cambia, la ira, venganza, sadismo permanece inalterable pero la forma de plasmarla puede evolucionar, incrementar, disminuir o degenerarse en función del propio desarrollo de la motivación a la que representa.
5.4. Victimología.
La víctima tiene una importancia crucial puesto que es la protagonista del hecho criminal, presencia el crimen en primera persona, sobre ella recae el acto criminal y se representan el modus operandi y la firma del asesino.
Si la víctima sobrevive puede aportar mucha información de primera mano acerca de su agresor y de sus circunstancias, si ésta fallece es necesario realizar una autopsia psicológica. En esta autopsia se tratan de recoger varios aspectos personales y sociales de la víctima. Es necesario reunir una serie de información respecto a su domicilio, educación, estado civil, aficiones, situación económica, temores, hábitos, enfermedades, amistades, trabajo...
De toda esta información se desprende primariamente una clasificación de la víctima en cuanto al riesgo que suponen para ser agredidas. En este caso hablamos de víctimas de bajo y del alto riesgo (Ressler 2005). Como es lógico, las víctimas de alto riesgo tienen una mayor probabilidad de ser atacadas y además de no suponer muchos problemas para sus atacantes.
Por otra parte, el estudio y análisis de la víctima nos da información de cómo su asesino se relaciona con sus víctimas, lo que nos proporciona una huella psicológica importante para realizar el perfil. En un crimen hay dos protagonistas, el asesino y su víctima, entre ellos hay una relación, el asesino usa a la víctima para narrar su historia, para satisfacer sus fantasías personales pero también para dejar constancia de su relación con el mundo. Y es en esta relación donde se refleja más su personalidad.


6. CASO PRÁCTICO: "LA ASESINA DE ANCIANAS".
En este punto del trabajo se va a tratar un caso real del que puede ser el último caso de asesino en serie de España. El objetivo de este apartado es realizar un perfil psicológico criminal de este asesino a partir de la información aparecida en los diferentes medios de comunicación.
Esta claro que las condiciones en las que se va a realizar este perfil no son metodológicamente correctas ya que no podemos hacer una evaluación de la escena del crimen, no podemos acceder a datos de la investigación forense, mucha de la información que usamos puede estar sesgada, ser errónea o incompleta. En cualquier caso, el perfil criminológico siempre tiene como enemigo la ausencia de información en mayor o menor grado.
No obstante el objetivo es ver cómo se podría trabajar con los datos que tenemos para realizar un perfil.
6.1 EL CASO:
(ANEXO 1).El 10 de Junio de 2006 aparece muerta en su casa de Barcelona, con signos de violencia, una anciana de 83 años. El 27 y 30 de Junio vuelven a aparecer, en la misma ciudad, otras dos ancianas muertas en similares circunstancias.
Las muertes se producen por un golpe en la cabeza y estrangulamiento. Parece que el robo no es el móvil, es más, parece que no hay más móvil que las simples muertes.
El 3 de Julio es atacada en su domicilio de Barcelona una anciana que quedó inconsciente tras un golpe en la cabeza y un intento de estrangulamiento.
Por todo esto la policía cree estar delante de un caso de asesinatos en serie.
6.2 EL PERFIL.
Este caso se cuenta con dos factores que son muy propicios para hacer un perfil, el primero es que contamos con una víctima con vida, la cual puede darnos muchas pistas sobre el criminal. El segundo es que la policía cuenta con una fotografía de una cámara de seguridad en la que se ve a una sospechosa acompañando a una de las víctimas.
Este datos nos aportan información sobre el sexo, raza, edad y características físicas del criminal, mujer, raza blanca, entre 40 y 50 años, complexión fuerte, pelo negro y corto, 1,60 cm. de altura, española.
Si no contáramos con estos datos y nos guiáramos del método inductivo, las estadísticas no dirían que sería un hombre, más del 80% de los asesinos en serie son hombre, de raza blanca (los asesinos en serie suelen elegir a víctimas de su misma raza), de entre 30 y 50 años. En este caso, al elegir a víctimas indefensas como ancianas, los datos nos dicen que suelen ser víctimas frecuentemente elegidas por asesinas en serie, el que los crímenes no tengan connotaciones sexuales también es una características que apunta a que el sospechoso puede ser mujer.
La escena del crimen nos habla de un asesino organizado, no deja huellas y sus actos requieren planificación, no hay signos de impulsividad ni de mucha violencia. Nada parece reflejar que haya deterioro debido a enfermedad mental, por lo cual buscamos a un sociópata.
En el modus operandi, el asesino ha elegido víctimas fáciles, ancianas que viven solas, no se quiere arriesgar, a una de sus víctimas la ha dejado con vida, lo que quiere decir que es un asesino novato, no tiene muy conseguida aún su forma de matar. El golpe en la cabeza le sirve para reducir a la víctima, luego usa una toalla o les tapa la boca para asfixiarla. No usa armas, quiere sentir la muerte cerca, quiere sentir el poder que tiene sobre esa persona. Busca la muerte, saben que las víctimas la pueden reconocer, no les tapa lo ojos, no lleva la cabeza cubierta porque la víctima le deja pasar a su casa. Este es un hecho importante, la puerta no está forzada, la entrada en la casa se hace con consentimiento de la víctima, lo que indica que es una persona con buena apariencia, ha sabido ganarse la confianza de su víctima, posiblemente le haya ofrecido ayuda (Jose A. Rodriguez Vega entraba en casa de las ancianas ofreciéndoles ayudas para realizarles trabajos de albañilería). Es por tanto una persona simpática, sociable, posiblemente trabaje de cara al público. Optar por personas que viven solas requiere una planificación, vigilancia, acecho a la víctima, seguimiento, búsqueda de información. Esta operativa lleva tiempo, los asesinatos les han salido muy bien (excepto en la parte de matar), habría que buscar otros casos de ataques en domicilios tiempo atrás por las mismas zonas para evaluar si han podido ser realizados por esta misma persona en sus primeros actos.
Los crímenes se están produciendo con muy poco intervalos de tiempo entre ellos, solo días, no hay casi fase de enfriamiento en este asesino, está viviendo mucho estrés y ansiedad, sus fantasías ya no le valen y va a seguir matando. Habría que buscar a una persona que en los últimos meses haya sufrido algún suceso estresante como que le hayan echado del trabajo, separado... No se dispone de información pero posiblemente cada vez actúe con más violencia.
Parece que el robo no es el móvil, solo se lleva algunas cosas, posiblemente trofeos para posteriormente recordar el crimen y volver a revivirlo.
Respecto al perfil geográfico podemos decir que actúan en una zona muy concreta de la ciudad, estamos hablando de que sus delitos se comenten en 3 barrios cercanos entre si. El asesino vivirá en esa misma zona, se mueve andando o en medios de transportes, dado la cercanía entre los crímenes no parece posible que use un coche.
Los asesinatos se realizan en fines de semana, posiblemente entre semana tenga un trabajo que no le permita ausentarse. Si se descubre que ha habido casos anteriores posiblemente podremos asegurar de que vive solo o al menos con alguien al que no le da explicaciones de donde pasa el tiempo y qué hace los fines de semana.
La firma nos habla de engaño, el fin perseguido es acabar con la vida de esa persona, no hay ira, no hay tortura, estamos antes una persona que se gana la confianza de una persona, posiblemente se muestre muy amable, quizás oiga las quejas de la anciana y se muestre comprensiva, luego las mata rápidamente, no quiere su cuerpo, no le interesa mucho la persona en sí misma, no la manipula una vez muerta, no la agrede sexualmente, ni siquiera usa armas o algún kit de violencia, todo es muy rápido, una vez que quiere cortar la relación que tiene con su víctima, la mata rápidamente.
Sería muy importante entrevistar a la superviviente y ver de qué estuvieron hablando. En este caso, lo que el asesino quiere expresar no se refleja en lo que le hace al cuerpo de su víctima pero puede que sí esté reflejado en cómo es la relación con su víctima antes de matarla, si no es en lo que le hace, quizás sea en lo que le dice.
Sería interesante saber por la víctima superviviente si cuando la empieza a asfixiar la víctima está consciente o sigue inconsciente por el golpe en la cabeza. Creo que será la primera opción. Cuando decide acabar con ella, quiere sentir la muerte, se sienta sobre ella y le tapa, posiblemente le mire a los ojos y perciba como su respiración se va apagando, como se va, posiblemente eso sea lo que le excite. Si está inconsciente sería muy difícil saber cuando está muerta. Si quisiera matarla sin más, no usaría dos técnicas, con los golpes serían suficientes para matarla, no tendría que recurrir al estrangulamiento. Es estrangulamiento es típico de aquellos asesinos que quieren controlar y saborear como poco a poco van matando a sus víctimas, algunas veces, cuando están a punto de morir les deja respirar otra vez para que quede claro que él tiene el poder sobre la vida y la muerte de su presa.
6.3 LA SOSPECHOSA.
(ANEXO 3). El 5 de Julio de 2006 se detiene a la sospechosa Remedios S. S, nacida en la Coruña y residente en el norte de Barcelona, en una zona limítrofe entre el barrio de Nou Barris, Sant Martí y Sant Andreu. Tiene 49 años y fue detenida tras salir de un salón recreativo en el que, según las noticias, habría usado la tarjeta de crédito de una víctima. Trabaja de cocinera en un bar.
Se la considera presunta asesina de dos muertes y un intento de asesinato, aunque también se la relaciona con otra anciana hallada muerta el pasado 10 de Junio y otras cinco agresiones sobre mujeres de entre 70 y 87 años en domicilios de Sant Andreu (2), Gràcia y Ciutat Vella.
Remedios era miembro de una familia numerosa con una situación económicamente precaria, lo que hizo que a los 16 años se trasladara a Barcelona para mejorar su situación. Se casó, tuvo 2 hijos gemelos y tras veinte años de matrimonio se separa y sus hijos se quedan con el padre. Tuvo más tarde una relación tortuosa que le llevó a acabar a un hogar de acogida, dos meses antes de los hechos se produce una tercera ruptura.
Según vecinos y conocidos, era una mujer normal, un poco introvertida pero nadie podía esperarse que fuera la autora de los crímenes. Además de los problemas de pareja, al parecer Remedios es ludópata y en algunas ocasiones ha tratado de mostrar una imagen de triunfo y éxito en su vida que nada tenía que ver con la realidad.
En el registro de su casa aparecen muchos objetos presuntamente robados en las casas de sus víctimas. Por los objetos encontrados se descarta el móvil del robo, pero se llega a la conclusión de que posiblemente haya más víctimas.
Desde su arresto, Remedios S.S. se niega a declarar y es ingresada en prisión en la Unidad de Psiquiatría. Continúa el secreto del sumario.
6.4 REFLEXIÓN.
La infancia de Remedios es dura, hermana de 11 varones, tiene que cambiar su vida de un pueblo pequeño a la gran ciudad de Barcelona para intentar huir de la pobreza. A pesar de estar rodeadas de varones durante su vida, las relaciones amorosas con éstos parece que no funcionan. Tras 20 años de matrimonio se separa y los hijos, a diferencia de la mayoría de los casos, prefieren irse con el padre. Luego otras dos rupturas amorosas. Hay indicios de malos tratos en algunas de estas relaciones.
En lo económico parece que tampoco se ve muy agraciada, tiene que trabajar en varios sitios para acabar pagando sola la hipoteca de su casa.
Se refleja un sentimiento de inferioridad y baja autoestima en varios casos en lo que engaña a conocidos tratando de aparentar que posee más de lo que tiene. Todos estos factores provocan una ansiedad y estrés que posiblemente estén detrás de su adicción al juego.
Es fría emocionalmente, no siente remordimientos y ni se inmuta cuando sirve los desayunos a los policías y clientes que comentan las muertes. Embauca y engaña para mostrar la imagen que quiere que vean los demás, cuando la descubren guarda silencio. Perfil típico del sociópata.
El estrés provocado por el problema económico que le estaba ocasionando la ludopatía, junto con su última separación pudieron ser los factores desencadenantes de los crímenes. Coinciden en el tiempo.
Remedios busca salir de la miseria, si no puede con las tragaperras lo intenta al menos fantaseando sobre lo que podría haber conseguido si la vida le hubiera sonreído.
¿Las ancianas son unas víctimas fáciles o tienen algún significado?. Las casas no son desvalijadas, se roba algo de dinero pero no es ese el fin. ¿Una persona que necesita dinero no mataría para robar?. Quizá la muerte sea el único móvil, no interesa el dinero de la víctima solo la víctima en sí misma, en lo que representa. Sin más datos sería presuntuoso aventurarse a describir este significado, pero en mi opinión la muerte de las víctimas tienen un valor para el asesino, le da poder, pueden decidir sobre la vida y la muerte, un poder que ha conocido y que posiblemente sea igual o más adictivo que el que da el juego. Una mujer anciana es una presa fácil, pero quizá sea algo más, quizá represente una madre o en lo que una se puede convertir, una mujer que acabará vieja, sola y que no merece ni la pena robar. Quiere destruir este presagio de futuro con la muerte de cada anciana pero al poco tiempo conocerá otra anciana, una que le recuerde a ella, a su madre, una con la que llegue a tener confianza y le cuente su vida, una vida que quizás sea desgraciadamente muy parecida a la de ella y vuelva a tener que hacerlo.
ANEXO 1
4 de julio de 2006, 15h20. EUROPA PRESS
Una anciana fue atacada anoche en su domicilio de Barcelona cuando estaba sola, en lo que podría ser otro acto de la presunta asesina que ya ha matado a otras tres ancianas en menos de un mes. Sin embargo, en esta ocasión la víctima ha sobrevivido.
Según avanzó la Cadena SER, antes de las 23 horas de ayer una mujer, presuntamente la sospechosa, de entre 45 y 55 años, entró en un piso del número 85 de la calle Urgell, en el barrio del Eixample --cerca del
 
lugar donde se produjeron las dos últimas muertes--, y agredió a la anciana.
Al parecer, golpeó a la víctima en la cabeza y la intentó estrangular. La anciana quedó inconsciente, por lo que la presunta agresora podría haber pensado que ya estaba muerta.
Poco después, la agredida se recuperó levemente y pudo avisar con su dispositivo de llamada de emergencia. La mujer no vivía sola, pero en aquel momento no había nadie con ella.
LOS MOSSOS EXTREMAN LA VIGILANCIA.
Esta agresión llega después de haber encontrado ya otras tres ancianas fallecidas en circunstancias similares. El primer caso sucedió el pasado 10 de junio, cuando una mujer de 83 años apareció muerta con signos de violencia en su domicilio del número 2 de la Via Júlia del distrito de Nou Barris, donde vivía sola.
Un familiar de la víctima encontró el cuerpo sin vida en el suelo del salón con signos evidentes de haber muerto de forma violenta, aunque, en principio, se descarta el robo como motivo de la muerte porque la cerradura no estaba forzada.
La fallecida, Josefa C.V., de 83 años y nacida en Barcelona, acostumbraba a visitar a este familiar cada tarde y, al no hacerlo ni contestar al teléfono, esta persona decidió ir a buscarla a su domicilio. Este familiar, que tenía una copia de las llaves, fue quien avisó a los servicios de emergencia, que alertaron a los Mossos.
El pasado viernes, 30 de junio, apareció muerta en circunstancias similares en su piso del número 233 de la calle Villarroel, en el barrio del Eixample, otra mujer, de 95 años. Finalmente, el pasado domingo encontraron el cadáver de otra anciana, Maria S.R., de 76 años, en su piso del número 233 de la calle Muntaner, en el distrito de Sarrià-Sant Gervasi.
Desde el primer momento, los Mossos sospechan de una mujer, aunque todavía no está identificada. La sospechosa contacta con sus víctimas en la calle, parques o iglesias con cualquier pretexto, diferente cada vez. Se gana su confianza y el mismo día, o días más tarde, según el caso, la víctima le deja entrar en su casa, donde se produce la agresión, presumiblemente un estrangulamiento.
Por el momento se considera que el robo no es el móvil principal de la sospechosa, una mujer de entre 45 y 55 años de edad, morena, probablemente de origen suramericano, con el cabello corto, complexión robusta y 1,60 metros de altura, aproximadamente
ABC. 3 DE JULIO DE 2006.
Los Mossos d'Esquadra buscan a una mujer de entre 45 y 55 años que presuntamente ha asesinado a tres ancianas en menos de un mes en sus domicilios de Barcelona, a dos de ellas en los últimos tres días, ha informado la Policía Autonómica.
La presunta asesina, que habría matado a las ancianas tras ganarse su confianza y acceder a sus viviendas, podría ser también la autora del asesinato ocurrido el pasado 10 de junio en el barrio barcelonés de Nou Barris, donde fue hallada muerta Josefa C.V., de 83 años.
La policía sospecha que esa misma mujer es la que el pasado viernes y ayer mató a otras dos ancianas de 95 y 76 años, que como la primera, vivían solas, en sus pisos del barrio del Eixample de la capital catalana, aunque los Mossos han puntualizado que los tres crímenes no se pueden atribuir con absoluta certeza a la presunta homicida.
Según fuentes próximas a la investigación, la Policía Autonómica barajan
distintas hipótesis sobre el móvil de la serie de crímenes, aunque de momento el robo no es la más creíble de ellas, ya que en principio no se han echado en falta objetos de valor o dinero en las viviendas de las asaltadas. Las ancianas murieron de forma similar, al parecer golpeadas y estranguladas, lo que constituye uno de los principales indicios de que los crímenes fueron cometidos por una misma persona, que debió entrar en las casas por voluntad de las ancianas, dado que la puerta de sus domicilios no fue forzada.
Según las hipótesis que baraja la policía, la asesina habría contactado en la calle con las víctimas y, con una excusa distinta en cada caso, consiguió ganarse su confianza. El mismo día en que establecía contacto con la anciana, o bien unos días después según los casos, la asesina conseguía que la víctima le permitiera entrar en su domicilio y, una vez allí, las agredía hasta acabar con su vida.
Asesinatos en fin de semana
La primera de las ancianas, Josefa C.V., de 83 años, fue hallada muerta la noche del sábado 10 de junio en su piso del distrito barcelonés de Nou Barris por un familiar que acudió a su domicilio, extrañado porque no había ido a una visita que solía hacer cada fin de semana y no contestaba al teléfono. Las otras dos mujeres también fueron asesinadas en fin de semana: una de ellas, de 95 años, el pasado viernes en su piso de la calle Villarroel de Barcelona y la otra, de 76, en su domicilio de la calle Muntaner, muy próxima a la anterior.
Los Mossos d'Esquadra han hecho un llamamiento a los ciudadanos, especialmente a las ancianas y a los vecinos y allegados de personas mayores que vivan solas, para que estén pendientes de cualquier comportamiento sospechoso como el descrito por parte de una mujer desconocida.
Además, la policía ha solicitado a los ciudadanos que faciliten toda la información que pueda ser útil para la investigación de este triple crimen, que permanece bajo secreto de sumario, telefoneando al número 088 de los Mossos d'Esquadra. Los agentes están entrevistando a los vecinos y familiares de las ancianas fallecidas para saber si en los últimos días las han visto en compañía de una persona desconocida y disponer así de una descripción que permita identificar a la presunta asesina.
20minutos. 3 de Julio de 2006.
La policía busca a una mujer por el asesinato de tres ancianas en Barcelona
Las habría matado en menos de un mes.
Se ganaba su confianza para acceder a sus viviendas.
Los Mossos d'Esquadra buscan a una mujer de entre 45 y 55 años que presuntamente ha asesinado a tres ancianas en menos de un mes en sus domicilios de Barcelona, a dos de ellas en los últimos tres días, ha informado la Policía Autonómica. Los tres crímenes no se pueden atribuir con absoluta certeza a la presunta homicidaLa mujer buscada, que habría matado a las ancianas tras ganarse su confianza y acceder a sus viviendas, podría ser la autora del asesinato ocurrido el pasado 10 de junio en un domicilio del barrio barcelonés de Nou Barris, donde fue hallada muerta Josefa C.V., de 83 años.
La policía sospecha que esa misma mujer es la que el pasado viernes y ayer mató a otras dos ancianas de 95 y 76 años, que como la primera, vivían solas, en sus pisos del barrio del Eixample de la capital catalana, aunque los Mossos han puntualizado que los tres crímenes no se pueden atribuir con absoluta certeza a la presunta homicida.
Posibles móviles
Según han explicado fuentes próximas a la investigación, la Policía Autonómica baraja distintas hipótesis sobre el móvil de la serie de crímenes, aunque de momento el robo no es la más creíble de ellas, ya que en principio no se han echado en falta objetos de valor o dinero en las viviendas de las asaltadas.
Las ancianas murieron de forma similar, al parecer golpeadas y estranguladas, lo que constituye uno de los principales indicios de que los crímenes fueron cometidos por una misma persona a las que las víctimas franquearon la puerta de sus casas voluntariamente, dado que la puerta de sus domicilios no fue forzada.
Se ganaba su confianza
Según las hipótesis que baraja la policía, la asesina habría contactado en la calle con las mujeres y, con una excusa distinta en cada caso, consiguió ganarse la confianza de sus víctimas.
Los Mossos d'Esquadra han solicitado a los ciudadanos que faciliten cualquier tipo de informaciónEl mismo día en que establecía contacto con la anciana, o bien unos días después según los casos, la asesina conseguía que la víctima le permitiera entrar en su domicilio y, una vez allí, las agredía hasta acabar con su vida.
La primera de las ancianas, Josefa C.V., de 83 años, fue hallada muerta la noche del sábado 10 de junio en su piso del distrito barcelonés de Nou Barris por un familiar que acudió a su domicilio, extrañado porque no había ido a una visita que solía hacer cada fin de semana y no contestaba al teléfono.
Las otras dos mujeres también fueron asesinadas en fin de semana: una de ellas, de 95 años, el pasado viernes en su piso de la calle Villarroel de Barcelona y la otra, de 76, en su domicilio de la calle Muntaner, muy próxima a la anterior.
Colaboración ciudadana
Los Mossos d'Esquadra han hecho un llamamiento a los ciudadanos, especialmente a las ancianas y a los vecinos y allegados de personas mayores que vivan solas, para que estén pendientes de cualquier comportamiento sospechoso como el descrito por parte de una mujer desconocida.
Además, la policía ha solicitado a los ciudadanos que faciliten toda la información que pueda ser útil para la investigación de este triple crimen, que permanece bajo secreto de sumario, telefoneando al número 088 de los Mossos d'Esquadra.
Los agentes están entrevistando a los vecinos y familiares de las ancianas fallecidas para saber si en los últimos días las han visto en compañía de una persona desconocida y disponer así de una descripción que permita identificar a la presunta asesina.
ANEXO 2
ELMUNDO. 5 Julio 2006.
BARCELONA.- Los Mossos d'Esquadra han detenido en el centro de Barcelona a la presunta asesina en serie de al menos tres ancianas en las últimas tres semanas en Barcelona, según han informado fuentes de la policía autonómica.
La presunta asesina ha sido identificada como Remedios S.S., nacida en A Coruña hace 48 años y domiciliada en Barcelona, según fuentes de la investigación.
La mujer fue detenida pocos minutos antes de las 21.00 horas del martes cuando abandonaba un salón recreativo en la confluencia de la Diagonal con el Paseo de Gracia.
Los Mossos d'Esquadra han solicitado esta mañana autorización judicial para registrar el domicilio de la arrestada, que además de asesinar a tres mujeres, podría haberlo intentarlo con otras cinco en el último mes.
Según informaron fuentes de la investigación, la mujer aún no ha sido interrogada, a la espera de que los investigadores puedan practicar el registro de su vivienda, situada en el norte de Barcelona, en una zona limítrofe entre Nou Barris, Sant Martí y Sant Andreu. Los investigadores esperan interrogar a la mujer para poder preguntarle acerca de los objetos que puedan encontrar en su casa.
Según ha informado el intendente jefe de los Mossos d'Esquadra en Barcelona, Joan Miquel Capell, la presunta asesina en serie habría cometido desde el pasado 18 de juniodos agresiones a ancianas de entre 70 y 87 años en el barrio de Sant Andreu, una tercera en Gracia y otra en Ciutat Vella.
También se sospecha que es la autora del ataque que sufrió el lunes en su domicilio de la calle Urgell del barrio barcelonés del Ensanche una mujer de 84 años a la que la homicida golpeó supuestamente hasta dejarla desfallecida y a la que habría abandonado al presumir que estaba muerta.
Los Mossos d'Esquadra investigan también si la asesina en serie es responsable del homicidio de otra anciana de 84 años, que fue hallada muerta el pasado 27 de junio en su piso de la calle Enric Granados de Barcelona y que, en un principio, se creyó que había fallecido por una parada cardíaca.
El intendente Capell ha informado de que ayer por la tarde el cadáver de esta víctima había sido exhumado para poder practicarle una segunda autopsia que contraste los datos de los que disponen los investigadores.
La detenida, que pasó la noche en las celdas de la comisaría central de los Mossos en la Travessera de Les Corts, llevaba una vida aparentemente normal, trabajaba en un bar del centro de Barcelona, está separada y tiene dos hijos. Remedios S.S., que cumplirá 49 años el próximo día 22, nació en la parroquia coruñesa de Dormeá.
Se ganaba la confianza de las víctimas
La presunta asesina siempre actuaba de la misma forma, se ganaba la confianza de sus víctimas, normalmente en plazasmercados o iglesias y con cualquier excusa, pedir agua o llamar por teléfono, subía al domicilio de las ancianas tras asegurarse de que viven solas.
En un momento de descuido, las tiraba al suelo, les tapaba la boca para que no gritaran y las asfixiaba utilizando cualquier trapo o cuerda que encontrase en la casa.
"Al tratarse de personas de avanzada edad se les produce una parada cardiorrespiratoria, que es la causa de la muerte", ha explicado el intendente, que ha dicho desconocer el móvil de la presunta asesina debido a que en algunos casos han desaparecido cosas de la casa pero en otros no.
Fuentes de la investigación explicaron a EL MUNDO que "todo apunta a que se trata de una psicópata" que, como en la mayoría de los casos de asesinatos en serie, atacaba a las víctimas más indefensas.
Para lograr detener a la sospechosa, la Policía ha trabajado con esta fotografía y la descripción facilitada por algunas víctimas supervivientes.
La detenida tiene el cabello de color caoba oscuro, complexión fuerte y una lesión cutánea en la mano derecha. Presenta un hematoma o herida en el ojo derecho debido a un golpe que recibió el pasado 25 de junio. La mujer siempre iba vestida con una falda por debajo de las rodillas y llevaba una bolsa de mano de tamaño medio con una pequeña botella de agua dentro.
Los patrulleros de los Mossos han trasladado a comisaría a 23 mujeres cuyo aspecto coincidía con esta descripción, aunque no fue hasta cerca de las 21.00 horas cuando los agentes arrestaron a la sospechosa.
ELPAIS.es  -  España - 05-07-2006
Los Mossos d'Esquadra han detenido esta noche a una mujer sospechosa de haber matado a tres ancianas en las últimas tres semanas en Barcelona. Además de estos tres crímenes consumados, la policía autonómica investiga su posible implicación en otra muerte que, de confirmarse, sería su cuarto homicidio. Pero esta asesina en serie ha intentado matar al menos en otras cinco ocasiones, la última de ellas anoche. Las víctimas se salvaron, según han informado a este periódico fuentes de la investigación, al perder el conocimiento, lo que hacía creer a la homicida que ya estaban muertas.
La presunta asesina, que está siendo interrogada en la comisaría de los Mossos d'Esquadra en Les Corts, ha sido detenida poco antes de las 21.00 en el barrio del Eixample barcelonés, donde ha cometido la mayor parte de sus ataques. Según ha informado el intendente jefe de los Mossos d'Esquadra en Barcelona, Joan Miquel Capell, la presunta asesina habría cometido desde el pasado 18 de junio tres asesinatos -en las calles Via Júlia, Villarroel y Muntaner-, y cinco agresiones. Además, la Policía catalana apunta a que la sospechosa podría haber matado a una cuarta mujer de 84 años en la calle Enric Granados estrangulándola o golpeándola. Aunque en un principio se determinó que había muerto por causas naturales, ayer por la tarde se le realizó una segunda autopsia para poder descubrir si en realidad murió de forma violenta. Y todos estos crímenes en menos de tres semanas.
Según los investigadores, nunca habían visto "una homicida capaz de actuar tan seguido". De los intentos de asesinato, dos los perpetró contra ancianas de entre 70 y 87 años en el barrio de Sant Andreu, una tercera en Gracia y otra en Ciutat Vella. Su última tentativa de matar se produjo el lunes por la noche en el barrio de Eixample. Según ha informado la Cadena SER, este intento de asesinato se produjo poco antes de las 23.00 del lunes cuando la sospechosa entró en un piso del número 85 de la calle Urgell, en el barrio del Eixample -cerca del lugar donde se produjeron las dos últimas muertes-, y agredió a una anciana de 84 años. La golpeó en la cabeza y la intentó estrangular. La anciana quedó inconsciente, por lo que la agresora creyó que ya estaba muerta y se marchó. Después, la agredida volvió en sí y pudo avisar a los servicios sanitarios con su dispositivo de llamada de emergencia.
El 'modus operandi'.
Los Mossos d'Esquadra hicieron ayer un llamamiento a todas las mujeres mayores de 70 años que viven solas en Barcelona a que desconfiaran de cualquier mujer que quisiera ganarse su confianza tras constatar la similitud de tres homicidios cometidos en apenas 21 días.
La última víctima, que no vivía sola pero sí lo estaba en el momento de la agresión, está ingresada en el Hospital Clínic, aunque su vida no corre peligro. Según ha explicado el intendente Capell, la asesina siempre actúa de la misma forma: se gana la confianza de sus víctimas, normalmente en plazas, mercados o iglesias y, tras asegurarse de que viven solas, sube al domicilio de las ancianas con cualquier excusa, como pedir agua o llamar por teléfono. En un momento de descuido, las tira al suelo, les tapa la boca para que no griten y las asfixia utilizando cualquier trapo o cuerda que encuentre.
"Al tratarse de personas de avanzada edad se les produce una parada cardiorrespiratoria, que es la causa de la muerte", ha añadido el intendente, que ha admitido desconocer el móvil de la asesina debido a que en algunos casos han desaparecido cosas de la casa pero en otros no. Capell, que ha comparecido poco antes de que la sospechosa fuese arrestada, se ha amparado en el secreto del sumario decretado por el juez para no revelar detalles de la investigación, en la que han trabajado más de 200 agentes, además de todos los patrulleros de la ciudad, que disponían de una foto de la sospechosa algo difusa, tomada por una cámara de videovigilancia cuando iba acompañada de una de sus víctimas. Además, la policía contaba con la descripción, facilitada por las supervivientes.
La detenida ha sido trasladada a la comisaría de Les Corts y ha sido identificada como Remedios S.S. La mujer siempre iba vestida con una falda por debajo de las rodillas y llevaba una bolsa de mano de tamaño medio con una pequeña botella de agua dentro. Los patrulleros han trasladado hoy a comisaría a 23 mujeres cuyo aspecto coincidía con esta descripción, aunque no ha sido hasta cerca de las 21.00 cuando los agentes han arrestado a la sospechosa.
ANEXO 3
LA VOZ DE GALICIA. Jueves, 6 de Julio de 2006
«Ahora estaría tomando un café tranquilamente sentada en una de esas mesas, como hacía siempre», afirma Maruja, la dueña del bar para el que trabajaba Remedios Sánchez, la presunta asesina en serie detenida el pasado martes en Barcelona. Como Remedios, Maruja y su marido Jaime también son gallegos, de Pedrafita do Cebreiro (Lugo). Precisamente, llamaron Cebreiro al bar que tienen en mitad de la calle Balmes, una de las más céntricas del barrio del Eixample y desde la que quedan muy cerca la mayoría de los domicilios de las víctimas encontradas en las últimas tres semanas.

Ni sus jefes, ni sus compañeros de trabajo, ni los clientes del bar daban crédito a lo que escucharon en las noticias la mañana de ayer: la Reme acusada de asesinato. «Era una persona buenísima, muy maja, en la vida lo hubiera pensado. Era muy equilibrada y tranquila. Podías hablar con ella de cualquier cosa. Cuando Jaime me enseñó su foto en el periódico pensé que se habían equivocado», afirma Sandra, una joven clienta que trabaja en una agencia de viajes cercana y que frecuenta el bar dos o tres veces al día.

Sandra estaba sorprendida pero a Maruja la noticia la había destrozado. Ante las preguntas de los curiosos defendía a su cocinera a capa y espada llena de entereza: «Era la trabajadora más noble que he tenido en los 35 años que llevo en la hostelería. Nunca le pesó la faena, nunca tuvo un mal gesto en estos dos años y medio». Pero cuando las clientas de toda la vida se acercaban para darle dos besos y ofrecerle su consuelo se desmoronaba no pudiendo contener las lágrimas. «No he tenido una bronca con ella, nunca tenía prisa por salir, si podía hacer dos cosas, hacía tres. No lo entiendo. Ojalá fuera mentira». No era la única. Según cuenta su marido, alguna de sus clientas tampoco pudo esconder su tristeza y su incomprensión. «Era amiga de todos», afirma, «incluso, los mossos de la comisaría de aquí al lado la querían un montón».

Familia numerosa

Remedios Sánchez abandonó Cristovo de Dormeá, en Boimorto, cuando tenía dieciséis años de edad. Era miembro de una familia numerosa con una situación muy precaria y que eran muy queridos en el lugar. Se trasladó a Barcelona, se casó y tuvo dos hijos gemelos. Hace cuatro o cinco años, según relató la propia Remedios al dueño del bar Cebreiro, cuando sus hijos tenían unos 20 años, se separó y los chicos se quedaron con el padre. Tuvo una relación con otro hombre, tras la que se vio obligada a vivir en una casa de acogida. «Ella venía como clienta a otro bar que tenía en el Eixample», recuerda Jaime, «y allí me contaba sus penas. En una ocasión me pidió trabajo para una amiga suya árabe y poco después me lo pidió para ella. La contraté». Maruja y Jaime supieron por ella que hace unos dos meses se había separado de una tercera pareja con la que estaba y se había hecho cargo de la hipoteca del piso que los dos habían adquirido en el barrio de San Andrés».

Nadie de su entorno notó ninguna alteración en su carácter en las últimas semanas. Como todos los días llegaba antes de las 6.30 y se quedaba hasta más de las 17 horas charlando con el personal y los asiduos del establecimiento, aunque su labor ya hubiera terminado. Nadie advirtió nada raro. La herida que tenía en una de las manos y que sirvió para identificarla se la había hecho en el mismo bar limpiando una de las planchas de cocina. Y aunque en los medios se aventuró una posible adicción al juego, nadie del bar estaba enterado. Para ellos, la Reme que conocen nada tiene que ver con la asesina descrita.
LA VOZ DE GALICIA. 20/07/2006
La Reme no mató a las ancianas para robarles, según el sumario.
El sumario del caso de la Reme, Remedios Sánchez, la gallega de Boimorto acusada de haber asesinado a cuatro ancianas en Barcelona, parece probar de modo definitivo que la serie de crímenes encadenados entre el 10 de junio y el 2 de julio se debió a un brote de violencia cuyas motivaciones son de orden estrictamente psiquiátrico: el robo se ha descartado como móvil principal de los asesinatos.
Es cierto que la presunta homicida se llevó algún dinero, tarjetas de crédito, joyas y otros objetos de valor de los pisos de sus víctimas. Sin embargo, tanto los investigadores del caso como el propio contenido del sumario han hecho ver que el robo era un acto más circunstancial que premeditado por parte de la asesina en serie.
Esta tesis se sostiene básicamente sobre el hecho de que Remedios no revolvía los pisos en busca de sumas importantes de dinero o de objetos más valiosos. Simplemente se llevaba lo que tenía a su alcance de modo sencillo, a pesar de que siempre llegaba un momento en el que su víctima estaba a su merced -inconsciente en algunos casos, muerta en otros- y a que disponía de tiempo. Así, pese a recoger algunas cantidades que gastaba en bingos y salones de juego, las circunstancias de sus entradas en los domicilios de las ancianas no revelan una actitud codiciosa, sino un acto más bien impulsivo, achacable a unas razones que tendrán que discernir los psiquiatras.
El Juzgado número 16 de Barcelona, que se encarga de la instrucción del caso, levantó el martes el secreto sumarial, que ayer trascendió por diversos medios. Mientras tanto, de todos modos, la investigación permanece abierta: la policía sigue indagando en muertes anteriores a las ya atribuidas a Remedios, ante la posibilidad de que pudieran estar relacionadas con el caso. De hecho, hay decenas de objetos encontrados en el piso de la gallega, robados en los domicilios de las víctimas, que no han sido identificados por las familias. «Está previsto que se haga una exposición pública de esos objetos, en cuanto el juez dé su autorización», confirmó ayer a La Voz un portavoz policial.
A la espera de que aparezca algún otro hecho violento en el que pudiera haber participado Remedios Sánchez, el sumario recoge las pruebas por las que se le atribuyen cuatro asesinatos consumados (ocurridos los días 10, 27 y 30 de junio y el 2 de julio), otros cinco homicidios frustrados (los días 18, 20, 24 y 25 de junio y el 3 de julio) y nueve robos con violencia.
Se niega a declarar
Remedios Sánchez fue detenida el 4 de julio, el día siguiente a su última agresión, mientras jugaba en una tragaperras en una sala próxima al paseo de Gràcia. Desde su puesta a disposición judicial, la presunta asesina permanece ingresada en el módulo psiquiátrico de una cárcel situada en la periferia de Barcelona. Hasta ahora se ha negado a prestar declaración, tanto ante la policía como en instancias judiciales. Tampoco ha querido revelar detalles a su abogado, de modo que habrá que esperar para conocer las motivaciones que la movieron.
EUROPA PRESS. 6 de julio de 2006
Vecinos de la presunta asesina de ancianas dicen que era "muy seria, que iba a lo suyo" y que frecuentaba poco el barrio.
Los vecinos de la calle Mossèn Quintí Mallofré, donde vivía Remedios S.S., la presunta asesina de cuatro ancianas en Barcelona, aseguraron en declaraciones a Europa Press que "era una persona muy seria, que iba a lo suyo" y que "se la veía poco por el barrio" de Sant Andreu.
Uno de los comercios donde solía ir más es una frutería que regenta Felisa Barragán, quien aseguró que "la veía una persona normal y corriente, no se veía nada extraña y me quedé de
 
Piedra cuando me enteré". Sin embargo, Barragán sí explicó que "siempre iba sola y llegaba tarde muchas veces, a las 11 o 12 de la noche". Por su parte, Esther Folgoso, propietaria de un comercio de ropa infantil explicó que "siempre que venía aquí lo hacía con un hombre, su pareja o su marido o quién fuera". Folgoso reconoció que la presunta asesina le compraba "algún regalo para algún amigo o familiar y me traía mucha ropa para hacer arreglos". Aunque coincidió en que Remedios "era una persona seria", reconoció que "no me lo esperaba, la vi en las noticias y llamé a los Mossos pero ya me dijeron que estaba detenida". Ana María Gallego, una vecina de la zona, afirmó que "sólo la conocía de vista, de coincidir en la tienda, pero la veía seria, una persona que no te llamaba para entablar una conversación o una amistad con ella". Como la mayoría de sus vecinos, Gallego se mostró "sorprendida de ver que alguien que ves casi a diario hace algo así".
La detenida, que ayer fue acompañada por los Mossos d'Esquadra a su domicilio para proceder a registrarlo, aún se encuentra arrestada en las dependencias policiales de Les Corts y a la espera de pasar a disposición judicial probablemente mañana.
LA VOZ DE GALICIA. 09/07/2006
Retrato de una asesina
Cuando el dinero no le llegaba, se lo pedía a sus conocidos. Últimamente, la tenían que expulsar de los bares a la hora de cierre, porque ella seguía metiendo monedas en la tragaperras a la espera de un último premio
Eran las nueve de la noche y Montserrat, de 84 años, estaba sola y tranquila en casa. Vivía en uno de esos pisos enormes, tan característicos del barrio del Eixample barcelonés, y alquilaba las habitaciones a los camareros del bar que un amigo suyo tenía a pocos metros de su casa. Ramón y Mary, que compartían el piso con ella desde hacía unos meses, no volverían hasta pasada la medianoche, ya que ese lunes hacían turno doble. Por eso, cuando a las nueve, escuchó el interfono contestó extrañada, no esperaba a nadie. Desde la calle una mujer muy amable le dijo que traía un paquete para una de sus vecinas que parecía no estar en casa, por eso, le pedía si le haría el favor de dárselo ella. Montserrat le abrió para que subiera. Ella misma se lo entregaría porque sabía que su vecina estaba pasando una mala época desde que recientemente perdió a un ser querido.

Cuando abrió la puerta de su domicilio se encontró ante la imagen de una mujer de mediana edad, de complexión fuerte y que mediría cerca de 1,60 cm. Llevaba una camisa blanca y una falda oscura como sus ojos y sus cortos cabellos. Con una dulce voz y un reconocible acento gallego, le volvió a repetir si le haría el favor de darle el paquete a su vecina al día siguiente por la mañana y le pidió si la dejaba entrar al lavabo. Montserrat confiada accedió. La desconocida entró al baño y tardó más de lo normal en salir. Cuando por fin se abrió la puerta del lavabo, Montserrat la esperaba en el comedor. De repente, la desconocida se abalanzó sobre ella y le golpeó con fuerza en la frente, haciéndola sangrar abundantemente. Después cogió una toalla y la intentó estrangular. Montserrat sentía como se ahogaba, no podía respirar y perdió el conocimiento pensando que su hora había llegado de aquel modo tan brutal.

Alarma en el cuello

La anciana pasó más de una hora tendida en el suelo sobre un charco de sangre, mientras, su agresora, recaudaba su botín por todas las habitaciones de la casa. Cuando Montserrat recuperó el conocimiento accionó la alarma de socorro que llevaba colgada del cuello por si le pasaba algo estando sola. Para cuando los servicios de emergencia llegaron a su casa, la agresora, que más tarde la víctima identificó ante los Mossos de Escuadra como Remedios Sánchez, ya estaba lejos del lugar del crimen.

A la mañana siguiente, martes 4 de julio, antes de las 6.30 de la mañana, como cada día, Remedios, de 49 años y nacida en Boimorto (A Coruña), ya estaba ante la puerta del bar donde trabajaba desde hacía dos años y medio. Sus jefes, un matrimonio también de emigrantes gallegos, abrieron el establecimiento e iniciaron la rutina diaria, sirviendo desayunos en una de las calles más céntricas de la Ciudad Condal. Sus primeros clientes comenzaron a llegar, miembros de la Policía Nacional que trabajaban en la comisaría situado a unos metros del bar. Adoraban las tapas y los bocadillos, como casi toda la clientela, de aquella gallega agradable y simpática.

Tras pasarse horas en la cocina, al mediodía no podía ocultar el cansancio mientras compartía la comida con una de las clientas habituales. Vanessa, que trabajaba en un local de belleza próximo, al verla tan cansada le preguntó si le pasaba algo. La cocinera tan sólo comentó que hacía días que no dormía. Terminó de comer y continuó con la faena. Cuando acabó, a eso de las cinco de la tarde, tomó un café tranquilamente charlando con los clientes y con el personal del bar. Igual que cada día. Manuel y Maruja, sus jefes estaban muy contentos con ella. Era muy noble en el trabajo y nunca tenía prisa por salir. Remedios les estaba muy agradecida desde que la habían contratado dos años atrás, cuando estaba sin trabajo y viviendo en una casa de acogida. La última pareja que había tenido tras separarse de su marido no resultó como ella esperaba. Estaba sola. Poca relación tenía ya con sus hijos gemelos mayores de edad desde que los dejó junto con su padre y el piso en el que habían vivido juntos más de 20 años.

No se podía imaginar la muchacha adolescente que dejó la aldea de O Cando en busca de mejores oportunidades los derroteros por los que seguiría su vida. Ella y sus once hermanos eran demasiadas bocas a alimentar para unos caseiros que trabajan tierras ajenas. Así que decidió emigrar a la capital catalana en la que encontró trabajo como cocinera, marido e hijos. Sin embargo, su vida no le satisfacía. Tan sólo encontraba desahogo y placer jugando. Las máquinas tragaperras y el bingo eran su refugio. Cuando el dinero no le llegaba pedía préstamos a sus conocidos que luego no podía devolver.

Una adicción oculta

Se avergonzaba de su adicción por eso, ahora, en el bar, aunque la tentación era grande jamás cayó echando una moneda en la tragaperras que podía ver y escuchar constantemente desde la cocina. Sabía que en cuanto saliese de allí podría ir a uno de los bingos o salas de recreativos cercanos, antes de volver a su barrio, San Andreu, donde tampoco querían que la viesen jugando. Sólo lo hacía cuando no lo podía evitar. Como aquella noche, hace unos meses, en la que la dueña del bar Las delicias, situado en una calle muy próxima a la de su vivienda, la tuvo que echar para poder cerrar, sin dejar que pudiese ver el fruto de todo lo que había estado metiendo en la tragaperras. Desde aquél día, no podía mirarla a la cara cuando se cruzaban por la calle.

Al igual que se avergonzaba de su ludopatía, también lo hacía de su vida. Ricardo, dueño de una frutería situada a unos metros de su vivienda que la gallega frecuentaba, la cogió en un renuncio del que los dos jamás hablaron después. Cuenta el frutero que a pesar de que solía ser bastante callada y mantener una expresión seria, en una ocasión le dijo que era dueña de un bar en la calle Balmes. Un día, casualmente, Ricardo tuvo que ir a poner en regla los papeles de un conocido a la comisaría de la Policía Nacional localizada en Balmes. Cuando salió decidió tomarse un café en el bar de al lado. El bar Cebreiro. Nada más entrar y mirar hacia la cocina situada al fondo la vio. Allí estaba la Reme, como era conocida, ante la plancha de la cocina. Lo miró y se sonrojó, él intento saludarla pero no le dirigió la palabra. También cuenta a una vecina de Dormeá, su parroquia natal, que en una de las veces que viajó de vacaciones a su tierra, Remedios le había dicho que trabajaba como servicio doméstico por Johan Cruyff, el famoso jugador y entrenador de fútbol.

Pero contaba con recursos. Aunque no pudo sacar dinero con la tarjeta de crédito de la anciana que había intentado asesinar la noche anterior, pagaría con ella directamente en los bingos. En los que la dejasen entrar, ya que no era la primera vez que se lo prohibían por formar parte de los ludópatas habituales.

Se pasó toda la tarde jugando hasta que a las nueve de la noche una pareja de los Mossos la interrumpió mientras estaba en una de las máquinas de un salón recreativo del Eixample. La habían descubierto, habían averiguado que ella era la culpable de las agresiones que sufrieron al menos 8 ancianas, tres de ellas mortales. Reaccionó sin alterarse, sin sorprenderse, como si de algún modo estuviese esperando ese momento. Cuando llegó a la comisaría no se inmutó ante los flashes y las cámaras de televisión. Le daban igual. Todo le daba igual. Eso sí, no se iba a rendir. No diría una palabra.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.


Ressler, R.K y Shachtman, T. (2005). Asesinos en serie. Barcelona: Ariel.
Garrido, V. y López, P. (2006). El rastro del asesino. El perfil psicológico de los criminales en la investigación policial. Barcelona: Ariel.
Abeijón, Pilar. (2005). Asesinos en serie. Barcelona: Arcopress.
Raine, A y Sanmartín J. (2006). Violencia y Psicopatía. Barcelona: Ariel.