SITIO DE NOTICIAS POLICIALES PERTENECIENTE AL INVESTIGADOR PERIODISTA LEONARDO CAMPS DIAZ .QUIEN LLEVO ADELANTE EL PROGRAMA -TOYOS INVESTIGA- AHORA ACTUALIZADO MINUTO A MINUTO
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viernes, 1 de abril de 2016
AUTO DE PROCESAMIENTO POR MANIOBRAS DELICTIVAS EN UTE
Procesamiento Nro. 198/2016 IUE 2-13609/2010
Montevideo, 15 de Marzo de 2016
VISTO y CONSIDERANDO:
De autos surge que en diciembre de 2009 el Departamento de
Protección de Ventas de UTE de Montevideo detectó la existencia
de irregularidades en la manipulación de los datos del sistema
corporativo de Gestión Comercial que permitía habilitar conexiones
del servicio eléctrico sin que se pagaran los cargos
correspondientes, maniobra cometida por funcionarios del Ente
con la cual beneficiaban a particulares en perjuicio de UTE.
De esa forma, en primer término se desarrolló una investigación
técnica que elaboró sendos informes donde se describe
detalladamente la operativa de la maniobra detectada.
El Sector Comercial de UTE se divide en el territorio nacional en
gerencias, distritos, oficinas comerciales y dentro de las mismas
existen rutas de lectura. De esa forma cada oficina comercial
comprende una determinada zona geográfica. La gerencia
Montevideo está dividida en 5 oficinas comerciales.
Se constató una modalidad irregular de reubicación de suministros,
donde informáticamente se modifican datos de ubicación
geográfica de suministros con contrato en baja voluntaria, para
rehabilitarlos en una dirección diferente. Esta modalidad se aplica:
a) Cuando se necesita rehabilitar un suministro actualmente
suspendido y con deuda producto deconsumos atrasados y/o
irregularidades detectadas, sin asumir la deuda construida; b)
Cuando se necesita dar de alta un nuevo servicio sin querer asumir
los costos, requisitos y plazos asociados a la tramitación del mismo
y c) Cuando se detectan irregularidades en el uso de la energía
eléctrica que no hubieran podido llevarse a cabo sin la creación del
suministro antirreglamentario. En el primer caso, el funcionario de
UTE con acceso al SGC busca en el sistema de suministros
cualquiera con estado de contrato “Baja Voluntaria” y sin medidor
instalado, preferentemente dados de baja hace varios años. Los
busca principalmente en la Oficina Comercial Centro, también en la
Buceo, donde la densidad de suministros con estas características
es mayor. Por ejemplo al construirse un nuevo edificio de
apartamentos queda en baja voluntaria y sin medidor el suministro
que alimentaba la vivienda demolida a los efectos. El funcionario
con perfil de usuario del SGC cambia la dirección del suministro a
la nueva dirección, manteniendo todas las demás características
del suministro y del contrato en baja voluntaria que permanecen
incambiadas, con la única diferencia que ahora el suministro ya no
figura en el sistema por ejemplo en Pocitos sino en Sayago. El
mismo día o en los días subsiguientes el presunto cliente debería
llamar a telegestiones o presentarse en una oficina comercial
solicitando rehabilitar el suministro ahora en su nueva ubicación. El
agente comercial observa el contrato en estado “baja voluntaria”,
entonces no hay deuda que asumir, no se le pide garantías y se da
curso a la solicitud de rehabilitación. El sistema genera
automáticamente una orden de servicio (o/s) tipo 527 para que se
inspeccione la instalación interna del cliente, para determinar si la
misma cumple con la reglamentación de UTE a los efectos de
conectarse a la red de distribución, todo ya en la nueva ubicación.
Luego un funcionario de UTE desde su computadora hace figurar
esta o/s en el SGC como resuelta, con la aceptación de la
instalación interior, probablemente sin que concurra ningún
inspector al sitio para efectuar las verificaciones pertinentes y en la
mayoría de los casos detectados se resuelve en el mismo día. En
muchos casos el inspector que figura en la o/s que aparentemente
aceptó la instalación es el mismo funcionario que realizó la
actualización de la misma en el sistema y el mismo que efectuó la
búsqueda y modificación de la dirección o en otros casos lo hace
con la complicidad de una agente comercial. Al actualizar la o/s
tipo 527 como resuelta y aceptada la instalación interior, se genera
automáticamente la o/s 522 para conectar el servicio (instalar
acometida, medidor e ICP y dejar el puesto de medida en
condiciones). El móvil o cuadrilla que va a conectar el servicio no
conoce o no tiene porque conocer la historia anterior del
suministro, al mismo se le encomienda conectar el servicio en la
dirección que figura en la o/s y ese es el trabajo que realiza. Una
vez conectado el servicio, el mismo queda en situación correcta
como cualquier otro suministro tramitado y rehabilitado en forma
regular. En estos casos el perjuicio para UTE en el caso a) es que
el cliente no paga la deuda; en el caso b) el cliente no paga el
costo de la solicitud del nuevo servicio, honorarios del técnico
instalador que realiza el trámite ante UTE y costos de adecuación
de la instalación eléctrica interna en caso que fuera necesario y en
el caso c) el perjuicio económico para UTE está asociado a las
pérdidas por hurto de energía.
En un principio se detectaron 232 casos de reubicación irregular y
rehabilitación de los suministros, donde en 194 casos se determinó
la responsabilidad del funcionario D.C. quien se desempeñaba
como Jefe de Inspectores y se estableció que es quien actualiza la
o/s tipo 527 de inspección de la instalación eléctrica interna, para
la rehabilitación del suministro una vez que el mismo fue
reubicado. Inclusive en 166 casos es el propio D.C. quien figura
como inspector que ejecutó la o/s y en 158 casos la o/s se genera,
resuelve y actualiza el mismo día. El indagado D.C. admitió tanto
en Sede Administrativa como Judicial su responsabilidad en los
hechos, aunque expresó que a lo sumo lo hizo en unas 40
oportunidades y no la cantidad de veces que se le imputa, que lo
hizo sólo y sin obtener beneficio personal, con la única finalidad de
ayudar a que gente modesta accediera al servicio. La maniobra
detectada en la que tuvo participación el Sr. D.C. comprende el
período entre los años 2000 a 2009, tal como figura la lista que
luce en el numeral 4.3 (Lista de suministros reubicados) a fs. 16
del Anexo Documental A. El monto mínimo estimado de la
maniobra está compuesto por las deudas que no se asumieron ($
90.000) considerando solamente las deudas que se pudieron
identificar; y los costos de conexión que por haberse realizado en
su lugar rehabilitaciones irregulares no se abonaron ($ 1.680.000),
monto que está seguramente subestimado porque por simplicidad
del cálculo no se consideraron todos los términos del costo de
conexión. El total estimado asciende a $ 1.770.000, que
comprende los suministros que fueron reubicados y rehabilitados
antes del 01/11/2008 por lo que el mismo será seguramente
superior y además no contempla el perjuicio económico por
irregularidades detectadas que tienes vinculación con la maniobra
(fs. Del Anexo Documental A).
Tales hechos motivaron que UTE le iniciara sumario administrativo
que concluyó con su destitución y que le formulara denuncia penal
promovida ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Penal de 17mo. Turno que posteriormente declinó competencia
para ante esta Sede en los autos identificados ficha IUE 2-
13609/2010. Se adjuntó a la denuncia fotocopia de Expediente
Administrativo.
Como consecuencia de los hechos reseñados, UTE continuó la
investigación de otras maniobras y sobre la eventual participación
de otros funcionarios. De esa forma, además de lo reseñado
anteriormente, se pudo establecer la existencia de una operativa
irregular realizada por funcionarios de Comercial Montevideo de
UTE para que clientes fueran beneficiados económicamente a
costa de un perjuicio económico para el Ente.
La maniobra detectada es relativamente compleja, comprende a
varios funcionarios y particulares y tiene varias modalidades, tales
como: a) Reubicación irregular de suministros (4 casos); b)
Habilitación irregular de nuevos suministros como vivienda
modesta (33 casos); c) Adulteración de medidores de energía
eléctrica (13 casos); d) Ejecución de conexiones a la red de
distribución con material de UTE (1 caso); e) Uso de materiales de
UTE en forma no reglamentaria (12 casos) y f) Blanqueo de
situaciones irregulares para evitar eventuales multas (3 casos). El
período de tiempo investigado en estos otros hechos abarca los
años 2008-2009. Se estima que los casos irregulares que se
incluyen en el nuevo informe son una fracción del total de casos
irregulares que existen asociados a maniobras realizadas por los
funcionarios comprendidos en la nueva denuncia penal presentada
ante esta Sede, ficha IUE 2-54218/2010.
De hecho, en inspecciones realizadas en el mes de octubre de
2010 se detectaron 15 casos adicionales. En esta nueva denuncia
penal se incluye además de D.G.C. F. a los
siguientes funcionarios: a) M.I.M.A. –Operario de Medida Directa-;
b) L.D.B.B. –Operario de Medida Directa-; c) J.E.F.R. –Operario de
Medida Directa-; d) E.R.S.S. –Operario chofer de Medida Directa-;
e) A.F.P.A. –Jefe de Equipo de Medida Directa-; f) R.A.G.L. –
Inspector-; g) D.D.N. –Inspector-; h) B.A.D.C.V. –Inspector-; i)
A.A.K.S. –Agente de Atención Comercial Nro. 5 Paso Molino-.
Además se denuncia a los particulares C.E.P. – ex funcionario de
UTE e Instalador autorizado y T.D. –Inspector de Instalaciones-.
Se acompañó a la denuncia el Anexo documental A. En el Anexo
Documental A se incluye el informe descriptivo
de las irregularidades constatadas debidamente documentado con
los casos concretos y la identificación de los eventuales
responsables de las mismas.
En el capítulo 4 del informe técnico DESCRIPCIÓN DE LAS
MANIOBRAS se establece:
4.1 Reubicación irregular de suministros. Esta maniobra ya fue
descrita donde se identificó al Sr. D.C. como quien identificaba
suministros dado de baja hace varios años, les cambiaba la
dirección y luego los mismos se rehabilitaban en la nueva
ubicación. De esta forma se evadía el pago de los derechos de
carga,, se acortaban los plazos de conexión y no se exigía ningún
requisito a las instalaciones internas. Se logró identificar a dos
cuadrillas que conectaron servicios reubicados, donde también se
constató la existencia de hurto de energía eléctrica y se presentan
2 casos más de reubicación de suministros en los que ya existían
suministros en baja y con deuda en la finca en la que se realizó la
reubicación. Las cuadrillas eran integradas por los operarios M.M.
con L.B. y J.F. con E.S. .
4.2 Habilitación irregular de nuevos suministros tipo vivienda
modesta. Se constató que los inspectores R.G. , D. D. y B. D.C.,
además de D.C.habilitaron en forma irregular nuevos suministros
como vivienda modesta en los siguientes casos: a) Cuando no hay
ningún suministro en la finca y se requiere contratar uno nuevo. Se
tramita el suministro como vivienda modesta aún cuando no reúne
los requisitos, evitándose los honorarios de la firma instaladora y
también se constató irregularidades en el uso de energía. b)
Cuando ya existe un suministro con contrato en baja y con deuda
en la finca y se tramita otro suministro como vivienda modesta para
la misma finca en lugar de rehabilitar el servicio existente. d)
Cuando el suministro existente tiene el contrato en baja y
existiendo una conexión directa a la red, UTE procede a
inspeccionar y cortar la conexión irregular y en lugar de regularizar
el servicio existente se tramita un nuevo suministro como vivienda
modesta. En algunos casos se constató posteriormente
irregularidad en el uso de la energía en este nuevo suministro. d)
Cuando existe un suministro en la finca con contrato en alta y
desea comenzar a hurtar energía de una forma tal que no sea
descubierta fácilmente por UTE, se tramita un nuevo suministro
como vivienda modesta que habilita una maniobra de hurto de
energía a través de corriente diferencial o instalación de medidor
electromecánico en lugar de digital. e) Una variación del caso
anterior es cuando existe un suministro en la finca con contrato en
alta pero el medidor está adulterado y UTE procede a inspeccionar
y eliminar la irregularidad, se tramita un nuevo suministro como
vivienda modesta que habilita una nueva maniobra de hurto de
energía. Para los casos señalados b) a e) en los que ya existe un
suministro en la finca, el nuevo suministro se pide para una
dirección ligeramente distinta a la dirección del suministro original,
(por ejemplo si el suministro original es Avda. 18 de Julio 1xxx, la
dirección del nuevo suministro puede ser por ejemplo Avda. 18 de
Julio 1xxx DU, 1xxx o 1xx BJ0001 o 1xxx A).
Para que el trámite del nuevo suministro como vivienda
modesta irregular sea exitoso y que se conecte sin despertar
sospechas, se tienen que dar las siguientes condiciones: 1) El
trámite tiene que ser iniciado de manera telefónica a través de
Telegestiones o bien por un agente comercial que ya esté al tanto
de la maniobra (como ocurrió en este último caso con las
numerosas intervenciones de la Agente Comercial A.K., quien
actuaba a pedido del Inspector R.G. , falsificando las firmas de los
clientes en los formularios de solicitud, haciéndolos figurar como
solicitudes de vivienda modesta cuando ella podía visualizar en el
sistema que no se trataba de una vivienda con esas
características, como cuando en ese lugar correspondía a un
comercio, tal como la indagada lo admitió). Se pudo constatar 15
casos que conectan a los funcionarios R. G. y A.K. En lo referente
a la participación de D.D. en este tipo de maniobra, además de
participar en las inspecciones conjuntamente con G, ya que ambos
salían a realizar las tareas en forma conjunta, también D. aparece
sólo dando el Visto Bueno en inspecciones a suministros de
vivienda modesta cuando no lo eran, tal como aparece en el caso
identificado como D1 que refiere al suministro sito en Guazunambi
xxx, donde habilita como vivienda modesta siendo que en ese
lugar funciona una cámara de frío para frutas y además ya existe
otro medidor en el lugar. El nuevo suministro es pedido a nombre
de otra persona para un supuesto apto. 2. La conexión del servicio
fue realizada por M. y B. fuera de su zona.
Se detectó luego un fraude en la modalidad de corriente diferencial
que no hubiera sido posible sin la habilitación del suministro de
vivienda modesta aprobado por D.. También se constató que en
el caso D2 suministro sito en Coronel Raíz 1XXX D. aprobó una
solicitud de vivienda modesta para una finca en la que funciona un
Supermercado y con un bis a nombre de otra persona. El medidor
de éste nuevo servicio se instaló por la cuadrilla de M. y B.
aparentemente para alimentar una pieza detrás de la Panadería.
Luego de aprobado y conectado por M. y B. se detectó que el
medidor instalado tenía los precintos manipulados y se constató
corriente diferencial pasando por el medidor existente. En cuanto a
la participación del Inspector B.D.C. se constató en el caso B1 DEL
Anexo
Documental A, donde el suministro sito en Camino Al Paso de la
Española 5XXX a nombre de S.P. se trata de una casa
de dos plantas que de ninguna manera puede confundirse con una
vivienda modesta. El suministro se encontraba en baja y
conectado en forma directa de la red con una deuda en el entorno
de $ 100.000. Luego de que se intensificaran las inspecciones y se
retiraran las conexiones directas en varias oportunidades, el Sr.
N. inicia una carpeta de Solicitud de Suministro que no es
para nada su función, debido a que es un empleado tercerizado y
su única función es actualizar datos en el sistema. Esa solicitud es
luego aprobada por D.C.y la conexión realizada por M. y B.. El
nuevo suministro se tramitó por Paso la Española 5XXX apto. X a
nombre de J.D. , pero el medidor se conectó en la finca que
corresponde al 5015 de S. P. por lo que la brigada que estaba
fuera de zona, era consciente de lo que estaban haciendo y que
ese servicio alimentaba la vivienda 5XXX. En el caso identificado
como B3 refiere a un suministro sito en José Shaw 4XX a nombre
de L. D. M., donde existe un taller de confección de calzados
con el contrato en baja y conexión directa a la red. Luego que en
julio y agosto de 2009 se intensificaran las inspecciones y se
cortaran varias veces la conexión directa se tramita el nuevo
suministro como vivienda modesta para José Shaw 4XXX a
nombre de M. d.L.A.. La inspección de este suministro fue
rechazada por D.C.el 07/08/2009 y luego aprobada por el mismo el
20/08/2009 y conectada al día siguiente por M. y B.. D.C. aprobó
la solicitud en la segunda oportunidad siendo que no corresponde
a vivienda modesta y existiendo otro medidor para la misma
instalación cortado por deuda. Si bien existe una vivienda modesta,
al fondo hay un taller por lo que no corresponde el suministro como
vivienda modesta.
También D.C.participó en el caso identificado como B2,
correspondiente al suministro sito en Camino Oncativo 2XXX apto.
X a nombre de C.R.. La carpeta fue también iniciada por N. lo que
no es su función, el día 30/06/2009 se tramitó como solicitud de
vivienda modesta y el mismo día de inicio figura aprobada en el
SGC por el Inspector D. C., aún cuando en la hoja de solicitud de
suministro que lleva el inspector no se encuentra la aprobación ni
la firma del Sr. D. C.. El día 01/07/2009 el suministro fue conectado
por M. y B.. En su lugar se encontró el rechazo de la instalación
por parte del Inspector H.H. debido a que el interesado avisó que
la instalación no estaba pronta aún. El 07/01/2010 se inspeccionó
el suministro y se constató la existencia de un puente de alambre
en la bornera del medidor y el precinto de tapalíneas cortado. Ese
servicio está ubicado en una zona diferente a donde correspondía
trabajar a D.C., M. y B.. De hecho el resto de los trabajos del día
del Sr. D. C. fueron en su zona y el itinerario asignado a la cuadrilla
M. - B. incluía sólo trabajos en la oficina 6141, igual oficina que
D.C., mientras ese trabajo fue realizado en otro itinerario. También
se imputa a D.C.su participación en el caso B5 sito en Azotea de
Lima 4xxx bis a nombre de D. C., tratándose de una vivienda en
construcción, por lo que de ninguna manera corresponde vivienda
modesta, sino que corresponde tramitar un provisorio de obra a
través de un Instalador Autorizado por UTE. El 07/09/2009 N.
inició la carpeta de solicitud fuera de lo que es su función y el
mismo día D.C.aprobó y firmó la instalación. 2) La inspección de la
instalación tiene que ser realizada necesariamente por el inspector
indicado y partícipe de la maniobra dado que cualquier otro
inspector rechazaría la solicitud y le indicaría al cliente que debe
rehabilitar el servicio existente o tramitar el nuevo suministro con
firma instaladora dependiendo del caso. 3) La conexión del servicio
tiene que ser realizada necesariamente por la cuadrilla indicada,
partícipe de la maniobra, ya que otros operarios podrían detectar
situaciones irregulares (materiales de UTE aportados por el cliente,
suministro sin instalación eléctrica interior, instalación que no
corresponde a una vivienda modesta o por estar el puesto de
medida en la línea de propiedad cualquier intervención posterior en
el medidor puede despertar sospechas entre los vecinos, por lo
que es más apropiado instalar el medidor ya adulterado. Los
suministros pueden estar ubicados en cualquiera de las cinco
oficinas comerciales de Montevideo y dado que las cuadrillas
trabajan en oficinas determinadas, es necesaria la participación de
una o más personas a nivel administrativo en particular a nivel de
los encargados de distribuir el trabajo, para que el trabajo sea
asignado a las cuadrillas indicadas, independientemente de si el
suministro está ubicado o no en la oficina donde ellos se
desempeñan.
ADULTERACIÓN DE MEDIDORES: Se constató que la cuadrilla
integrada por los Sres. M. y B. instala medidores adulterados. La
adulteración consiste en el limado de dientes de un engranaje del
integrador. En algunos casos la instalación del medidor fue
realizada al momento de la conexión del nuevo servicio tramitado
de forma irregular como vivienda modesta, mientras que en otros
casos fue al realizar el cambio de un medidor en un servicio
existente. En el caso de las viviendas modestas, en todos los
casos recopilados las mismas habían sido rehabilitadas por el
Inspector R.G. mientras que en el caso de la sustitución de
medidores en servicios existentes, en dos casos el medidor fue
mandado cambiar por el Sr. A.P. .
Hurto de energía por la modalidad de corriente diferencial:
Se constató hurto de energía por la modalidad de corriente
diferencial en una serie de casos en los que de acuerdo a los
registros del SGC la habilitación irregular del segundo servicio
necesario para llevar a cabo la maniobra, fue realizada por los
Sres. C., D. o G. mientras que la conexión de dicho servicio fue
realizada por las cuadrillas integradas por los operarios Sres. B.
con M. y F. con S.. Para realizar este tipo de maniobras es
necesario tener dos suministros en alta, si esto no es posible se
solicita un nuevo suministro en la finca que se tramita en forma
irregular. Dado que tanto en medidores monofásicos como en
trifásicos queda una línea sin medir, si se conecta una carga
eléctrica por un lado de la línea que no se mide de un medidor y
por otro lado a la línea que no se mide de otro medidor, resulta que
la potencia eléctrica demandada no se registra en ninguno de los
dos medidores. En cuatro casos se pudo observar y tomar registro
fotográfico de la conexión de las llaves termomagnéticas a través
de la cual la energía consumida no es registrada correctamente
por los medidores. En los otros casos solamente se midió y
registró la corriente diferencial circulando por los neutros de los
dos medidores.
Conexiones directas a la red de distribución: Casos identificados
en el Anexo documental A como B1 sito en Camino al Paso de la
Española 5XXX, B2 sito en Camino Oncativo 2XXX
00-01 y caso B4 sito en Avenida Vellón 4XXX FT. En el caso B1 se
trata de una vivienda de dos plantas y el servicio se encontraba en
baja por impago desde el año 2006 y conectado en forma irregular
a la red de UTE, en el año 2009 se intensificaron los cortes y
retiros de cable. La deuda que presentaba en ese momento era en
el entorno de $100.000. El 09/06/2009 el Sr. N. inicia carpeta de
solicitud de suministro tipo vivienda modesta para la finca con el
número ligeramente modificado. La habilitación la realizó el
Inspector D.C.y el servicio es conectado por la cuadrilla integrada
por los Operarios M. y B.. Se adjunta parte diario y hoja firmada
por D.C.aprobando la instalación. Los consumos que registró el
medidor del nuevo suministro no se corresponden a una vivienda
modesta sino que exceden a los consumos de una vivienda
promedio. Como el cliente no había pago los recibos, el
18/11/2009 se cortó el servicio por impago y el móvil de corte
constató una conexión directa desde acometida por dentro del
ducto. La irregularidad se cargó el 30/11/2009. El 01/12/2009 el
cliente hizo un convenio de pago por la multa y facturas impagas,
regularizando así el contrato. Sin embargo el 14/12/2009, la
conexión directa de la acometida por dentro del ducto ya no
estaba. La instalación eléctrica del suministro rehabilitado fue
aprobada nuevamente por D.C.y el servicio nuevamente conectado
por la cuadrilla M. -B. en un itinerario distinto al resto de los
trabajos de ese día. El 19/01/2010 se cortó por impago el servicio,
el medidor no había registrado consumos desde su instalación. El
22/02/2010 se retiró el medidor por no tener instalación asociada.
El 19/03/2010 se constató la existencia de una conexión directa de
acometida por dentro de ducto, que explica la caída de los
consumos. En el caso identificado como B2 se trata de una
vivienda que el 30/06/2009 se tramitó una carpeta de solicitud tipo
vivienda modesta. En el SGC figura la aceptación de la instalación
por parte de D.C.ese mismo día y la conexión del servicio
el 01/07/2009 por parte de la cuadrilla integrada por los Sres.
M. y B.. La carpeta fue iniciada por N. y en la hoja de solicitud de
suministro que lleva el inspector no se encuentra la aprobación ni
la firma del Sr. D.C.. En su lugar se encontró el rechazo de la
instalación por parte del Inspector H.H. debido a que el interesado
avisó que la instalación no estaba pronta aún. El 07/01/2010 se
inspeccionó el
suministro y constató la existencia de un puente de alambre en la
bornera del medidor y el precinto de tapalíneas cortado. Este
suministro está ubicado en el barrio Las Canteras, en la oficina
6131, sin embargo ni el Sr. D.C.ni los Sres. M. y B. trabajan
habitualmente en esa oficina.
Uso de materiales de UTE en forma no reglamentaria: El cliente
que contrata un nuevo suministro de energía eléctrica debe
proveer a su costo el gabinete donde se alojará el medidor. En el
caso de viviendas modestas la UTE da la posibilidad al cliente de
adquirir el gabinete y la llave diferencial en el Dpto. de Atención
Social de UTE a precio conveniente y financiado en cuotas que se
incluyen posteriormente en las facturas del nuevo servicio. Se
constató en varios casos que se presentan en el informe que los
gabinetes del medidor tienen la inscripción “propiedad de UTE” y el
número de licitación o compra por la que fueron adquiridos. Se
constataron suministros que no están ubicados en zonas que al
momento de la conexión del servicio podían catalogarse como
“zona de renovación”, suministros que fueron tramitados por firma
instaladora, gabinetes con las inscripciones borradas o tapadas
por pintura, casos donde la cuadrilla que realiza la conexión del
servicio informa que el gabinete fue proporcionado por el cliente
pero el mismo tiene las dos inscripciones referidas y casos donde
en el comentario de generación de la o/s, se solicita que se lleve el
gabinete para conectar el servicio.
Blanqueo de situaciones irregulares para evitar eventuales multas:
para detectar medidores adulterados y otras irregularidades UTE
realiza inspecciones periódicas, sin embargo muchos de los tipos
de adulteración que puede tener un medidor no son detectables en
una inspección. Dicha falencia se salva cuando en una inspección
se estima que un medidor puede estar adulterado, por ejemplo
cuando presenta la falta de precintos o con los mismos
manipulados, se precinta el medidor en su tapa con un precinto
seriado y se lo manda cambiar para su envío al Laboratorio de
Medida para su análisis. La colocación del precinto seriado en la
inspección, previo al envío del medidor al Laboratorio de Medida,
tiene como finalidad que el medidor llegue al laboratorio tal cual fue
dejado en la inspección, de forma tal que una eventual anomalía a
nivel interno no se pueda eliminar entre el momento en que se
realiza la inspección y el efectivo retiro del medidor de suministro.
Se constataron dos casos en los que el certificado de ensayo no
registra ninguna anomalía en el medidor aunque el mismo no tiene
el precinto seriado que había sido colocado en la inspección. Otro
tipo de blanqueo de situaciones irregulares resulta cuando se
cambia un medidor adulterado y se lo manda a chatarra. De esta
forma se elimina la prueba del fraude y no es posible aplicar el
tratamiento administrativo que hubiera correspondido si el medidor
se hubiera ensayado. Se constató un caso.
Responsabilidad de M.M. y L. B. son funcionarios del
Departamento de Medida Directa e integran una misma brigada.
Como surge de lo hasta ahora reseñado son muchas las
irregularidades en las que ambos tuvieron parte, además en todos
los casos aparecieron conectando medidores en órdenes de
servicio 445 (medidor trancado) o 522 (conexión de servicio). En la
mayoría de los casos que se detectaron irregularidades el trabajo
lo hacían en una zona que no les correspondía. Además se
desprende del informe del Anexo Documental A que estos
funcionarios instalaban medidores adulterados, donde como en el
caso A15 sito en la calle Tupambae 4XXX a nombre del Sr. W. S.
se encontró el medidor con los precintos manipulados, con los
dientes limados y el precinto seriado del gabinete que aloja el
medidor perteneciente a éstos funcionarios en correcto estado, lo
que al no aparecer manipulado el precinto del gabinete puesto por
los funcionarios significa que nadie tuvo acceso al medidor y que
por lo tanto fue colocado con la irregularidad encontrada. Además
se ubicaron varios casos en que la orden de conexión 522 es
totalmente irregular, por ejemplo porque alimenta una vivienda
modesta que no es modesta o porque alimenta una instalación que
ya tiene otro servicio (medidor). En éste último caso, es el que
luego se ve asociado al fraude por corriente diferencial donde para
realizarlo se necesitan dos medidores alimentando un mismo
suministro. Es una maniobra que requiere que quien la realice
conozca muy bien el funcionamiento interno del medidor y quien va
a conectar ese segundo medidor, sabe que no es reglamentario
que alimente una instalación que era alimentada por otro medidor.
Los integrantes de la brigada que van a conectar ese segundo
medidor para una misma finca, pueden ver esa realidad. Además
hay que tener en cuenta que realizaron esas tareas fuera de su
zona e itinerario correspondiente. También resulta ilustrativa la
participación de estos funcionarios en el caso A14 sito en Camino
Edison 4XXX donde funciona una panadería. El medidor
monofásico se alimentó con tres fases tomadas de la red de UTE,
cuando hubiera correspondido alimentarlo con dos fases. La
tercera fase más una de las anteriores quedó preparada para
conectarse a un nuevo medidor que hasta ese momento no estaba
ni siquiera solicitado.
Al día siguiente, el 28/08/2009 se solicitó también en forma
irregular ese medidor a través de la reubicación irregular de fincas,
lo que demuestra que estos funcionarios sabían que al otro día se
iba a solicitar un nuevo suministro para esa finca. En este caso se
dan en forma conjunta la modalidad de reubicación irregular y la de
solicitud de vivienda modesta irregular. Los funcionarios
mencionados no podían haber dejado preparado las fases para la
colocación del segundo medidor, otro día cuando efectivamente lo
instalaron, alimentando la misma instalación que alimentaba el
medidor que colocaron el día anterior. También M. y B. en el caso
G3 sito en Alejo Rossell y Rius 1. conectaron un medidor también
fuera de su zona de trabajo y colocaron el medidor en un gabinete
propiedad de UTE, lo cual es totalmente antirreglamentario porque
el gabinete debió haber sido proporcionado por el cliente.
IRREGULARIDADES imputada a la cuadrilla integrada por
J.F. y E.S. que integran una misma
brigada. En el caso A2 se trata de un Supermercado ubicado en
Milo Berreta 4.. El 26/10/2009 se inicia una solicitud de vivienda
modesta por la funcionaria A.K. y figura en el SGC como
inspeccionada y aprobada por R.G. . El 31/10/2009 el servicio fue
conectado por la brigada F.-S.. En esa conexión además de
colocar el
medidor también se colocó el nicho, los caños y los codos de
manera irregular porque el gabinete se colocó en el interior de la
finca, no en la línea de propiedad como corresponde. Además ya
existía otro medidor alimentando la misma instalación y el nuevo
gabinete se colocó al lado del anterior, lo que no pudo pasar
inadvertido por los funcionarios, siendo que el medidor alimenta
una caja de conexiones que también es alimentada por el otro
medidor ya existente. Luego de esa caja de conexiones se ve que
los cables entran por un agujero en la pared hacia el interior del
Supermercado. En el caso C1 que corresponde al suministro
ubicado en la calle Estados Unidos 2XXX a nombre de L.D., el
funcionario D.C. reubicó un suministro de la calle Scosería 2XXX,
la cuadrilla de F.-S. conectó ese servicio instalando el medidor en
un gabinete propiedad de UTE e
instalado en la columna, siendo que ese medidor alimenta una
finca que ya tenía otro medidor. El 28/01/2010 se detecta fraude
por corriente diferencial a través de ese medidor, maniobra de
fraude que no hubiera sido posible de no haberse instalado el
segundo medidor alimentando la misma instalación. En el caso F4
suministro sito en Manuel Pagola 3. a nombre de M. Z. varias
veces concurrieron funcionarios del Departamento de Protección
de Ventas a realizar la inspección, dejando aviso al titular del
servicio que debía llamarlos para coordinar la inspección, nunca
los llamó y luego se genera una orden de servicio 520 por cambio
de titular de suministro con lo cual le retiraron un medidor marca
Holley que casi ni consumía a pesar de tratarse de un suministro
comercial y se le cambió por otro subiendo significativamente los
consumos. La cuadrilla F. -S. ejecutaron la orden fuera de su zona
y el medidor que sacaron lo enviaron a chatarra sin pasar antes
por el Laboratorio de Medida, a pesar que el medidor retirado
mostraba indicios de estar adulterado.
IRREGULARIDADES DETECTADAS EN CASOS QUE
ACTUARON EN BRIGADA F. y M. . En el caso A8 correspondiente
al suministro sito en Camino Russi 4xxx a nombre de M. M.N. se
inspeccionó el suministro el 22/06/2009 y se detectó el medidor
adulterado por lo que se lo envía al Laboratorio. Dos días después
de la inspección K. inicia el trámite de nuevo suministro tipo
vivienda modesta y G. figura como quien aceptó la instalación el
mismo día de la solicitud, situación que se dio en casi todos los
casos en que K. inicia la carpeta y G. aprueba la solicitud. En este
caso además hay una orden firmada por otro Inspector en la que
se rechaza la instalación lo que confirma que no correspondía
habilitar el suministro como vivienda modesta. La conexión del
nuevo servicio la realizaron F. y M. instalando el medidor en un
gabinete propiedad de UTE e informando en la orden que el
gabinete propiedad de UTE había sido proporcionado por el
cliente. En el lugar se encontró la instalación preparada para hacer
la maniobra de corriente diferencial. Esos operarios ese día
realizaron trabajos en otro itinerario, también se realizaron el
trabajo fuera de su zona.
Según la denuncia penal presentada por UTE el Sr. A.P. ,
encargado de zona, se ve involucrado en los hechos denunciados
por generar órdenes de servicio 445 (cambio de medidor por
averiado) en los casos identificados como E1 sito en Oliveras
4XXX apto. X a nombre de G.F. y E2 sito en Estrella Sur 1XXX a
nombre de R.B. Sostiene la denuncia que el funcionario que
genere la orden debe estar muy seguro de que la avería que tiene
el medidor no es responsabilidad del cliente, por lo que es una
orden delicada porque en definitiva el medidor retirado va a
chatarra. El Encargado de Zona no debe generar este tipo de
orden porque un Operario le pida que se la genere. En ambos
casos se generó la orden 445 sin estar debidamente justificado. En
el caso E1 la orden 445 se genera y se resuelve el mismo día,
además la cuadrilla que ejecuta la orden es M. - B. que trabajan en
otra zona. Además el medidor que se instaló en esa oportunidad
se encontró posteriormente con el engranaje con dientes limados,
que es una modalidad de fraude que se repite mucho en todos
estos casos y los precintos están manipulados de una manera muy
similar al resto de los casos. Los precintos que se extrajeron de los
medidores adulterados están con la misma marca de medidor
Holley y manipulados de una manera muy similar. P. trabaja
en una zona diferente a la de M. y B.. El caso E2
es similar al anterior y la ejecutaron los mismos funcionarios. En
ambos casos P. generó la orden de servicio 445 a pedido de
M. , lo que sin duda no debió hacer, sin asegurarse previa y
personalmente que la situación lo ameritaba
PARTICULARES INVOLUCRADOS:
T.D. y C.E.P.
De la instrucción tanto administrativa como judicial surge la
participación de personas ajenas al Ente Estatal, quienes
intervinieron en maniobras en su perjuicio. En el caso de
T.D. SE APRECIA SU PARTICIPACIÓN EN EL
SUMINISTRO DE LA CALLE Rossell y Rius y Caraguatay 2XXX,
soslayando el significativo indicio de la irregular intervención de
M. y B. en ambos casos. Además en el domicilio
de D., quien era Instalador Autorizado de UTE se
constataron irregularidades en la conexión directa al servicio de
suministro sin pasar por el medidor, lo que permite consumar el
hurto de energía eléctrica.
En el caso de C.P. no fue localizado, por lo que una vez habido
deberá prestar declaraciones ante la Sede. Conferida vista al
Ministerio Público, su representante solicitó el procesamiento de
D.C., M.M. A., L.B. B., J.E.F. R., E.R.S.S., R.A. G. L., D.D. N., B.A.
D.C.V. y A.K. S. bajo la comisión de un delito continuado de
Fraude y de T.D. imputado de un delito continuado de Hurto de
energía eléctrica. Asimismo solicitó la agregación de los originales
de los recaudos referidos a fs. 288 vto. (solicitud de suministro de
vivienda modesta) presuntamente firmados por K. a los efectos de
la correspondiente pericia caligráfica y la eventual ampliación de la
tipificación y respecto a C.P. se libre oficio a la Dirección Nacional
de Identificación Civil a fin de su localización y declaración en
calidad de indagado.
En relación a Á.P. no efectúa reproche penal sin perjuicio
de la relevancia que pudo haber tenido su actuación en el ámbito
administrativo.
De las actuaciones cumplidas en autos, denuncia penal formulada
por UTE en el expediente inicialmente promovida ante el Juzgado
Letrado en lo Penal de 17mo. Turno ficha IUE 2-13609/2010 y en
el expediente de esta Sede ficha 2-54218/2010, testimonio de
actuaciones administrativas en Anexos Documentales y Anexo
Documental A con Informes técnicos y documentación fotográfica,
Resolución del Sumario Administrativo de fecha 16/02/2012,
solicitudes de suministros originales, fotografías incorporadas por
la Defensa de E.S. , declaraciones de las denunciantes en
representación de UTE O.A.T. e I.T.R., declaraciones testimoniales
de los funcionarios J.C.T., H.F.V., E.M.S., N.N.D., J.P.K., I.J.P.L.,
A.J.C.y A.C.Z., declaraciones testimoniales de R.C.D.A., G.E.,
C.A.S.D., E.M.J., J.P.L.P., A.V. G. y declaraciones de los
indagados D.G.D.C. F. , J.E.F. R., L.D. B. B., M.M.A., Á.F.P. A.,
D.T.D., B.A.D.C., R.A.G.L., E.R.S.S., D.D. N. debidamente
prestadas y ratificadas en presencia de sus Defensas surgen
elementos de convicción suficientes para imputar prima facie a
D.G.D.C. F. , L.D. B. B., M.M. A., B.A.D.C., R.A. G. L. y D.D. N. la
comisión de un delito continuado de Fraude, de acuerdo a lo
establecido en los arts. 3, 18, 58, 60 y 160 del Código Penal y a
D.T.D. por la comisión de un delito continuado de hurto de energía
eléctrica, conforme a lo establecido por los arts. 3, 18, 58, 60 y 343
del Código Penal.
En relación a los hechos atribuidos a los indagados J. E.F. R. y
E.R.S.S. a criterio del suscrito no existen elementos de convicción
suficiente para efectuar el reproche penal reclamado por el
Ministerio Público, sin perjuicio de que el accionar de los mismos
podría ser generador de responsabilidad administrativa.
Respecto a los demás, se comparte la solicitud fiscal, aún cuando
existen diferentes grados de participación en los hechos
imputados.
Atento a que los indagados no poseen antecedentes penales, a
estar sus manifestaciones, sus procesamientos se dispondrán sin
prisión bajo caución juratoria. Por lo expuesto y lo dispuesto por los
arts. 15 y 16 de la Constitución, 125 y concordantes del C.P.P. y
arts. 3, 18, 58, 60, 160 y 343 del Código Penal.
RESUELVO:
1) Decrétase el procesamiento sin prisión bajo caución
juratoria de D.G.D.C. F. , L.D.B. B., M.M. A., B.A. D.C., R.A.G. L. y
D.D. N. por la comisión de un delito continuado de Fraude y el
procesamiento sin prisión bajo caución juratoria de D.T.D. por la
comisión de un delito continuado de Hurto de energía eléctrica.
2) Téngase por incorporadas al sumario las presentes actuaciones
y por designados Defensores a los actuantes.
3) Solicítese al Instituto Técnico Forense planilla de antecedentes
judiciales.
4) Líbrense los oficios y comunicaciones correspondientes.
5) Practíquese pericia caligráfica a la encausada A.K.S. por parte
del I.T.F. a efectos de establecer si la firma de las solicitudes de
suministro agregadas de fs. 390 a 402 son de su autoría.
6) Notifíquese a las Defensas, al Ministerio Público y comuníquese
a U.T.E. .
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Dr. Nestor VALETTI RODRIGUEZ
Juez Ldo.Capital
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