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viernes, 1 de abril de 2016

AUTO DE PROCESAMIENTO POR MANIOBRAS DELICTIVAS EN UTE

Procesamiento Nro. 198/2016 IUE 2-13609/2010 Montevideo, 15 de Marzo de 2016 VISTO y CONSIDERANDO: De autos surge que en diciembre de 2009 el Departamento de Protección de Ventas de UTE de Montevideo detectó la existencia de irregularidades en la manipulación de los datos del sistema corporativo de Gestión Comercial que permitía habilitar conexiones del servicio eléctrico sin que se pagaran los cargos correspondientes, maniobra cometida por funcionarios del Ente con la cual beneficiaban a particulares en perjuicio de UTE. De esa forma, en primer término se desarrolló una investigación técnica que elaboró sendos informes donde se describe detalladamente la operativa de la maniobra detectada. El Sector Comercial de UTE se divide en el territorio nacional en gerencias, distritos, oficinas comerciales y dentro de las mismas existen rutas de lectura. De esa forma cada oficina comercial comprende una determinada zona geográfica. La gerencia Montevideo está dividida en 5 oficinas comerciales. Se constató una modalidad irregular de reubicación de suministros, donde informáticamente se modifican datos de ubicación geográfica de suministros con contrato en baja voluntaria, para rehabilitarlos en una dirección diferente. Esta modalidad se aplica: a) Cuando se necesita rehabilitar un suministro actualmente suspendido y con deuda producto deconsumos atrasados y/o irregularidades detectadas, sin asumir la deuda construida; b) Cuando se necesita dar de alta un nuevo servicio sin querer asumir los costos, requisitos y plazos asociados a la tramitación del mismo y c) Cuando se detectan irregularidades en el uso de la energía eléctrica que no hubieran podido llevarse a cabo sin la creación del suministro antirreglamentario. En el primer caso, el funcionario de UTE con acceso al SGC busca en el sistema de suministros cualquiera con estado de contrato “Baja Voluntaria” y sin medidor instalado, preferentemente dados de baja hace varios años. Los busca principalmente en la Oficina Comercial Centro, también en la Buceo, donde la densidad de suministros con estas características es mayor. Por ejemplo al construirse un nuevo edificio de apartamentos queda en baja voluntaria y sin medidor el suministro que alimentaba la vivienda demolida a los efectos. El funcionario con perfil de usuario del SGC cambia la dirección del suministro a la nueva dirección, manteniendo todas las demás características del suministro y del contrato en baja voluntaria que permanecen incambiadas, con la única diferencia que ahora el suministro ya no figura en el sistema por ejemplo en Pocitos sino en Sayago. El mismo día o en los días subsiguientes el presunto cliente debería llamar a telegestiones o presentarse en una oficina comercial solicitando rehabilitar el suministro ahora en su nueva ubicación. El agente comercial observa el contrato en estado “baja voluntaria”, entonces no hay deuda que asumir, no se le pide garantías y se da curso a la solicitud de rehabilitación. El sistema genera automáticamente una orden de servicio (o/s) tipo 527 para que se inspeccione la instalación interna del cliente, para determinar si la misma cumple con la reglamentación de UTE a los efectos de conectarse a la red de distribución, todo ya en la nueva ubicación. Luego un funcionario de UTE desde su computadora hace figurar esta o/s en el SGC como resuelta, con la aceptación de la instalación interior, probablemente sin que concurra ningún inspector al sitio para efectuar las verificaciones pertinentes y en la mayoría de los casos detectados se resuelve en el mismo día. En muchos casos el inspector que figura en la o/s que aparentemente aceptó la instalación es el mismo funcionario que realizó la actualización de la misma en el sistema y el mismo que efectuó la búsqueda y modificación de la dirección o en otros casos lo hace con la complicidad de una agente comercial. Al actualizar la o/s tipo 527 como resuelta y aceptada la instalación interior, se genera automáticamente la o/s 522 para conectar el servicio (instalar acometida, medidor e ICP y dejar el puesto de medida en condiciones). El móvil o cuadrilla que va a conectar el servicio no conoce o no tiene porque conocer la historia anterior del suministro, al mismo se le encomienda conectar el servicio en la dirección que figura en la o/s y ese es el trabajo que realiza. Una vez conectado el servicio, el mismo queda en situación correcta como cualquier otro suministro tramitado y rehabilitado en forma regular. En estos casos el perjuicio para UTE en el caso a) es que el cliente no paga la deuda; en el caso b) el cliente no paga el costo de la solicitud del nuevo servicio, honorarios del técnico instalador que realiza el trámite ante UTE y costos de adecuación de la instalación eléctrica interna en caso que fuera necesario y en el caso c) el perjuicio económico para UTE está asociado a las pérdidas por hurto de energía. En un principio se detectaron 232 casos de reubicación irregular y rehabilitación de los suministros, donde en 194 casos se determinó la responsabilidad del funcionario D.C. quien se desempeñaba como Jefe de Inspectores y se estableció que es quien actualiza la o/s tipo 527 de inspección de la instalación eléctrica interna, para la rehabilitación del suministro una vez que el mismo fue reubicado. Inclusive en 166 casos es el propio D.C. quien figura como inspector que ejecutó la o/s y en 158 casos la o/s se genera, resuelve y actualiza el mismo día. El indagado D.C. admitió tanto en Sede Administrativa como Judicial su responsabilidad en los hechos, aunque expresó que a lo sumo lo hizo en unas 40 oportunidades y no la cantidad de veces que se le imputa, que lo hizo sólo y sin obtener beneficio personal, con la única finalidad de ayudar a que gente modesta accediera al servicio. La maniobra detectada en la que tuvo participación el Sr. D.C. comprende el período entre los años 2000 a 2009, tal como figura la lista que luce en el numeral 4.3 (Lista de suministros reubicados) a fs. 16 del Anexo Documental A. El monto mínimo estimado de la maniobra está compuesto por las deudas que no se asumieron ($ 90.000) considerando solamente las deudas que se pudieron identificar; y los costos de conexión que por haberse realizado en su lugar rehabilitaciones irregulares no se abonaron ($ 1.680.000), monto que está seguramente subestimado porque por simplicidad del cálculo no se consideraron todos los términos del costo de conexión. El total estimado asciende a $ 1.770.000, que comprende los suministros que fueron reubicados y rehabilitados antes del 01/11/2008 por lo que el mismo será seguramente superior y además no contempla el perjuicio económico por irregularidades detectadas que tienes vinculación con la maniobra (fs. Del Anexo Documental A). Tales hechos motivaron que UTE le iniciara sumario administrativo que concluyó con su destitución y que le formulara denuncia penal promovida ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 17mo. Turno que posteriormente declinó competencia para ante esta Sede en los autos identificados ficha IUE 2- 13609/2010. Se adjuntó a la denuncia fotocopia de Expediente Administrativo. Como consecuencia de los hechos reseñados, UTE continuó la investigación de otras maniobras y sobre la eventual participación de otros funcionarios. De esa forma, además de lo reseñado anteriormente, se pudo establecer la existencia de una operativa irregular realizada por funcionarios de Comercial Montevideo de UTE para que clientes fueran beneficiados económicamente a costa de un perjuicio económico para el Ente. La maniobra detectada es relativamente compleja, comprende a varios funcionarios y particulares y tiene varias modalidades, tales como: a) Reubicación irregular de suministros (4 casos); b) Habilitación irregular de nuevos suministros como vivienda modesta (33 casos); c) Adulteración de medidores de energía eléctrica (13 casos); d) Ejecución de conexiones a la red de distribución con material de UTE (1 caso); e) Uso de materiales de UTE en forma no reglamentaria (12 casos) y f) Blanqueo de situaciones irregulares para evitar eventuales multas (3 casos). El período de tiempo investigado en estos otros hechos abarca los años 2008-2009. Se estima que los casos irregulares que se incluyen en el nuevo informe son una fracción del total de casos irregulares que existen asociados a maniobras realizadas por los funcionarios comprendidos en la nueva denuncia penal presentada ante esta Sede, ficha IUE 2-54218/2010. De hecho, en inspecciones realizadas en el mes de octubre de 2010 se detectaron 15 casos adicionales. En esta nueva denuncia penal se incluye además de D.G.C. F. a los siguientes funcionarios: a) M.I.M.A. –Operario de Medida Directa-; b) L.D.B.B. –Operario de Medida Directa-; c) J.E.F.R. –Operario de Medida Directa-; d) E.R.S.S. –Operario chofer de Medida Directa-; e) A.F.P.A. –Jefe de Equipo de Medida Directa-; f) R.A.G.L. – Inspector-; g) D.D.N. –Inspector-; h) B.A.D.C.V. –Inspector-; i) A.A.K.S. –Agente de Atención Comercial Nro. 5 Paso Molino-. Además se denuncia a los particulares C.E.P. – ex funcionario de UTE e Instalador autorizado y T.D. –Inspector de Instalaciones-. Se acompañó a la denuncia el Anexo documental A. En el Anexo Documental A se incluye el informe descriptivo de las irregularidades constatadas debidamente documentado con los casos concretos y la identificación de los eventuales responsables de las mismas. En el capítulo 4 del informe técnico DESCRIPCIÓN DE LAS MANIOBRAS se establece: 4.1 Reubicación irregular de suministros. Esta maniobra ya fue descrita donde se identificó al Sr. D.C. como quien identificaba suministros dado de baja hace varios años, les cambiaba la dirección y luego los mismos se rehabilitaban en la nueva ubicación. De esta forma se evadía el pago de los derechos de carga,, se acortaban los plazos de conexión y no se exigía ningún requisito a las instalaciones internas. Se logró identificar a dos cuadrillas que conectaron servicios reubicados, donde también se constató la existencia de hurto de energía eléctrica y se presentan 2 casos más de reubicación de suministros en los que ya existían suministros en baja y con deuda en la finca en la que se realizó la reubicación. Las cuadrillas eran integradas por los operarios M.M. con L.B. y J.F. con E.S. . 4.2 Habilitación irregular de nuevos suministros tipo vivienda modesta. Se constató que los inspectores R.G. , D. D. y B. D.C., además de D.C.habilitaron en forma irregular nuevos suministros como vivienda modesta en los siguientes casos: a) Cuando no hay ningún suministro en la finca y se requiere contratar uno nuevo. Se tramita el suministro como vivienda modesta aún cuando no reúne los requisitos, evitándose los honorarios de la firma instaladora y también se constató irregularidades en el uso de energía. b) Cuando ya existe un suministro con contrato en baja y con deuda en la finca y se tramita otro suministro como vivienda modesta para la misma finca en lugar de rehabilitar el servicio existente. d) Cuando el suministro existente tiene el contrato en baja y existiendo una conexión directa a la red, UTE procede a inspeccionar y cortar la conexión irregular y en lugar de regularizar el servicio existente se tramita un nuevo suministro como vivienda modesta. En algunos casos se constató posteriormente irregularidad en el uso de la energía en este nuevo suministro. d) Cuando existe un suministro en la finca con contrato en alta y desea comenzar a hurtar energía de una forma tal que no sea descubierta fácilmente por UTE, se tramita un nuevo suministro como vivienda modesta que habilita una maniobra de hurto de energía a través de corriente diferencial o instalación de medidor electromecánico en lugar de digital. e) Una variación del caso anterior es cuando existe un suministro en la finca con contrato en alta pero el medidor está adulterado y UTE procede a inspeccionar y eliminar la irregularidad, se tramita un nuevo suministro como vivienda modesta que habilita una nueva maniobra de hurto de energía. Para los casos señalados b) a e) en los que ya existe un suministro en la finca, el nuevo suministro se pide para una dirección ligeramente distinta a la dirección del suministro original, (por ejemplo si el suministro original es Avda. 18 de Julio 1xxx, la dirección del nuevo suministro puede ser por ejemplo Avda. 18 de Julio 1xxx DU, 1xxx o 1xx BJ0001 o 1xxx A). Para que el trámite del nuevo suministro como vivienda modesta irregular sea exitoso y que se conecte sin despertar sospechas, se tienen que dar las siguientes condiciones: 1) El trámite tiene que ser iniciado de manera telefónica a través de Telegestiones o bien por un agente comercial que ya esté al tanto de la maniobra (como ocurrió en este último caso con las numerosas intervenciones de la Agente Comercial A.K., quien actuaba a pedido del Inspector R.G. , falsificando las firmas de los clientes en los formularios de solicitud, haciéndolos figurar como solicitudes de vivienda modesta cuando ella podía visualizar en el sistema que no se trataba de una vivienda con esas características, como cuando en ese lugar correspondía a un comercio, tal como la indagada lo admitió). Se pudo constatar 15 casos que conectan a los funcionarios R. G. y A.K. En lo referente a la participación de D.D. en este tipo de maniobra, además de participar en las inspecciones conjuntamente con G, ya que ambos salían a realizar las tareas en forma conjunta, también D. aparece sólo dando el Visto Bueno en inspecciones a suministros de vivienda modesta cuando no lo eran, tal como aparece en el caso identificado como D1 que refiere al suministro sito en Guazunambi xxx, donde habilita como vivienda modesta siendo que en ese lugar funciona una cámara de frío para frutas y además ya existe otro medidor en el lugar. El nuevo suministro es pedido a nombre de otra persona para un supuesto apto. 2. La conexión del servicio fue realizada por M. y B. fuera de su zona. Se detectó luego un fraude en la modalidad de corriente diferencial que no hubiera sido posible sin la habilitación del suministro de vivienda modesta aprobado por D.. También se constató que en el caso D2 suministro sito en Coronel Raíz 1XXX D. aprobó una solicitud de vivienda modesta para una finca en la que funciona un Supermercado y con un bis a nombre de otra persona. El medidor de éste nuevo servicio se instaló por la cuadrilla de M. y B. aparentemente para alimentar una pieza detrás de la Panadería. Luego de aprobado y conectado por M. y B. se detectó que el medidor instalado tenía los precintos manipulados y se constató corriente diferencial pasando por el medidor existente. En cuanto a la participación del Inspector B.D.C. se constató en el caso B1 DEL Anexo Documental A, donde el suministro sito en Camino Al Paso de la Española 5XXX a nombre de S.P. se trata de una casa de dos plantas que de ninguna manera puede confundirse con una vivienda modesta. El suministro se encontraba en baja y conectado en forma directa de la red con una deuda en el entorno de $ 100.000. Luego de que se intensificaran las inspecciones y se retiraran las conexiones directas en varias oportunidades, el Sr. N. inicia una carpeta de Solicitud de Suministro que no es para nada su función, debido a que es un empleado tercerizado y su única función es actualizar datos en el sistema. Esa solicitud es luego aprobada por D.C.y la conexión realizada por M. y B.. El nuevo suministro se tramitó por Paso la Española 5XXX apto. X a nombre de J.D. , pero el medidor se conectó en la finca que corresponde al 5015 de S. P. por lo que la brigada que estaba fuera de zona, era consciente de lo que estaban haciendo y que ese servicio alimentaba la vivienda 5XXX. En el caso identificado como B3 refiere a un suministro sito en José Shaw 4XX a nombre de L. D. M., donde existe un taller de confección de calzados con el contrato en baja y conexión directa a la red. Luego que en julio y agosto de 2009 se intensificaran las inspecciones y se cortaran varias veces la conexión directa se tramita el nuevo suministro como vivienda modesta para José Shaw 4XXX a nombre de M. d.L.A.. La inspección de este suministro fue rechazada por D.C.el 07/08/2009 y luego aprobada por el mismo el 20/08/2009 y conectada al día siguiente por M. y B.. D.C. aprobó la solicitud en la segunda oportunidad siendo que no corresponde a vivienda modesta y existiendo otro medidor para la misma instalación cortado por deuda. Si bien existe una vivienda modesta, al fondo hay un taller por lo que no corresponde el suministro como vivienda modesta. También D.C.participó en el caso identificado como B2, correspondiente al suministro sito en Camino Oncativo 2XXX apto. X a nombre de C.R.. La carpeta fue también iniciada por N. lo que no es su función, el día 30/06/2009 se tramitó como solicitud de vivienda modesta y el mismo día de inicio figura aprobada en el SGC por el Inspector D. C., aún cuando en la hoja de solicitud de suministro que lleva el inspector no se encuentra la aprobación ni la firma del Sr. D. C.. El día 01/07/2009 el suministro fue conectado por M. y B.. En su lugar se encontró el rechazo de la instalación por parte del Inspector H.H. debido a que el interesado avisó que la instalación no estaba pronta aún. El 07/01/2010 se inspeccionó el suministro y se constató la existencia de un puente de alambre en la bornera del medidor y el precinto de tapalíneas cortado. Ese servicio está ubicado en una zona diferente a donde correspondía trabajar a D.C., M. y B.. De hecho el resto de los trabajos del día del Sr. D. C. fueron en su zona y el itinerario asignado a la cuadrilla M. - B. incluía sólo trabajos en la oficina 6141, igual oficina que D.C., mientras ese trabajo fue realizado en otro itinerario. También se imputa a D.C.su participación en el caso B5 sito en Azotea de Lima 4xxx bis a nombre de D. C., tratándose de una vivienda en construcción, por lo que de ninguna manera corresponde vivienda modesta, sino que corresponde tramitar un provisorio de obra a través de un Instalador Autorizado por UTE. El 07/09/2009 N. inició la carpeta de solicitud fuera de lo que es su función y el mismo día D.C.aprobó y firmó la instalación. 2) La inspección de la instalación tiene que ser realizada necesariamente por el inspector indicado y partícipe de la maniobra dado que cualquier otro inspector rechazaría la solicitud y le indicaría al cliente que debe rehabilitar el servicio existente o tramitar el nuevo suministro con firma instaladora dependiendo del caso. 3) La conexión del servicio tiene que ser realizada necesariamente por la cuadrilla indicada, partícipe de la maniobra, ya que otros operarios podrían detectar situaciones irregulares (materiales de UTE aportados por el cliente, suministro sin instalación eléctrica interior, instalación que no corresponde a una vivienda modesta o por estar el puesto de medida en la línea de propiedad cualquier intervención posterior en el medidor puede despertar sospechas entre los vecinos, por lo que es más apropiado instalar el medidor ya adulterado. Los suministros pueden estar ubicados en cualquiera de las cinco oficinas comerciales de Montevideo y dado que las cuadrillas trabajan en oficinas determinadas, es necesaria la participación de una o más personas a nivel administrativo en particular a nivel de los encargados de distribuir el trabajo, para que el trabajo sea asignado a las cuadrillas indicadas, independientemente de si el suministro está ubicado o no en la oficina donde ellos se desempeñan. ADULTERACIÓN DE MEDIDORES: Se constató que la cuadrilla integrada por los Sres. M. y B. instala medidores adulterados. La adulteración consiste en el limado de dientes de un engranaje del integrador. En algunos casos la instalación del medidor fue realizada al momento de la conexión del nuevo servicio tramitado de forma irregular como vivienda modesta, mientras que en otros casos fue al realizar el cambio de un medidor en un servicio existente. En el caso de las viviendas modestas, en todos los casos recopilados las mismas habían sido rehabilitadas por el Inspector R.G. mientras que en el caso de la sustitución de medidores en servicios existentes, en dos casos el medidor fue mandado cambiar por el Sr. A.P. . Hurto de energía por la modalidad de corriente diferencial: Se constató hurto de energía por la modalidad de corriente diferencial en una serie de casos en los que de acuerdo a los registros del SGC la habilitación irregular del segundo servicio necesario para llevar a cabo la maniobra, fue realizada por los Sres. C., D. o G. mientras que la conexión de dicho servicio fue realizada por las cuadrillas integradas por los operarios Sres. B. con M. y F. con S.. Para realizar este tipo de maniobras es necesario tener dos suministros en alta, si esto no es posible se solicita un nuevo suministro en la finca que se tramita en forma irregular. Dado que tanto en medidores monofásicos como en trifásicos queda una línea sin medir, si se conecta una carga eléctrica por un lado de la línea que no se mide de un medidor y por otro lado a la línea que no se mide de otro medidor, resulta que la potencia eléctrica demandada no se registra en ninguno de los dos medidores. En cuatro casos se pudo observar y tomar registro fotográfico de la conexión de las llaves termomagnéticas a través de la cual la energía consumida no es registrada correctamente por los medidores. En los otros casos solamente se midió y registró la corriente diferencial circulando por los neutros de los dos medidores. Conexiones directas a la red de distribución: Casos identificados en el Anexo documental A como B1 sito en Camino al Paso de la Española 5XXX, B2 sito en Camino Oncativo 2XXX 00-01 y caso B4 sito en Avenida Vellón 4XXX FT. En el caso B1 se trata de una vivienda de dos plantas y el servicio se encontraba en baja por impago desde el año 2006 y conectado en forma irregular a la red de UTE, en el año 2009 se intensificaron los cortes y retiros de cable. La deuda que presentaba en ese momento era en el entorno de $100.000. El 09/06/2009 el Sr. N. inicia carpeta de solicitud de suministro tipo vivienda modesta para la finca con el número ligeramente modificado. La habilitación la realizó el Inspector D.C.y el servicio es conectado por la cuadrilla integrada por los Operarios M. y B.. Se adjunta parte diario y hoja firmada por D.C.aprobando la instalación. Los consumos que registró el medidor del nuevo suministro no se corresponden a una vivienda modesta sino que exceden a los consumos de una vivienda promedio. Como el cliente no había pago los recibos, el 18/11/2009 se cortó el servicio por impago y el móvil de corte constató una conexión directa desde acometida por dentro del ducto. La irregularidad se cargó el 30/11/2009. El 01/12/2009 el cliente hizo un convenio de pago por la multa y facturas impagas, regularizando así el contrato. Sin embargo el 14/12/2009, la conexión directa de la acometida por dentro del ducto ya no estaba. La instalación eléctrica del suministro rehabilitado fue aprobada nuevamente por D.C.y el servicio nuevamente conectado por la cuadrilla M. -B. en un itinerario distinto al resto de los trabajos de ese día. El 19/01/2010 se cortó por impago el servicio, el medidor no había registrado consumos desde su instalación. El 22/02/2010 se retiró el medidor por no tener instalación asociada. El 19/03/2010 se constató la existencia de una conexión directa de acometida por dentro de ducto, que explica la caída de los consumos. En el caso identificado como B2 se trata de una vivienda que el 30/06/2009 se tramitó una carpeta de solicitud tipo vivienda modesta. En el SGC figura la aceptación de la instalación por parte de D.C.ese mismo día y la conexión del servicio el 01/07/2009 por parte de la cuadrilla integrada por los Sres. M. y B.. La carpeta fue iniciada por N. y en la hoja de solicitud de suministro que lleva el inspector no se encuentra la aprobación ni la firma del Sr. D.C.. En su lugar se encontró el rechazo de la instalación por parte del Inspector H.H. debido a que el interesado avisó que la instalación no estaba pronta aún. El 07/01/2010 se inspeccionó el suministro y constató la existencia de un puente de alambre en la bornera del medidor y el precinto de tapalíneas cortado. Este suministro está ubicado en el barrio Las Canteras, en la oficina 6131, sin embargo ni el Sr. D.C.ni los Sres. M. y B. trabajan habitualmente en esa oficina. Uso de materiales de UTE en forma no reglamentaria: El cliente que contrata un nuevo suministro de energía eléctrica debe proveer a su costo el gabinete donde se alojará el medidor. En el caso de viviendas modestas la UTE da la posibilidad al cliente de adquirir el gabinete y la llave diferencial en el Dpto. de Atención Social de UTE a precio conveniente y financiado en cuotas que se incluyen posteriormente en las facturas del nuevo servicio. Se constató en varios casos que se presentan en el informe que los gabinetes del medidor tienen la inscripción “propiedad de UTE” y el número de licitación o compra por la que fueron adquiridos. Se constataron suministros que no están ubicados en zonas que al momento de la conexión del servicio podían catalogarse como “zona de renovación”, suministros que fueron tramitados por firma instaladora, gabinetes con las inscripciones borradas o tapadas por pintura, casos donde la cuadrilla que realiza la conexión del servicio informa que el gabinete fue proporcionado por el cliente pero el mismo tiene las dos inscripciones referidas y casos donde en el comentario de generación de la o/s, se solicita que se lleve el gabinete para conectar el servicio. Blanqueo de situaciones irregulares para evitar eventuales multas: para detectar medidores adulterados y otras irregularidades UTE realiza inspecciones periódicas, sin embargo muchos de los tipos de adulteración que puede tener un medidor no son detectables en una inspección. Dicha falencia se salva cuando en una inspección se estima que un medidor puede estar adulterado, por ejemplo cuando presenta la falta de precintos o con los mismos manipulados, se precinta el medidor en su tapa con un precinto seriado y se lo manda cambiar para su envío al Laboratorio de Medida para su análisis. La colocación del precinto seriado en la inspección, previo al envío del medidor al Laboratorio de Medida, tiene como finalidad que el medidor llegue al laboratorio tal cual fue dejado en la inspección, de forma tal que una eventual anomalía a nivel interno no se pueda eliminar entre el momento en que se realiza la inspección y el efectivo retiro del medidor de suministro. Se constataron dos casos en los que el certificado de ensayo no registra ninguna anomalía en el medidor aunque el mismo no tiene el precinto seriado que había sido colocado en la inspección. Otro tipo de blanqueo de situaciones irregulares resulta cuando se cambia un medidor adulterado y se lo manda a chatarra. De esta forma se elimina la prueba del fraude y no es posible aplicar el tratamiento administrativo que hubiera correspondido si el medidor se hubiera ensayado. Se constató un caso. Responsabilidad de M.M. y L. B. son funcionarios del Departamento de Medida Directa e integran una misma brigada. Como surge de lo hasta ahora reseñado son muchas las irregularidades en las que ambos tuvieron parte, además en todos los casos aparecieron conectando medidores en órdenes de servicio 445 (medidor trancado) o 522 (conexión de servicio). En la mayoría de los casos que se detectaron irregularidades el trabajo lo hacían en una zona que no les correspondía. Además se desprende del informe del Anexo Documental A que estos funcionarios instalaban medidores adulterados, donde como en el caso A15 sito en la calle Tupambae 4XXX a nombre del Sr. W. S. se encontró el medidor con los precintos manipulados, con los dientes limados y el precinto seriado del gabinete que aloja el medidor perteneciente a éstos funcionarios en correcto estado, lo que al no aparecer manipulado el precinto del gabinete puesto por los funcionarios significa que nadie tuvo acceso al medidor y que por lo tanto fue colocado con la irregularidad encontrada. Además se ubicaron varios casos en que la orden de conexión 522 es totalmente irregular, por ejemplo porque alimenta una vivienda modesta que no es modesta o porque alimenta una instalación que ya tiene otro servicio (medidor). En éste último caso, es el que luego se ve asociado al fraude por corriente diferencial donde para realizarlo se necesitan dos medidores alimentando un mismo suministro. Es una maniobra que requiere que quien la realice conozca muy bien el funcionamiento interno del medidor y quien va a conectar ese segundo medidor, sabe que no es reglamentario que alimente una instalación que era alimentada por otro medidor. Los integrantes de la brigada que van a conectar ese segundo medidor para una misma finca, pueden ver esa realidad. Además hay que tener en cuenta que realizaron esas tareas fuera de su zona e itinerario correspondiente. También resulta ilustrativa la participación de estos funcionarios en el caso A14 sito en Camino Edison 4XXX donde funciona una panadería. El medidor monofásico se alimentó con tres fases tomadas de la red de UTE, cuando hubiera correspondido alimentarlo con dos fases. La tercera fase más una de las anteriores quedó preparada para conectarse a un nuevo medidor que hasta ese momento no estaba ni siquiera solicitado. Al día siguiente, el 28/08/2009 se solicitó también en forma irregular ese medidor a través de la reubicación irregular de fincas, lo que demuestra que estos funcionarios sabían que al otro día se iba a solicitar un nuevo suministro para esa finca. En este caso se dan en forma conjunta la modalidad de reubicación irregular y la de solicitud de vivienda modesta irregular. Los funcionarios mencionados no podían haber dejado preparado las fases para la colocación del segundo medidor, otro día cuando efectivamente lo instalaron, alimentando la misma instalación que alimentaba el medidor que colocaron el día anterior. También M. y B. en el caso G3 sito en Alejo Rossell y Rius 1. conectaron un medidor también fuera de su zona de trabajo y colocaron el medidor en un gabinete propiedad de UTE, lo cual es totalmente antirreglamentario porque el gabinete debió haber sido proporcionado por el cliente. IRREGULARIDADES imputada a la cuadrilla integrada por J.F. y E.S. que integran una misma brigada. En el caso A2 se trata de un Supermercado ubicado en Milo Berreta 4.. El 26/10/2009 se inicia una solicitud de vivienda modesta por la funcionaria A.K. y figura en el SGC como inspeccionada y aprobada por R.G. . El 31/10/2009 el servicio fue conectado por la brigada F.-S.. En esa conexión además de colocar el medidor también se colocó el nicho, los caños y los codos de manera irregular porque el gabinete se colocó en el interior de la finca, no en la línea de propiedad como corresponde. Además ya existía otro medidor alimentando la misma instalación y el nuevo gabinete se colocó al lado del anterior, lo que no pudo pasar inadvertido por los funcionarios, siendo que el medidor alimenta una caja de conexiones que también es alimentada por el otro medidor ya existente. Luego de esa caja de conexiones se ve que los cables entran por un agujero en la pared hacia el interior del Supermercado. En el caso C1 que corresponde al suministro ubicado en la calle Estados Unidos 2XXX a nombre de L.D., el funcionario D.C. reubicó un suministro de la calle Scosería 2XXX, la cuadrilla de F.-S. conectó ese servicio instalando el medidor en un gabinete propiedad de UTE e instalado en la columna, siendo que ese medidor alimenta una finca que ya tenía otro medidor. El 28/01/2010 se detecta fraude por corriente diferencial a través de ese medidor, maniobra de fraude que no hubiera sido posible de no haberse instalado el segundo medidor alimentando la misma instalación. En el caso F4 suministro sito en Manuel Pagola 3. a nombre de M. Z. varias veces concurrieron funcionarios del Departamento de Protección de Ventas a realizar la inspección, dejando aviso al titular del servicio que debía llamarlos para coordinar la inspección, nunca los llamó y luego se genera una orden de servicio 520 por cambio de titular de suministro con lo cual le retiraron un medidor marca Holley que casi ni consumía a pesar de tratarse de un suministro comercial y se le cambió por otro subiendo significativamente los consumos. La cuadrilla F. -S. ejecutaron la orden fuera de su zona y el medidor que sacaron lo enviaron a chatarra sin pasar antes por el Laboratorio de Medida, a pesar que el medidor retirado mostraba indicios de estar adulterado. IRREGULARIDADES DETECTADAS EN CASOS QUE ACTUARON EN BRIGADA F. y M. . En el caso A8 correspondiente al suministro sito en Camino Russi 4xxx a nombre de M. M.N. se inspeccionó el suministro el 22/06/2009 y se detectó el medidor adulterado por lo que se lo envía al Laboratorio. Dos días después de la inspección K. inicia el trámite de nuevo suministro tipo vivienda modesta y G. figura como quien aceptó la instalación el mismo día de la solicitud, situación que se dio en casi todos los casos en que K. inicia la carpeta y G. aprueba la solicitud. En este caso además hay una orden firmada por otro Inspector en la que se rechaza la instalación lo que confirma que no correspondía habilitar el suministro como vivienda modesta. La conexión del nuevo servicio la realizaron F. y M. instalando el medidor en un gabinete propiedad de UTE e informando en la orden que el gabinete propiedad de UTE había sido proporcionado por el cliente. En el lugar se encontró la instalación preparada para hacer la maniobra de corriente diferencial. Esos operarios ese día realizaron trabajos en otro itinerario, también se realizaron el trabajo fuera de su zona. Según la denuncia penal presentada por UTE el Sr. A.P. , encargado de zona, se ve involucrado en los hechos denunciados por generar órdenes de servicio 445 (cambio de medidor por averiado) en los casos identificados como E1 sito en Oliveras 4XXX apto. X a nombre de G.F. y E2 sito en Estrella Sur 1XXX a nombre de R.B. Sostiene la denuncia que el funcionario que genere la orden debe estar muy seguro de que la avería que tiene el medidor no es responsabilidad del cliente, por lo que es una orden delicada porque en definitiva el medidor retirado va a chatarra. El Encargado de Zona no debe generar este tipo de orden porque un Operario le pida que se la genere. En ambos casos se generó la orden 445 sin estar debidamente justificado. En el caso E1 la orden 445 se genera y se resuelve el mismo día, además la cuadrilla que ejecuta la orden es M. - B. que trabajan en otra zona. Además el medidor que se instaló en esa oportunidad se encontró posteriormente con el engranaje con dientes limados, que es una modalidad de fraude que se repite mucho en todos estos casos y los precintos están manipulados de una manera muy similar al resto de los casos. Los precintos que se extrajeron de los medidores adulterados están con la misma marca de medidor Holley y manipulados de una manera muy similar. P. trabaja en una zona diferente a la de M. y B.. El caso E2 es similar al anterior y la ejecutaron los mismos funcionarios. En ambos casos P. generó la orden de servicio 445 a pedido de M. , lo que sin duda no debió hacer, sin asegurarse previa y personalmente que la situación lo ameritaba PARTICULARES INVOLUCRADOS: T.D. y C.E.P. De la instrucción tanto administrativa como judicial surge la participación de personas ajenas al Ente Estatal, quienes intervinieron en maniobras en su perjuicio. En el caso de T.D. SE APRECIA SU PARTICIPACIÓN EN EL SUMINISTRO DE LA CALLE Rossell y Rius y Caraguatay 2XXX, soslayando el significativo indicio de la irregular intervención de M. y B. en ambos casos. Además en el domicilio de D., quien era Instalador Autorizado de UTE se constataron irregularidades en la conexión directa al servicio de suministro sin pasar por el medidor, lo que permite consumar el hurto de energía eléctrica. En el caso de C.P. no fue localizado, por lo que una vez habido deberá prestar declaraciones ante la Sede. Conferida vista al Ministerio Público, su representante solicitó el procesamiento de D.C., M.M. A., L.B. B., J.E.F. R., E.R.S.S., R.A. G. L., D.D. N., B.A. D.C.V. y A.K. S. bajo la comisión de un delito continuado de Fraude y de T.D. imputado de un delito continuado de Hurto de energía eléctrica. Asimismo solicitó la agregación de los originales de los recaudos referidos a fs. 288 vto. (solicitud de suministro de vivienda modesta) presuntamente firmados por K. a los efectos de la correspondiente pericia caligráfica y la eventual ampliación de la tipificación y respecto a C.P. se libre oficio a la Dirección Nacional de Identificación Civil a fin de su localización y declaración en calidad de indagado. En relación a Á.P. no efectúa reproche penal sin perjuicio de la relevancia que pudo haber tenido su actuación en el ámbito administrativo. De las actuaciones cumplidas en autos, denuncia penal formulada por UTE en el expediente inicialmente promovida ante el Juzgado Letrado en lo Penal de 17mo. Turno ficha IUE 2-13609/2010 y en el expediente de esta Sede ficha 2-54218/2010, testimonio de actuaciones administrativas en Anexos Documentales y Anexo Documental A con Informes técnicos y documentación fotográfica, Resolución del Sumario Administrativo de fecha 16/02/2012, solicitudes de suministros originales, fotografías incorporadas por la Defensa de E.S. , declaraciones de las denunciantes en representación de UTE O.A.T. e I.T.R., declaraciones testimoniales de los funcionarios J.C.T., H.F.V., E.M.S., N.N.D., J.P.K., I.J.P.L., A.J.C.y A.C.Z., declaraciones testimoniales de R.C.D.A., G.E., C.A.S.D., E.M.J., J.P.L.P., A.V. G. y declaraciones de los indagados D.G.D.C. F. , J.E.F. R., L.D. B. B., M.M.A., Á.F.P. A., D.T.D., B.A.D.C., R.A.G.L., E.R.S.S., D.D. N. debidamente prestadas y ratificadas en presencia de sus Defensas surgen elementos de convicción suficientes para imputar prima facie a D.G.D.C. F. , L.D. B. B., M.M. A., B.A.D.C., R.A. G. L. y D.D. N. la comisión de un delito continuado de Fraude, de acuerdo a lo establecido en los arts. 3, 18, 58, 60 y 160 del Código Penal y a D.T.D. por la comisión de un delito continuado de hurto de energía eléctrica, conforme a lo establecido por los arts. 3, 18, 58, 60 y 343 del Código Penal. En relación a los hechos atribuidos a los indagados J. E.F. R. y E.R.S.S. a criterio del suscrito no existen elementos de convicción suficiente para efectuar el reproche penal reclamado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que el accionar de los mismos podría ser generador de responsabilidad administrativa. Respecto a los demás, se comparte la solicitud fiscal, aún cuando existen diferentes grados de participación en los hechos imputados. Atento a que los indagados no poseen antecedentes penales, a estar sus manifestaciones, sus procesamientos se dispondrán sin prisión bajo caución juratoria. Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 15 y 16 de la Constitución, 125 y concordantes del C.P.P. y arts. 3, 18, 58, 60, 160 y 343 del Código Penal. RESUELVO: 1) Decrétase el procesamiento sin prisión bajo caución juratoria de D.G.D.C. F. , L.D.B. B., M.M. A., B.A. D.C., R.A.G. L. y D.D. N. por la comisión de un delito continuado de Fraude y el procesamiento sin prisión bajo caución juratoria de D.T.D. por la comisión de un delito continuado de Hurto de energía eléctrica. 2) Téngase por incorporadas al sumario las presentes actuaciones y por designados Defensores a los actuantes. 3) Solicítese al Instituto Técnico Forense planilla de antecedentes judiciales. 4) Líbrense los oficios y comunicaciones correspondientes. 5) Practíquese pericia caligráfica a la encausada A.K.S. por parte del I.T.F. a efectos de establecer si la firma de las solicitudes de suministro agregadas de fs. 390 a 402 son de su autoría. 6) Notifíquese a las Defensas, al Ministerio Público y comuníquese a U.T.E. . _____________________________________ Dr. Nestor VALETTI RODRIGUEZ Juez Ldo.Capital

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